CCF Artículo 2185 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2023
Código Civil Federal Federal
Artículo 2185.
Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
Federal de México Artículo 2185 Código Civil Federal
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
05/11/20 13:44:34
buen dia, realize una nota de credito pero mi cliente quiere que lleve la forma de pago 17 es correcto, o cual es el fundamento... '
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