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CCF Artículo 1796 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Federal Federal
Artículo 1796.

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

Federal de México Artículo 1796 Código Civil Federal
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Los comentarios de los usuarios

Que pasa cuando se entrega un depòsito, se firma contrato y al siguiente dìa o tres dias despuès, ya no se toma la propiedad, por el motivo que sea... se reclama el depòsito de vuelta y las partes no se ponen deacuerdo ¿quièn tiene la razòn?

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