Imprimir

CCF Artículo 1912 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Civil Federal Federal
Artículo 1912.

Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.

Federal de México Artículo 1912 Código Civil Federal
Artículo 1o ...1910 1911 1912 1913 1914 ...3074

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

hola buenos dias una pregunta me gustaria saber si todavia puedo reclamar derechos de concubinato ya paso el año y pues los licenciados que me asesoraron jamas me dijiron que tenia un plazo para la reclamacion de concubinato jamas me isieron el documento y pues acabo de ver el articulo 291 quintus donde dice que se podria reclamr la sucesion de derechos en ese año se podria aser o ya no tiene validez jamas me dejo trabajar por ultimo me tuve que poner a vender dulces porque el nunca me dejo trabajar y pues lo tuve que aser porque ya no me daba dinero y es que me dejo porque tuve que ver como llevar dinero


soicito abogado para guadalajara


solicito abogado especializado en cuotas de manteneinmieto


Disculpe ocupo alguna licencia para tener maquinitas en mi local miscelánea


el presidente de mi comisariado no me quiere firmar la notificacion que debo hacer?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse