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CCF Artículo 2837 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Civil Federal Federal
Artículo 2837.

Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos la haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.

Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción.

Para que pueda tener lugar lo dispuesto en este artículo, es preciso que se haya hecho el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso.

Federal de México Artículo 2837 Código Civil Federal
Artículo 1o ...2835 2836 2837 2838 2839 ...3074

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Los comentarios de los usuarios

Si soy propietario de un inmueble, bajo que artículo puedo invalidar el contrato de arrendamiento. ?

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