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CCF Artículo 2606 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Federal Federal
Artículo 2606.

El que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.

Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.

Federal de México Artículo 2606 Código Civil Federal
Artículo 1o ...2604 2605 2606 2607 2608 ...3074

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Los comentarios de los usuarios

En la elaboración de un contrato para contratar una empresa, es correcto citar: “LAS PARTES” convienen de conformidad con el artículo 2606 del Código Civil Federal vigente, en que la contraprestación por honorarios [FC1] [p2] a cargo del “PROYECTO”  [FC1]¿Es correcto este término cuando se trata de una empresa?

 [p2]Se refiere 

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