CCF Artículo 1949 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Código Civil Federal Federal
Artículo 1949.
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la resolución aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
02/12/22 08:29:55
Buenos dias,
Tengo un contrato de prestación de servicios acordado y firmado entre partes, con una cuota mensual., al momento el cliente no me ha requerido ningún tipo de servicio, aún así debo de cobrar mi cuota mensual, tengo derecho a ello?
Gracias!!
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