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CCF Artículo 1994 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Civil Federal Federal
Artículo 1994.

El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de éstos, a no ser que haya sido requerido judicialmente por alguno de ellos, en cuyo caso deberá hacer el pago al demandante.

Federal de México Artículo 1994 Código Civil Federal
Artículo 1o ...1992 1993 1994 1995 1996 ...3074

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