CCF Artículo 838 Federal de México
Código Civil Federal Federal
Artículo 838.
No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las aguas que el párrafo quinto del mismo artículo dispone que sean de propiedad de la Nación.
Federal de México Artículo 838 Código Civil Federal
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ola amigoss
hola buenas noches lic. andres ovalle quintero , mi correo es [email protected]
Ten la mano los documentos de propiedad de la finca, las INE's de tus padres y saca cita con el notario de tu confianza, para que haga la traslación de propiedad, o de dominio en su caso, el Notario te hará la escritura de donación.
Hace un mes que venció el plazo del recurso solicitado por el MP.. Sobre el posible delito tipificado.
Que tan buena idea es reabrir las investigaciones? Pierde fuerza?
Cabe mencionar que del proceso penal se derivó un proceso civil
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