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CCF Artículo 1949 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Federal Federal
Artículo 1949.

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la resolución aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

Federal de México Artículo 1949 Código Civil Federal
Artículo 1o ...1947 1948 1949 1950 1951 ...3074

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Los comentarios de los usuarios

Buenos dias,

Tengo un contrato de prestación de servicios acordado y firmado entre partes, con una cuota mensual., al momento el cliente no me ha requerido ningún tipo de servicio, aún así debo de cobrar mi cuota mensual, tengo derecho a ello?

Gracias!!

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