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CCF Artículo 466 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Federal Federal
Artículo 466.

El cargo de tutor respecto de las personas comprendidas en los casos a que se refiere la fracción II del artículo 450, durante el tiempo que subsista la interdicción cuando sea ejercitado por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge tendrá obligaciones de desempeñar ese cargo mientras conserve su carácter de cónyuge. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercerla.

Federal de México Artículo 466 Código Civil Federal
Artículo 1o ...464 465 466 467 468 ...3074

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