CCF Artículo 1796
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025
Código Civil Federal
Artículo 1796.
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.
Artículo 1796 Código Civil Federal
Mejores juristas

Ciudad de Mexico
Сomentarios: 5
Duración total

Ciudad de México
Duración total

San francisco de Campeche, Campeche
Duración total

Duración total

Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
29/06/20 09:49:28
Que pasa cuando se entrega un depòsito, se firma contrato y al siguiente dìa o tres dias despuès, ya no se toma la propiedad, por el motivo que sea... se reclama el depòsito de vuelta y las partes no se ponen deacuerdo ¿quièn tiene la razòn?
Recomendados
Código Civil Federal Artículo 1797.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios