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CCF Artículo 1931 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Civil Federal Federal
Artículo 1931.

El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten por la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviene por falta de reparaciones necesarias o por vicios de construcción.

Federal de México Artículo 1931 Código Civil Federal
Artículo 1o ...1929 1930 1931 1932 1933 ...3074

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