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CCF Artículo 859 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Civil Federal Federal
Artículo 859.

El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de él, observándose lo dispuesto en el artículo 861.

Federal de México Artículo 859 Código Civil Federal
Artículo 1o ...857 858 859 860 861 ...3074

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