Código Civil Estado de Jalisco
Código Civil Estado de Jalisco
- Artículo 1. La Ley dará trato igual a las personas en el reconocimiento de sus derechos...
- Artículo 2. Las disposiciones de este código serán ley supletoria de toda la Legislación...
- Artículo 3. En las relaciones sociales, las disposiciones de este código se deberán de...
- Artículo 4. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley que sea aplicable, la...
- Artículo 5. El derecho personal es el vínculo jurídico patrimonial entre dos personas
- Artículo 6. El derecho personalísimo es la potestad individual inherente a la persona...
- Artículo 7. El derecho real es el poder jurídico que tiene su titular sobre un bien. Es...
- Artículo 8. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley,...
- Artículo 9. La renuncia autorizada en el artículo anterior sólo producirá efecto si se...
- Artículo 10. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés...
- Artículo 11. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare...
- Artículo 12. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso,...
- Artículo 13. La costumbre se debe de tomar en consideración para la interpretación de las...
- Artículo 14. Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables...
- Artículo 15. La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes...
- Artículo 16. Los habitantes del Estado de Jalisco, quienes en él se encuentren de manera...
- Artículo 17. Los servidores públicos, teniendo en cuenta la falta de instrucción de...
- Artículo 18. Persona física es todo ser humano
- Artículo 19. La personalidad jurídica es uno de los atributos de la persona física, se...
- Artículo 20. Sólo a la ley le corresponde regular la capacidad e incapacidad de las...
- Artículo 21. La capacidad jurídica es la regla, y la incapacidad puede ser natural o...
- Artículo 22. La minoría de edad y el estado de interdicción, son restricciones a la...
- Artículo 23. Derogado
- Artículo 24. Los derechos de personalidad, tutelan y protegen el disfrute que tiene el...
- Artículo 25. Los derechos de personalidad, por su origen, naturaleza y fin, no tienen más...
- Artículo 26. Los derechos de personalidad son: I. Esenciales, en cuanto que...
- Artículo 27. El Estado y la sociedad, respetarán las costumbres, monumentos,...
- Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se respete: I. Su vida; II. Su...
- Artículo 29. Las cartas particulares no pueden ser publicadas sin consentimiento de ambos...
- Artículo 30. Sin consentimiento de una persona, no pueden revelarse los secretos de ésta,...
- Artículo 31. La exhibición o reproducción por cualquier medio de la imagen; de la voz o...
- Artículo 32. No se consideran comprendidos dentro (sic) la prohibición que se señala en...
- Artículo 33. El honor, el respeto al secreto, a la voz e imagen de los difuntos, quedará...
- Artículo 34. La violación de los derechos de personalidad bien sea porque produzcan daño...
- Artículo 35. La responsabilidad civil a que se refiere el artículo anterior, no exime al...
- Artículo 36. Toda persona capaz, tiene derecho a disponer parcialmente de su cuerpo, en...
- Artículo 37. Puede igualmente disponer de su cuerpo total o parcialmente, para después de...
- Artículo 38. La disposición de cuerpos, órganos y tejidos de seres humanos con fines...
- Artículo 39. En caso de disposición de cuerpos, total o parcialmente para después de la...
- Artículo 40. La disposición de órganos con fines terapéuticos, puede consentirse también...
- Artículo 41. El ser humano es titular patrimonial en los aspectos económico, moral y...
- Artículo 42. El patrimonio económico se forma por los derechos y obligaciones valorables...
- Artículo 43. El patrimonio moral se constituye por los derechos y deberes no valorables...
- Artículo 44. El patrimonio social compete a todos los seres humanos y pertenece a la...
- Artículo 45. El patrimonio social está compuesto por los ecosistemas, ya que de su...
- Artículo 46. La mayoría de edad comienza a los dieciocho años
- Artículo 47. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes, salvo los...
- Artículo 48. La capacidad de ejercicio se reconoce por la ley a los mayores de edad, así...
- Artículo 49. La interdicción y demás incapacidades que establezca la ley, son...
- Artículo 50. La limitación a la capacidad de ejercicio impuesta por la interdicción será...
- Artículo 51. Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos...
- Artículo 52. La nulidad a que se refieren los dos artículos anteriores, sólo puede ser...
- Artículo 53. La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben...
- Artículo 54. Las personas menores de edad no pueden alegar la nulidad a que se refiere...
- Artículo 55. Tampoco pueden alegarla las personas menores de edad, si han presentado...
- Artículo 56. Derogado
- Artículo 57. Los mayores de dieciséis años que estén sujetos a patria potestad o tutela,...
- Artículo 58. El emancipado tiene capacidad de ejercicio para la libre administración de...
- Artículo 59. Cuando los bienes propiedad del menor, los haya adquirido con el producto de...
- Artículo 60. El nombre de las personas físicas se forma con el nombre propio y sus...
- Artículo 61. El nombre propio será impuesto por quien declare el nacimiento de una...
- Artículo 62. Si al hacerse el registro no se sabe quienes son los padres, el nombre...
- Artículo 63. No estará permitido el cambio de nombre a persona alguna, pero si alguien...
- Artículo 64. Se exceptúa de lo dispuesto en el Artículo que antecede: I. Cuando el...
- Artículo 65. La mujer casada podrá agregar a su nombre de soltera y anteponiendo la...
- Artículo 66. El uso del apellido conyugal subsistirá por todo el tiempo que se conserve...
- Artículo 67. El seudónimo es el nombre con que es conocido (sic) públicamente una persona...
- Artículo 68. Firma es la expresión gráfica que estampa una persona para dejar constancia...
- Artículo 69. La manuscripción y el estampar dos huellas digitales constituye conjunta o...
- Artículo 70. En todos los actos jurídicos en que intervenga una persona y que tenga el...
- Artículo 71. La persona que no sepa o no pueda firmar ni escribir, estampará cuando menos...
- Artículo 72. El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito...
- Artículo 73. Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se resida por...
- Artículo 74. El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley fija su...
- Artículo 75. Se reputa domicilio legal: I. De la persona menor de edad no...
- Artículo 76. No obstante lo señalado en el artículo anterior, podrá designarse un...
- Artículo 77. El estado civil es la situación jurídica que guarda la persona en relación...
- Artículo 78. Posesión de estado civil es la conducta reiterada que en forma pública hace...
- Artículo 79. Es objeto de especial protección el estado civil y la posesión de estado...
- Artículo 80. El estado civil de las personas es de orden público y no puede ser objeto ni...
- Artículo 81. El estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias...
- Artículo 82. Cuando no hayan existido registros, se hubieren perdido, estuvieren...
- Artículo 83. Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la...
- Artículo 84. Las relaciones de filiación pueden establecerse también mediante escritura...
- Artículo 85. Cuando el reconocimiento de hijo se haga en un testamento, surtirá efectos...
- Artículo 86. Para acreditar la posesión de estado civil se deberá atender, el trato y...
- Artículo 87. El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere...
- Artículo 88. El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus...
- Artículo 89. Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la...
- Artículo 90. El Agente de la Procuraduría Social velará por los intereses del ausente...
- Artículo 91. Cuando una persona haya desaparecido y se ignore quien la represente, el...
- Artículo 92. Al publicarse los edictos, remitirá copia a los cónsules mexicanos de...
- Artículo 93. Si el ausente tiene hijos menores que estén bajo su patria potestad, y no...
- Artículo 94. Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a...
- Artículo 95. Se nombrará representante y depositario, en orden de preferencia: I. Al...
- Artículo 96. Si cumplido el término del llamamiento, el citado no compareciere por sí, ni...
- Artículo 97. Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias, caduque el poder...
- Artículo 98. Tiene acción para pedir el nombramiento de representante y depositario,...
- Artículo 99. Se deroga
- Artículo 100. Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias y...
- Artículo 101. El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de...
- Artículo 102. El representante del ausente tendrá la misma retribución que a los tutores...
- Artículo 103. No pueden ser representantes de un ausente, los que estén impedidos para ser...
- Artículo 104. Deben excusarse, los que puedan hacerlo de la tutela
- Artículo 105. Será removido del cargo de representante, el que deba serlo de tutor
- Artículo 106. El cargo de representante termina: I. Con el regreso del ausente;...
- Artículo 107. Se deroga
- Artículo 108. Se deroga
- Artículo 109. Se deroga
- Artículo 110. Pasando tres meses desde el día en que haya sido nombrado el representante,...
- Artículo 111. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la...
- Artículo 112. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se...
- Artículo 113. Pasado dos meses desde que hubiere desaparecido el ausente, el Agente de la...
- Artículo 114. Si el apoderado dentro del término que se le fije, no quiere o no puede dar...
- Artículo 115. Pueden pedir la declaración de ausencia: I. Los presuntos...
- Artículo 116. Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique un...
- Artículo 117. Pasados quince días desde la fecha de la publicación a que se refiere el...
- Artículo 118. Si hubiere alguna noticia u oposición, el juez no declarará la ausencia sin...
- Artículo 119. La declaración de ausencia se publicará dos veces en los periódicos...
- Artículo 120. La resolución que se pronuncie sobre declaración de ausencia, podrá ser...
- Artículo 121. Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona...
- Artículo 122. El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el...
- Artículo 123. Los presuntos herederos testamentarios, y en su defecto los que fueren...
- Artículo 124. Si son varios presuntos herederos y los bienes admiten cómoda división, cada...
- Artículo 125. Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre...
- Artículo 126. Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto...
- Artículo 127. Los presuntos herederos que no administren, podrán nombrar un interventor,...
- Artículo 128. El que entre en la posesión provisional, tendrá, respecto de los bienes, las...
- Artículo 129. Cuando los bienes admitan cómoda división o sean divisibles sin menoscabo de...
- Artículo 130. En el caso de que no admitan cómoda división los bienes, el administrador...
- Artículo 131. Los presuntos legatarios y donatarios así como todos los que tengan sobre...
- Artículo 132. Los que tengan, con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la...
- Artículo 133. Si no pudiere darse la garantía exigida en los cinco artículos anteriores,...
- Artículo 134. Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del...
- Artículo 135. No están obligados a dar garantía: I. El cónyuge, los...
- Artículo 136. Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al...
- Artículo 137. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente,...
- Artículo 138. Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus...
- Artículo 139. Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea...
- Artículo 140. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad patrimonial surgida del...
- Artículo 141. Declarada la ausencia se procederá, con citación de los herederos...
- Artículo 142. El cónyuge presente recibirá desde luego, los bienes que le correspondan...
- Artículo 143. Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos...
- Artículo 144. En el caso en que el cónyuge presente entre como heredero en la posesión...
- Artículo 145. Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada...
- Artículo 146. Cuando hayan transcurrido seis meses desde la declaración de ausencia, el...
- Artículo 147. Declarada la presunción de muerte, si lo hubiere se abrirá el testamento del...
- Artículo 148. Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que...
- Artículo 149. Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada...
- Artículo 150. Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una...
- Artículo 151. Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El...
- Artículo 152. La posesión definitiva termina: I. Con el regreso del ausente;...
- Artículo 153. En el caso de lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior, los...
- Artículo 154. La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, pone...
- Artículo 155. En el caso en que el cónyuge del ausente no resultare heredero, tendrá...
- Artículo 156. Quien reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté...
- Artículo 157. Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado...
- Artículo 158. En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores...
- Artículo 159. Lo dispuesto en los dos Artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio...
- Artículo 160. Los que hayan entrado en la herencia, harán suyos los frutos percibidos de...
- Artículo 161. Son personas jurídicas: I. El Gobierno Federal, las partes...
- Artículo 162. Las personas jurídicas pueden ejercitar todos los derechos que no sean...
- Artículo 163. Las personas jurídicas se regirán por las leyes correspondientes, por su...
- Artículo 164. La denominación de las personas jurídicas se determina: I. Por la...
- Artículo 165. La protección que la ley da al nombre de las personas físicas, se extiende a...
- Artículo 166. El domicilio de las personas jurídicas se determina: I. Por la...
- Artículo 167. Las personas jurídicas por su origen y formación, se clasifican en públicas...
- Artículo 168. Son personas jurídicas públicas, aquéllas que son creadas por una...
- Artículo 169. Son personas jurídicas privadas, aquéllas que tienen como origen un acto de...
- Artículo 170. Las personas jurídicas privadas que tengan su domicilio fuera del Estado,...
- Artículo 171. Las personas jurídicas pueden pactar el establecimiento de domicilios...
- Artículo 172. Cuando varias personas convienen en reunirse, de manera que no sea...
- Artículo 173. El acto jurídico por el que se constituya una asociación, debe constar en...
- Artículo 174. El testimonio que expida el notario, deberá ser inscrito en el Registro...
- Artículo 175. Si la asociación no consta en escritura pública, o no se ha inscrito en el...
- Artículo 176. La falta de registro, da derecho a cualesquiera de los integrantes de la...
- Artículo 177. Las asociaciones serán representadas por un director general o por un...
- Artículo 178. Cuando se nombre consejo de directores u órgano equivalente, el número de...
- Artículo 179. Cuando por cualquier causa no haya director nombrado, o habiéndolo se...
- Artículo 180. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando...
- Artículo 181. La asamblea general resolverá: I. Sobre la admisión y exclusión...
- Artículo 182. Los acuerdos tomados en las asambleas generales son obligatorios para todos...
- Artículo 183. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales
- Artículo 184. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo...
- Artículo 185. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la asociación, por las causas que...
- Artículo 186. Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin...
- Artículo 187. La calidad de asociado es intransferible
- Artículo 188. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se...
- Artículo 189. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a...
- Artículo 190. La fundación tiene por objeto afectar determinados bienes de propiedad...
- Artículo 191. Las fundaciones pueden constituirse por acto entre vivos, o por disposición...
- Artículo 192. Las fundaciones que se constituyan por acto entre vivos, pueden hacerse por...
- Artículo 193. Cuando se haga por disposición testamentaria, se tendrá como tal el...
- Artículo 194. En el caso de los dos artículos que preceden, la fundación tendrá eficacia...
- Artículo 195. La inscripción en el Registro Público de la Propiedad, de las fundaciones,...
- Artículo 196. Para que proceda la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de...
- Artículo 197. La emisión del dictamen a que se refiere el artículo anterior, obliga y...
- Artículo 198. Quienes constituyan una fundación podrán emitir las bases constitutivas de...
- Artículo 199. El patronato de las fundaciones será el órgano de gobierno de las mismas y...
- Artículo 200. El presidente del patronato es el encargado de cumplir los acuerdos que se...
- Artículo 201. Los integrantes del patronato, sus cónyuges, ascendientes, descendientes o...
- Artículo 202. Cuando la fundación tenga como origen un acto entre vivos, su fundador está...
- Artículo 203. Cuando la fundación tenga como origen una disposición testamentaria, su...
- Artículo 204. En los casos de los artículos que preceden, el fundador tiene derecho a...
- Artículo 205. El patronato tiene las siguientes facultades: I. Cumplir y hacer...
- Artículo 206. La fundación se extingue: I. Por expirar el plazo fijado para su...
- Artículo 207. Cuando sea imposible el funcionamiento de las fundaciones, a instancias del...
- Artículo 208. En las sociedades, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos...
- Artículo 209. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u...
- Artículo 210. El acto jurídico por el que se constituya una sociedad, debe constar en...
- Artículo 211. El testimonio que expida el notario deberá ser inscrito en el Registro...
- Artículo 212. Si la sociedad no consta en escritura pública, o no se ha inscrito en el...
- Artículo 213. La falta de registro da derecho a cualesquiera de los integrantes de la...
- Artículo 214. La falta de forma prescrita para la sociedad, sólo produce el efecto de que...
- Artículo 215. No se permitirá la formación de sociedades para un objeto ilícito; si no...
- Artículo 216. El instrumento mediante el cual se constituye la sociedad deberá expresar:...
- Artículo 217. Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan...
- Artículo 218. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su...
- Artículo 219. Los estatutos sociales no pueden modificarse sino por consentimiento de las...
- Artículo 220. Cada socio estará obligado al saneamiento, para el caso de evicción, de los...
- Artículo 221. A menos que se haya pactado en los estatutos sociales, no puede obligarse a...
- Artículo 222. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y...
- Artículo 223. Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso...
- Artículo 224. Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo de las...
- Artículo 225. El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda...
- Artículo 226. La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios....
- Artículo 227. Cuando la sociedad esté administrada en forma colegiada, el número de los...
- Artículo 228. El nombramiento de los socios administradores, no priva a los demás socios...
- Artículo 229. El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de...
- Artículo 230. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al...
- Artículo 231. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores, serán...
- Artículo 232. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración,...
- Artículo 233. Los compromisos contraídos por los socios administradores, en nombre de la...
- Artículo 234. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados...
- Artículo 235. El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas, siempre...
- Artículo 236. Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios,...
- Artículo 237. El administrador, mientras no tome posición (sic) quien lo suceda en el...
- Artículo 238. La sociedad se disuelve: I. Por consentimiento de las dos terceras...
- Artículo 239. Cuando, pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, ésta...
- Artículo 240. En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar...
- Artículo 241. La renuncia se considerará maliciosa cuando el socio que la hace se propone...
- Artículo 242. Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en...
- Artículo 243. La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con...
- Artículo 244. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se...
- Artículo 245. Cuando la sociedad se ponga en liquidación, deben agregarse a su nombre las...
- Artículo 246. La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en...
- Artículo 247. Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios,...
- Artículo 248. Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse, sino después de la...
- Artículo 249. Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los...
- Artículo 250. Si sólo se hubiere pactado lo que hubiere de corresponder a los socios por...
- Artículo 251. Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se...
- Artículo 252. Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se...
- Artículo 253. Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e...
- Artículo 254. Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las...
- Artículo 255. Para que las sociedades extranjeras de carácter civil, puedan ejercer sus...
- Artículo 256. A más de la autorización de que habla el artículo anterior, deberán...
- Artículo 257. Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores y...
- Artículo 258. El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por...
- Artículo 259. En la relación matrimonial, se deben considerar los siguientes fines:...
- Artículo 260. Para contraer matrimonio, el hombre y la mujer necesitan contar con cuando...
- Artículo 261. Derogado
- Artículo 262. Derogado
- Artículo 263. Derogado
- Artículo 264. Derogado
- Artículo 265. Derogado
- Artículo 266. Derogado
- Artículo 267. Derogado
- Artículo 267 bis. El hombre y la mujer acreditarán ante el Oficial del Registro Civil haber...
- Artículo 268. Son impedimentos para celebrar el matrimonio: I. Ser menor de 18 años...
- Artículo 269. El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus...
- Artículo 270. Se deroga
- Artículo 271. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está...
- Artículo 272. Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el...
- Artículo 273. Los cónyuges deben contribuir, cada uno por su parte, a los fines del...
- Artículo 274. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal que de común acuerdo...
- Artículo 275. Los cónyuges contribuirán al funcionamiento del hogar y aportarán...
- Artículo 276. Cada uno de los cónyuges tiene un derecho preferente sobre los bienes...
- Artículo 277. Los cónyuges decidirán de común acuerdo todo lo concerniente al manejo del...
- Artículo 278. Es deber de cada cónyuge el cultivar y promover el conocimiento, comprensión...
- Artículo 279. Es deber y obligación de los cónyuges, la fidelidad sexual y afectiva,...
- Artículo 280. Los cónyuges mayores de edad, tienen capacidad para administrar, disponer de...
- Artículo 281. Se deroga
- Artículo 282. El matrimonio puede celebrarse por lo que respecta a su relación...
- Artículo 283. Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que se celebran para...
- Artículo 284. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración...
- Artículo 285. Las capitulaciones matrimoniales en que se pacte la separación de bienes,...
- Artículo 286. Se deroga
- Artículo 287. El régimen de la sociedad legal consiste en la formación de un patrimonio...
- Artículo 288. Forman el patrimonio de la sociedad legal: I. Todos los bienes...
- Artículo 289. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la...
- Artículo 290. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal,...
- Artículo 291. En este caso, la alteración que se haga a las capitulaciones deberá también...
- Artículo 292. Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal,...
- Artículo 293. La capitulación por la que uno de los consortes haya de percibir todas las...
- Artículo 294. Cuando se establezca que uno de los consortes sólo debe recibir una cantidad...
- Artículo 295. Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada...
- Artículo 296. Al celebrarse el matrimonio los cónyuges deben indicar cuál de los dos...
- Artículo 297. El dominio y posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges,...
- Artículo 298. El marido o la mujer pueden enajenar y obligar a título oneroso los bienes...
- Artículo 299. Los bienes inmuebles y los derechos reales pertenecientes al fondo social,...
- Artículo 300. Ninguna enajenación que de los bienes gananciales haga un consorte, en...
- Artículo 301. Pueden los cónyuges pagar con los gananciales los gastos ordinarios de la...
- Artículo 302. Ninguno de los cónyuges puede considerarse como tercero respecto de la...
- Artículo 303. Son propios de cada cónyuge los bienes de que era dueño al tiempo de...
- Artículo 304. Lo son también, los que durante la sociedad adquiere cada cónyuge por...
- Artículo 305. Si los legados o las donaciones fueren onerosos, las cargas de aquéllos, se...
- Artículo 306. Son propios de cada consorte los bienes adquiridos por resolución de...
- Artículo 307. Los gastos que se hubieren causado para hacer efectivo el título, serán a...
- Artículo 308. Igualmente corresponden a cada cónyuge los bienes adquiridos por compra o...
- Artículo 309. Cuando se vendan los bienes inmuebles propios de uno de los cónyuges y su...
- Artículo 310. Es propio de cada cónyuge lo que adquiere por la consolidación de la...
- Artículo 311. Si alguno de los cónyuges tuviere derecho a una prestación exigible en...
- Artículo 312. Lo adquirido por razón de usufructo, con cargo a bienes comunes pertenece al...
- Artículo 313. No pueden renunciarse los gananciales durante el matrimonio; pero disuelto...
- Artículo 314. Todos los bienes que existen en poder de cualesquiera de los cónyuges al...
- Artículo 315. Ni la declaración de uno de los cónyuges que afirma ser suya una cosa, ni la...
- Artículo 316. El cónyuge que legalmente fuere fiador o aval responderá con los bienes que...
- Artículo 317. Las deudas contraídas durante el matrimonio por ambos cónyuges, por el...
- Artículo 318. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: I. Las deudas que...
- Artículo 319. El importe de deudas de uno de los cónyuges, anteriores al matrimonio y...
- Artículo 320. Los débitos anteriores al matrimonio en el caso de que el cónyuge obligado...
- Artículo 321. Son carga de la sociedad, los atrasos de las pensiones o réditos devengados...
- Artículo 322. También son carga de la sociedad, los gastos que se hagan en las...
- Artículo 323. Todos los gastos que se hicieren para la conservación de los bienes del...
- Artículo 324. Lo son igualmente, el mantenimiento de la familia, la educación e...
- Artículo 325. También es carga de la sociedad, el importe de lo dado o prometido por ambos...
- Artículo 326. Son igualmente cargas de la sociedad, los gastos de inventarios y demás que...
- Artículo 327. La sociedad puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo...
- Artículo 328. Puede también terminar la sociedad durante el matrimonio, a petición de...
- Artículo 329. No pueden renunciarse anticipadamente los gananciales que resulten de la...
- Artículo 330. La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o...
- Artículo 331. La sociedad se suspende en los casos de divorcio, cuando así se solicite al...
- Artículo 332. El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por...
- Artículo 333. En los casos de ilegitimidad, la sociedad se considera subsistente hasta que...
- Artículo 334. Cuando uno solo de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá...
- Artículo 335. Si los dos cónyuges procedieron con mala fe, los gananciales se aplicarán a...
- Artículo 336. Si la disolución de la sociedad procede de ilegitimidad del matrimonio, el...
- Artículo 337. En los casos de divorcio por mutuo consentimiento o de simple separación de...
- Artículo 338. Ejecutoriada la resolución que disuelva o suspenda la sociedad, los bienes...
- Artículo 339. La suspensión de la sociedad cesará por el vencimiento del plazo, si alguno...
- Artículo 340. Disuelta o suspendida la sociedad se procederá desde luego a formar...
- Artículo 341. En el inventario se incluirán específicamente no sólo todos los bienes que...
- Artículo 342. Respecto del artículo anterior, deben traerse a colación: I. Las...
- Artículo 343. No se incluirán en el inventario, los efectos que formaban el lecho y...
- Artículo 344. Las pérdidas o deterioro de los bienes muebles no estimados, aunque...
- Artículo 345. Los deterioros de los bienes inmuebles no son abonables en ningún caso al...
- Artículo 346. Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo...
- Artículo 347. Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y...
- Artículo 348. Cuando haya de ejecutarse simultáneamente la liquidación de dos o más...
- Artículo 349. En caso de duda, se dividirán los gananciales entre las diferentes...
- Artículo 350. Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al...
- Artículo 351. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso,...
- Artículo 352. Durante el matrimonio, la separación de bienes puede terminar para ser...
- Artículo 353. Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, contendrán un...
- Artículo 354. En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad...
- Artículo 355. Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos,...
- Artículo 356. Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia,...
- Artículo 357. El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí,...
- Artículo 358. Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un...
- Artículo 359. Son también donaciones antenupciales las que un tercero hace a alguno de los...
- Artículo 360. Las donaciones antenupciales entre futuros esposos aunque fueren varias, no...
- Artículo 361. Las donaciones antenupciales hechas por un tercero serán inoficiosas en los...
- Artículo 362. Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen, el futuro...
- Artículo 363. Si al hacerse la donación no se formó el inventario de los bienes del...
- Artículo 364. Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación...
- Artículo 365. Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante
- Artículo 366. Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un...
- Artículo 367. Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el...
- Artículo 368. No podrán realizarse donaciones antenupciales cuando el donador o el...
- Artículo 369. Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de...
- Artículo 370. Son aplicables a las donaciones antenupciales, las reglas de las donaciones...
- Artículo 371. Los consortes pueden hacerse donaciones con tal de que no sean contrarias a...
- Artículo 372. Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por el donante cuando...
- Artículo 373. Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se...
- Artículo 374. Toda celebración y relación matrimonial, tiene la presunción de ser legítima...
- Artículo 375. El derecho para demandar la ilegitimidad del matrimonio corresponde a...
- Artículo 376. Sólo se considerará ilegítimo un matrimonio cuando así lo declare una...
- Artículo 377. Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros,...
- Artículo 378. Existe ineficacia en el matrimonio: I. Cuando su celebración o...
- Artículo 379. La acción de ilegitimidad, prevista en el artículo anterior, podrá...
- Artículo 380. Las acciones de ilegitimidad matrimonial por ineficacia, son...
- Artículo 381. Existe invalidez en el matrimonio por: I. La falta de edad en los...
- Artículo 382. Se deroga
- Artículo 383. Se deroga
- Artículo 384. La acción de ilegitimidad por invalidez que nace de error sólo puede...
- Artículo 385. Se deroga
- Artículo 386. Cesa esta causa de ilegitimidad si han pasado los treinta días sin que se...
- Artículo 387. Se deroga
- Artículo 388. La acción de ilegitimidad por invalidez proveniente de atentado contra la...
- Artículo 389. El miedo y la violencia serán causas de ilegitimidad por invalidez de...
- Artículo 390. El parentesco por consanguinidad no dispensado, ilegítima el matrimonio y la...
- Artículo 391. La ilegitimidad que se funde en alguna de las causas de la fracción VII del...
- Artículo 392. Tienen derecho a pedir la ilegitimidad a que se refiere la fracción VIII del...
- Artículo 393. Produce ilicitud en el matrimonio: I. El matrimonio celebrado en...
- Artículo 394. La ilicitud que se funde en la falta de formalidades esenciales en el...
- Artículo 395. No se admitirá demanda de ilicitud por falta de solemnidades en el acta, de...
- Artículo 396. Ejecutoriada la sentencia que declare ilegítimo el matrimonio, ya sea por...
- Artículo 397. Los servidores del Registro Civil a que se refiere el artículo anterior, al...
- Artículo 398. El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado ilegítimo por...
- Artículo 399. Si ha habido buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, el matrimonio...
- Artículo 400. Luego que la sentencia de ilegitimidad cause ejecutoria, se resolverá lo...
- Artículo 401. Declarada la ilegitimidad del matrimonio, se observarán respecto de las...
- Artículo 402. Si al declararse la ilegitimidad, la mujer está embarazada, se tomarán las...
- Artículo 403. El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los que fueron cónyuges...
- Artículo 404. Son causas de divorcio: I. La infidelidad sexual; II. El...
- Artículo 405. Cuando un cónyuge demande el divorcio o la ilegitimidad del matrimonio por...
- Artículo 405 bis. El divorcio administrativo procede cuando: I. Ambos cónyuges convengan...
- Artículo 405 ter. El trámite previsto en el artículo anterior se podrá llevar a cabo mediante...
- Artículo 406. Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse y tengan más de un año de...
- Artículo 407. Mientras que se decreta el divorcio, el juez autorizará la separación de los...
- Artículo 408. Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento,...
- Artículo 409. El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en las causas enumeradas...
- Artículo 410. El divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a...
- Artículo 411. Ninguna de las causas enumeradas en el artículo 404 puede alegarse para...
- Artículo 412. La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en...
- Artículo 413. El cónyuge que no haya dado causa al divorcio puede, antes de que se...
- Artículo 414. La demanda de divorcio o ilegitimidad matrimonial produce los siguientes...
- Artículo 414 bis. Mientras se decreta el divorcio, el Juez de la causa dictará las medidas...
- Artículo 415. La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, conforme a las...
- Artículo 416. Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o tutela de...
- Artículo 417. El cónyuge que diere causa al divorcio, perderá todo lo que se le hubiese...
- Artículo 417 bis. Si el matrimonio hubiese estado bajo el régimen de separación de bienes y...
- Artículo 418. Ejecutoriado el divorcio se procederá desde luego a la división de los...
- Artículo 419. En los casos de divorcio, el cónyuge inocente tendrá derecho a alimentos...
- Artículo 420. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para...
- Artículo 421. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio y los...
- Artículo 422. Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de Primera Instancia...
- Artículo 423. La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el...
- Artículo 424. El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que...
- Artículo 425. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio entre el...
- Artículo 426. El parentesco civil es el que nace de la adopción y sólo existe entre el...
- Artículo 427. Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye la línea de...
- Artículo 428. La línea de parentesco es recta o transversal; la recta se compone de la...
- Artículo 429. La línea recta es ascendente o descendente: ascendente, es la que liga a una...
- Artículo 430. En la línea recta, los grados se cuentan por el número de generaciones o por...
- Artículo 431. En la línea transversal, los grados se cuentan por el número de...
- Artículo 432. El deber y la obligación de proporcionar los alimentos son recíprocos; el...
- Artículo 433. Los cónyuges deben darse alimentos
- Artículo 434. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, hasta que alcancen...
- Artículo 435. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres cuando estos han...
- Artículo 436. Cuando no exista otro apoyo, los hermanos mayores tienen la obligación de...
- Artículo 437. El adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos, en los...
- Artículo 438. Toda persona que hubiere recibido alimentos de una institución ya sea...
- Artículo 439. Los alimentos comprenden el recibir los elementos de subsistencia material y...
- Artículo 440. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión...
- Artículo 441. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que...
- Artículo 442. Los alimentos han de ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos...
- Artículo 443. Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren...
- Artículo 444. Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de...
- Artículo 445. La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los...
- Artículo 446. Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I. El...
- Artículo 447. Si las personas a las que se refieren las fracciones II, III y IV del...
- Artículo 448. En los juicios sobre alimentos la sentencia condenará al pago de los...
- Artículo 449. El tutor interino otorgará garantías por el importe anual de los alimentos....
- Artículo 450. En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del...
- Artículo 451. Cesa la obligación de dar alimentos: I. Cuando el que la tiene carece...
- Artículo 452. El derecho de recibir alimentos es de orden público y no puede ser objeto de...
- Artículo 453. Cuando el deudor alimentista no estuviere presente o estándolo, rehusare...
- Artículo 454. Cuando un cónyuge se vea obligado sin culpa suya, a vivir separado del otro;...
- Artículo 455. Se deroga
- Artículo 456. Se presumen hijos de matrimonio: I. Los hijos nacidos después de...
- Artículo 457. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido...
- Artículo 458. El marido no podrá desconocer a los hijos alegando adulterio de la madre,...
- Artículo 459. El marido podrá desconocer al hijo nacido después de los trescientos días...
- Artículo 460. El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los...
- Artículo 461. Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de...
- Artículo 462. En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el...
- Artículo 463. Si el marido está bajo tutela por haber sido declarado en estado de...
- Artículo 464. Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los...
- Artículo 465. Los herederos del marido, excepto en el caso del artículo anterior, no...
- Artículo 466. Si la viuda, la divorciada o aquélla cuyo matrimonio fuere declarado...
- Artículo 467. El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de sus herederos, se...
- Artículo 468. En el juicio de contradicción de la paternidad, serán oídos la madre y el...
- Artículo 469. Para los efectos legales, sólo se reputa viable la persona nacida viva una...
- Artículo 470. Sobre la filiación no puede haber, ni transacción ni compromiso en árbitros
- Artículo 471. Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de...
- Artículo 472. La filiación de los hijos nacidos de matrimonio, se prueba con la partida de...
- Artículo 473. A falta de actas o si éstas fueran defectuosas, incompletas o falsas, se...
- Artículo 474. Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como...
- Artículo 475. Quien ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio, por la...
- Artículo 476. Declarado ilegítimo un matrimonio, haya habido buena o mala fe en los...
- Artículo 477. No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido....
- Artículo 478. Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha...
- Artículo 479. La acción que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible...
- Artículo 480. Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el...
- Artículo 481. Los herederos podrán continuar la acción intentada por el hijo, a no ser que...
- Artículo 482. Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a...
- Artículo 483. Las acciones de que hablan los tres artículos que preceden, prescriben a los...
- Artículo 484. La posesión de estado de hijo nacido de matrimonio, no puede perderse sino...
- Artículo 485. Si el que está en posesión de los derechos de padre o hijo fuere despojado...
- Artículo 486. El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tenga como nacidos de...
- Artículo 487. Para que el hijo goce del derecho que le concede el Artículo que precede,...
- Artículo 488. Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus...
- Artículo 489. Adquieren el derecho que les concede el Artículo 486 y los derechos que de...
- Artículo 490. Adquieren también ese derecho los hijos no nacidos, si el padre al casarse...
- Artículo 491. La filiación de los hijos procreados fuera de matrimonio, sólo se establece...
- Artículo 492. Pueden reconocer a sus hijos, quienes tengan dieciocho años, edad exigida...
- Artículo 493. La persona menor de edad podrá reconocer a sus hijos: I. Con el...
- Artículo 494. No obstante, el reconocimiento hecho por un menor es revocable si prueba que...
- Artículo 495. Puede reconocerse al hijo que no ha nacido y al que ha muerto, si ha dejado...
- Artículo 496. Los padres pueden reconocer a su hijo, conjunta o separadamente
- Artículo 497. El reconocimiento puede ser contradicho por un tercero interesado
- Artículo 498. El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo; y si se ha hecho en...
- Artículo 499. El heredero que resulte perjudicado, puede contradecir el reconocimiento...
- Artículo 500. El reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio, deberá de hacerse...
- Artículo 501. Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo, no podrán...
- Artículo 502. El Oficial del Registro Civil, el juez de Primera Instancia en su caso y el...
- Artículo 503. El cónyuge podrá reconocer al hijo habido antes de su matrimonio sin el...
- Artículo 504. El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como tal, por otro...
- Artículo 505. El reconocimiento de un hijo mayor de edad puede ser reconocido con su...
- Artículo 506. Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra el reconocimiento,...
- Artículo 507. El término para deducir esta acción será de dos años, que comenzarán a...
- Artículo 508. La mujer que cuida o ha cuidado de la lactancia de un niño, a quien le ha...
- Artículo 509. Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento,...
- Artículo 510. Cuando el padre y la madre que no vivan juntos, reconozcan a una niña, niño...
- Artículo 511. En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que...
- Artículo 512. La investigación de la paternidad de los hijos procreados fuera de...
- Artículo 513. Se presumen hijos del concubinario y de la concubina: I. Los...
- Artículo 514. La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del Artículo 512,...
- Artículo 515. Está permitido al hijo nacido fuera de matrimonio y a sus descendientes,...
- Artículo 516. No obstante lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, el hijo...
- Artículo 517. El hecho de dar alimentos no constituye por sí sólo prueba, pero sí...
- Artículo 518. Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo pueden...
- Artículo 519. El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene derecho a:...
- Artículo 520. La adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado...
- Artículo 521. En toda adopción se deberá asegurar: I. Que las personas y organismos,...
- Artículo 522. En todos los casos de adopción, se tendrán como preferentes los intereses...
- Artículo 523. El consentimiento, tratándose de niñas, niños y adolescentes cuyos padres...
- Artículo 524. El trámite para la adopción deberá efectuarse ante el Juez de Primera...
- Artículo 525. En los casos de adopciones internacionales se estará en lo que señalan los...
- Artículo 526. La adopción se consumará en el momento que cause ejecutoria la resolución...
- Artículo 527. El juez que apruebe la adopción, remitirá copia de las diligencias...
- Artículo 528. El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los...
- Artículo 529. El adoptante dará sus apellidos al adoptado y podrá cambiarle el nombre...
- Artículo 530. El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten, los mismos...
- Artículo 531. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes deberá darle...
- Artículo 532. Una vez iniciado el procedimiento de adopción, el interesado podrá solicitar...
- Artículo 533. El juez puede autorizar a favor de un solo adoptante, la adopción de dos o...
- Artículo 534. El tutor no puede adoptar al pupilo sino hasta después de que hayan sido...
- Artículo 535. Para que la adopción pueda tener lugar, deberán consentir en ella, en sus...
- Artículo 536. Si el menor que se va a adoptar tiene más de doce años, también se necesita...
- Artículo 537. Cuando el tutor o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y...
- Artículo 538. Salvo que la adopción se haga por pareja unidas por vínculo matrimonial, no...
- Artículo 539. La adopción plena confiere al adoptado todos los efectos jurídicos, derechos...
- Artículo 540. La adopción plena confiere al adoptado, al adoptante y a los parientes de...
- Artículo 541. La adopción plena entraña automáticamente la extinción de los vínculos...
- Artículo 542. La adopción plena es irrevocable, cuando cause ejecutoria la sentencia que...
- Artículo 543. En la adopción simple se transfiere la patria potestad así como la custodia...
- Artículo 544. El adoptado podrá solicitar la revocación de la adopción simple, dentro del...
- Artículo 545. Los derechos y obligaciones que resulten del parentesco natural no se...
- Artículo 546. El que adopte por adopción simple podrá solicitar ante el juez la conversión...
- Artículo 547. Se deroga
- Artículo 548. En el caso de la fracción I del artículo anterior, el juez decretará la...
- Artículo 549. Para los efectos de la fracción II del Artículo 547, se considera ingrato al...
- Artículo 550. La resolución judicial que apruebe la revocación, deja sin efecto la...
- Artículo 551. La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país con...
- Artículo 552. La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con...
- Artículo 553. Las adopciones internacionales tendrán los efectos de plena
- Artículo 554. Cuando las adopciones se realicen de conformidad a los tratados...
- Artículo 555. En virtud de la guarda y custodia, una persona o un centro de asistencia...
- Artículo 556. La guarda y custodia en función de la temporalidad con que se ejerce será:...
- Artículo 557. La guarda y custodia en función de quien o quienes la ejerzan, de...
- Artículo 558. La guarda y custodia podrá ser además: I. Voluntaria, la que libremente...
- Artículo 559. En todo caso la guarda y custodia será gratuita. No se considerará que...
- Artículo 560. La guarda y custodia de los hijos será compartida por sus padres salvo que...
- Artículo 561. A falta de convenio sobre la guarda y custodia de los hijos, el Juez...
- Artículo 562. Cuando no sea posible que alguno de los sujetos señalados en el artículo 572...
- Artículo 563. En todos los casos de guarda y custodia de personas menores de edad de...
- Artículo 564. Es obligación de toda persona sea física o jurídica que reciba en cuidado y...
- Artículo 565. Podrá decretarse la guarda y custodia de personas menores de edad y mayores...
- Artículo 566. La pérdida de la guarda y custodia procederá cuando: I. Se acredite que...
- Artículo 567. Niñas, niños y adolescentes deben ser objeto de especial atención, cuidado y...
- Artículo 568. Niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos reconocidos por la...
- Artículo 569. Ninguna de las disposiciones enunciadas en este código, debe ser...
- Artículo 570. Se entenderá por interés superior de la niñez al conjunto de acciones y...
- Artículo 571. Las actuaciones administrativas y judiciales atenderán al interés superior...
- Artículo 572. Cuando los padres no convengan la guarda y custodia de sus hijos, el Juez de...
- Artículo 573. El régimen de visitas y convivencia constituye un derecho de las personas...
- Artículo 574. Procederá la restricción o suspensión del derecho de visitas y convivencia...
- Artículo 575. El Juez podrá decretar en todo momento las medidas necesarias para...
- Artículo 576. La negativa reiterada y sin causa justificada del padre o madre custodio o...
- Artículo 577. Cando la convivencia de niñas, niños y adolescentes con determinadas...
- Artículo 578. Se entiende por patria potestad la relación de derechos y obligaciones que...
- Artículo 579. Los hijos y sus ascendientes se deben respeto y consideración recíproca
- Artículo 580. La Patria potestad tiene las siguientes características: I. ...
- Artículo 581. La patria potestad se ejerce por ambos progenitores o, en su caso, por el...
- Artículo 582. Cuando ocurra el fallecimiento de ambos progenitores, el ejercicio de la...
- Artículo 583. Si el hijo es adoptivo, se atenderán las siguientes disposiciones:...
- Artículo 584. Cuando por causa de investigación de la maternidad o de la paternidad,...
- Artículo 585. Cuando quienes ejerzan la patria potestad vivan juntos y se separen, se...
- Artículo 586. El La persona menor de edad sujeto a patria potestad debe vivir con el...
- Artículo 587. El menor debe obediencia y consideración hacia los ascendientes que sobre él...
- Artículo 588. Quienes ejercen la patria potestad son los legítimos representantes de los...
- Artículo 589. Cuando el ejercicio de la patria potestad sea conjunto por los progenitores,...
- Artículo 590. Cuando por disposición de la ley o por voluntad de los titulares de la...
- Artículo 591. Respecto de los bienes que administren quienes ejercen la patria potestad,...
- Artículo 592. Los que ejerzan la patria potestad, no pueden enajenar ni gravar de ningún...
- Artículo 593. Siempre que el juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad,...
- Artículo 594. Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta...
- Artículo 595. En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tengan...
- Artículo 596. Los jueces tienen la facultad en la resolución que dicten, de tomar las...
- Artículo 597. La patria potestad se acaba: I. Con la muerte del que la ejerce,...
- Artículo 598. La patria potestad se pierde: I. Cuando quien la ejerce comete...
- Artículo 599. La pérdida de la patria potestad se decretará: I. En el caso de la...
- Artículo 600. La pérdida de la patria potestad no extingue los deberes y obligaciones que...
- Artículo 601. La patria potestad se suspende: I. Por incapacidad declarada...
- Artículo 602. Los abuelos pueden excusarse de ejercer la patria potestad: I. ...
- Artículo 603. La tutela es la institución de orden público e interés social, que respecto...
- Artículo 604. La tutela o representación se ejercerá en los casos siguientes: I....
- Artículo 605. Tienen incapacidad natural y legal las personas que no puedan gobernarse y...
- Artículo 606. Se deroga
- Artículo 607. La tutela y la representación son un cargo de interés público del que nadie...
- Artículo 608. El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor o de...
- Artículo 609. La tutela se desempeñará por el tutor, con la intervención del curador; sin...
- Artículo 610. Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador...
- Artículo 611. El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la...
- Artículo 612. Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al...
- Artículo 613. Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapaz a...
- Artículo 614. La tutela es testamentaria, legítima o dativa
- Artículo 615. Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare, en los...
- Artículo 616. Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que...
- Artículo 617. La niña, niño o adolescente que no pueda gobernarse y obligarse por sí misma...
- Artículo 618. Las niñas, niños o adolescentes hijos de un incapaz que no pueda darles la...
- Artículo 619. El cargo de tutor, de la persona mayor de edad incapaz durará el tiempo que...
- Artículo 620. El estado de interdicción no cesará sino por la muerte del incapaz o por...
- Artículo 621. El Juez de Primera Instancia del domicilio del incapaz y, si no lo hubiere,...
- Artículo 622. El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela y a la...
- Artículo 623. El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la...
- Artículo 624. El nombramiento de tutor testamentario hecho en los términos del artículo...
- Artículo 625. Si los ascendientes excluidos estuvieren ausentes o fueren declarados...
- Artículo 626. El que en su testamento, aunque sea adolescente emancipado, deje bienes ya...
- Artículo 627. Si fueren varias las personas menores de edad, podrá nombrárseles un tutor...
- Artículo 628. El padre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción, puede...
- Artículo 629. En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapaz
- Artículo 630. Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer...
- Artículo 631. Lo dispuesto en el artículo anterior, no regirá cuando el testador haya...
- Artículo 632. Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el...
- Artículo 633. Si por un nombramiento condicional de tutor o por algún otro motivo, faltare...
- Artículo 634. El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor...
- Artículo 635. Hay lugar a tutela legítima o representación originaria cuando no hay quien...
- Artículo 636. La tutela legítima corresponde a los hermanos, prefiriéndose a los que lo...
- Artículo 637. Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al...
- Artículo 638. La falta temporal de tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos...
- Artículo 639. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en forma...
- Artículo 640. El cónyuge es tutor legítimo y forzoso del otro, en caso de incapacidad de...
- Artículo 641. Son tutores de su padre y de su madre libres de matrimonio que estén...
- Artículo 642. Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del...
- Artículo 643. Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando...
- Artículo 644. A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos...
- Artículo 645. El tutor del incapaz que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será...
- Artículo 646. El tutor de las personas incapaces estará obligado a presentar ante la...
- Artículo 647. Los recursos y patrimonio del incapaz que no pueda gobernarse ni obligarse...
- Artículo 648. La tutela dativa tiene lugar: I. Cuando en un documento público expreso...
- Artículo 649. Se deroga
- Artículo 650. Se deroga
- Artículo 651. Se deroga
- Artículo 652. Para asuntos judiciales del adolescente emancipado se llamará a la...
- Artículo 653. Se deroga
- Artículo 653 bis. La persona que cuente con capacidad de ejercicio podrá designar tutor para...
- Artículo 653 ter. La designación de tutor podrá otorgarse mediante: I. Escritura especial...
- Artículo 653 quater. Se pueden designar tutores en forma sucesiva
- Artículo 653 quinquies. En el documento público se podrán dictar instrucciones sobre tratamientos...
- Artículo 653 sexies. El tutor dativo a que se refiere la fracción III del artículo 648, tendrá la...
- Artículo 654. No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo: I....
- Artículo 655. Serán separados de la tutela: I. Los comprendidos en el artículo...
- Artículo 656. Se deroga
- Artículo 657. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y para el caso...
- Artículo 658. El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el...
- Artículo 659. En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela...
- Artículo 660. Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a una...
- Artículo 661. Pueden excusarse de ser tutores: I. Los empleados y servidores...
- Artículo 662. El que teniendo excusa legítima para ser tutor, acepta el cargo, renuncia...
- Artículo 663. El tutor debe proponer sus impedimentos y excusas dentro de los cinco días...
- Artículo 664. Si el tutor tuviere dos o más excusas, las propondrá simultáneamente, dentro...
- Artículo 665. Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el juez nombrará un...
- Artículo 666. El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo...
- Artículo 667. El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe...
- Artículo 668. Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores...
- Artículo 669. El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para...
- Artículo 670. Están exceptuados de la obligación de dar garantía: I. Los tutores...
- Artículo 671. Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán...
- Artículo 672. En el caso de la fracción II del artículo 670, luego que se realicen algunos...
- Artículo 673. La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez, a moción del...
- Artículo 674. Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz y éste no tenga más...
- Artículo 675. Siendo varios los incapaces cuyo haber consista en bienes procedentes de una...
- Artículo 676. Cuando los bienes que tenga el tutor no alcancen a cubrir la cantidad que ha...
- Artículo 677. La hipoteca o prenda y en su caso la fianza, se darán: I. Por el...
- Artículo 678. Si los bienes del incapaz enumerados en el artículo que precede, aumentan o...
- Artículo 679. El juez responde subsidiariamente con el tutor, de los daños y perjuicios...
- Artículo 680. Si el tutor, dentro de tres meses de aceptado su nombramiento, no pudiere...
- Artículo 681. Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la...
- Artículo 682. Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador debe promover información...
- Artículo 683. Es también obligación del curador vigilar el estado de las fincas...
- Artículo 684. Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la...
- Artículo 685. El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya...
- Artículo 686. El tutor está obligado: I. A la custodia del incapaz; II. A...
- Artículo 687. Los gastos de alimentación y educación del menor deben regularse de manera...
- Artículo 688. Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el juez fijará, con...
- Artículo 689. El tutor observará el cumplimiento de la educación obligatoria de su pupilo,...
- Artículo 690. Si el que tenía la patria potestad sobre la niña, niño o adolescente le...
- Artículo 691. Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y...
- Artículo 692. Si los pupilos fuesen indigentes o careciesen de suficientes medios para los...
- Artículo 693. Si los pupilos no han alcanzado la mayoría de edad y no tienen personas que...
- Artículo 693 bis. El tutor administrará los bienes del incapaz, cuando éste tenga limitación...
- Artículo 694. La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aún por los...
- Artículo 695. Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a...
- Artículo 696. El tutor está obligado a señalar en el inventario, el crédito que tenga...
- Artículo 697. Los bienes que el incapaz adquiera después de la formación del inventario,...
- Artículo 698. Hecho el inventario, no se admitirá al tutor rendir prueba contra él, en...
- Artículo 699. La omisión de bienes en el inventario, no puede perjudicar los intereses del...
- Artículo 700. El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará con aprobación...
- Artículo 701. Lo dispuesto en el artículo anterior no libera al tutor de justificar, al...
- Artículo 702. Cuando entre los bienes del incapaz se encuentren establecimientos...
- Artículo 703. El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones...
- Artículo 704. Mientras que se hacen las imposiciones del capital, el tutor con...
- Artículo 705. Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles valiosos, no...
- Artículo 706. Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún...
- Artículo 707. En la enajenación de alhajas y muebles valiosos, el Juez decidirá la forma y...
- Artículo 708. Cuando se trata de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que...
- Artículo 709. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de...
- Artículo 710. Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o...
- Artículo 711. El nombramiento de árbitros hecho por el tutor deberá sujetarse a la...
- Artículo 712. Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en...
- Artículo 713. El tutor no puede comprar o arrendar los bienes del incapaz, ni hacer...
- Artículo 714. Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes,...
- Artículo 715. El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra el incapaz sin la...
- Artículo 716. El tutor no puede aceptar para sí, a título gratuito u oneroso, la cesión de...
- Artículo 717. El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapaz, por más de...
- Artículo 718. El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior, subsistirá...
- Artículo 719. Sin autorización judicial, no puede el tutor, contraer deudas en nombre del...
- Artículo 720. El tutor no puede hacer donaciones a nombre del incapaz
- Artículo 721. El tutor tiene, respecto de la persona menor de edad, los mismos deberes en...
- Artículo 722. Durante la tutela, no corre la prescripción ni la usucapión entre el tutor y...
- Artículo 723. El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y...
- Artículo 724. La expropiación por causa de utilidad pública, de bienes de incapaces, no se...
- Artículo 725. Cuando la tutela del incapaz recayere en su cónyuge, continuará éste...
- Artículo 726. Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, éste sólo podrá gravar o...
- Artículo 727. Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a...
- Artículo 728. En caso de maltrato, de negligencia en los cuidados debidos al incapaz o de...
- Artículo 729. El tutor tiene derecho a una retribución sobre los rendimientos que...
- Artículo 730. La retribución así fijada por el Juez, no podrá mayor al cinco por ciento de...
- Artículo 731. Se deroga
- Artículo 732. Se deroga
- Artículo 733. El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna y restituirá lo que por...
- Artículo 734. El tutor está obligado a rendir al Juez, cuenta detallada de su...
- Artículo 735. También tiene obligación de rendir cuentas cuando por causas graves, que...
- Artículo 736. La cuenta de administración comprenderá, no sólo las cantidades en numerario...
- Artículo 737. El tutor es responsable del valor de los créditos activos, si dentro de...
- Artículo 738. Si el incapaz no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho,...
- Artículo 739. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la...
- Artículo 740. Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeñe la tutela
- Artículo 741. Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque...
- Artículo 742. Ninguna anticipación ni crédito contra el incapaz se abonará al tutor, a...
- Artículo 743. El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del Juez,...
- Artículo 744. La obligación de dar cuentas no puede ser dispensada en contrato o...
- Artículo 745. El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus...
- Artículo 746. El tutor o en su falta, quien lo represente, rendirá las cuentas generales...
- Artículo 747. La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno de...
- Artículo 748. La garantía dada por el tutor no se cancelará sino cuando las cuentas hayan...
- Artículo 749. El convenio celebrado entre el tutor y el del pupilo que estuvo bajo su...
- Artículo 750. La tutela que verse sobre la persona y bienes del incapaz se extingue,...
- Artículo 751. El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del...
- Artículo 752. La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la...
- Artículo 753. El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la...
- Artículo 754. La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela, se efectuarán a expensas...
- Artículo 755. Cuando exista dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos los...
- Artículo 756. El saldo que resulte a favor o a cargo del tutor, producirá interés legal....
- Artículo 757. Cuando en la cuenta resulte con saldo a cargo del tutor, aunque por un...
- Artículo 758. Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al...
- Artículo 759. Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela,...
- Artículo 760. Si la tutela hubiere fenecido durante la minoridad, la persona menor de edad...
- Artículo 761. Todas las personas sujetas a tutela testamentaria, legítima, dativa o...
- Artículo 762. En todo caso en que se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará...
- Artículo 763. También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses...
- Artículo 764. Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento,...
- Artículo 765. Lo dispuesto sobre impedimentos o excusas de los tutores, regirá igualmente...
- Artículo 766. Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador
- Artículo 767. Designarán por sí mismos al curador con aprobación judicial: I. Los...
- Artículo 768. El curador en todos los demás casos será nombrado por el juez
- Artículo 769. El curador está obligado a: I. Defender los derechos del incapaz en...
- Artículo 770. El curador que no cumpla los deberes prescritos en el artículo precedente,...
- Artículo 771. Las funciones del curador cesarán cuando el incapaz salga de la tutela; pero...
- Artículo 772. El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años...
- Artículo 773. En los casos en que conforme a este código tenga que intervenir el curador,...
- Artículo 774. La protección y restitución integral de los derechos a las niñas, niños y...
- Artículo 775. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, desempeñará...
- Artículo 776. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes solicitará al...
- Artículo 777. Serán objeto del patrimonio de familia: I. La casa que ésta habita,...
- Artículo 778. El patrimonio de familia puede ser constituido por cualesquiera de los...
- Artículo 779. La constitución del patrimonio de familia no transmite la propiedad de los...
- Artículo 780. Los derechos establecidos en favor de los beneficiarios se consideran en...
- Artículo 781. Si los bienes que constituyen el patrimonio de familia pertenecen a la...
- Artículo 782. Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de familia serán...
- Artículo 783. Sólo se tendrá derecho a constituir por cada familia un patrimonio, en su...
- Artículo 784. Quien pretenda constituir el patrimonio de familia lo solicitará así por...
- Artículo 785. Satisfechos los requisitos anteriormente enunciados, el juez dictará...
- Artículo 786. No será necesaria la declaración judicial, cuando, en el momento de la...
- Artículo 787. En el acto de la Constitución del patrimonio de familia, deberá indicarse el...
- Artículo 788. Cuando se constituya el patrimonio de familia; por personas unidas por...
- Artículo 789. En caso de que el patrimonio de familia esté constituido por bienes que...
- Artículo 790. Cuando haya peligro de que quien tiene la obligación de dar alimentos,...
- Artículo 791. El patrimonio de familia se extingue cuando: I. Todos los...
- Artículo 792. Se requiere de declaración judicial para la extinción del patrimonio, la que...
- Artículo 793. El monto de la indemnización proveniente de expropiación o del pago de...
- Artículo 794. El Agente de la Procuraduría Social será oído en la extinción y en la...
- Artículo 795. Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven...
- Artículo 796. Son bienes todas las cosas que pueden ser objeto de derechos
- Artículo 797. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del...
- Artículo 798. Están fuera del comercio por su naturaleza, las cosas que no puedan ser...
- Artículo 799. Son bienes inmuebles por su naturaleza, aquellos que no pueden trasladarse...
- Artículo 800. Los bienes muebles por su naturaleza que se hayan considerado como inmuebles...
- Artículo 801. Son bienes muebles por su naturaleza, los cuerpos que puedan trasladarse de...
- Artículo 802. Son bienes muebles por determinación de la ley, los documentos que contengan...
- Artículo 803. Por igual razón se consideran muebles los documentos relativos a las...
- Artículo 804. Las embarcaciones ya sean marítimas, aéreas o terrestres se consideran como...
- Artículo 805. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio y los que se...
- Artículo 806. Los derechos de crédito y de autor se equiparan a bienes muebles
- Artículo 807. En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley...
- Artículo 808. Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las...
- Artículo 809. Cuando se use de las palabras "muebles" o "bienes...
- Artículo 810. Cuando por la redacción de un convenio, se descubra que las partes...
- Artículo 811. Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera...
- Artículo 812. Los bienes son de dominio público o de propiedad de los particulares
- Artículo 813. Son bienes de dominio público los que pertenecen a la Federación, a las...
- Artículo 814. Los bienes del dominio público pertenecientes al Estado o a los municipios...
- Artículo 815. Los bienes del dominio público se dividen en bienes de uso común, bienes...
- Artículo 816. Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden...
- Artículo 817. Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan...
- Artículo 818. Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen...
- Artículo 819. Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los...
- Artículo 820. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les...
- Artículo 821. Los extranjeros y las personas jurídicas para adquirir la propiedad de...
- Artículo 822. Son bienes mostrencos los muebles abandonados en la vía pública y los...
- Artículo 823. También se consideran bienes mostrencos los animales domésticos que no...
- Artículo 824. El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de...
- Artículo 825. La autoridad la recibirá en depósito extendiendo formal y circunstanciado...
- Artículo 826. Cualquiera que sea el valor del bien, se fijarán avisos durante un mes, de...
- Artículo 827. Si el bien hallado fuere de los que no pueden conservarse, la autoridad...
- Artículo 828. Si durante el plazo establecido se presentare la reclamación del bien, la...
- Artículo 829. Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará el bien o su precio, en...
- Artículo 830. Si el reclamante no es declarado dueño o si pasado el plazo de un mes,...
- Artículo 831. Si el reclamante no es declarado dueño o si pasado el plazo de un mes,...
- Artículo 832. La venta se hará siempre en almoneda pública, previa estimación de peritos
- Artículo 833. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y se...
- Artículo 834. El que tuviera noticia de la existencia de bienes vacantes en el estado y...
- Artículo 835. El Agente de la Procuraduría Social, si estima que procede, ocurrirá al Juez...
- Artículo 836. El denunciante recibirá la cuarta parte del valor de los bienes,...
- Artículo 837. El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo previsto en este...
- Artículo 838. Son bienes tangibles aquellos que pueden apreciarse por los sentidos
- Artículo 839. Son bienes intangibles los que carecen de los atributos a que se refiere el...
- Artículo 840. Es poseedor de un bien quien ejerce sobre él un poder de hecho. Posee un...
- Artículo 841. Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro un bien,...
- Artículo 842. En caso de despojo, el poseedor originario tiene el derecho de pedir que sea...
- Artículo 843. Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder un bien en virtud de...
- Artículo 844. Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean...
- Artículo 845. Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por...
- Artículo 846. Cuando varias personas posean una cosa indivisa, podrá cada una de ellas...
- Artículo 847. Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en...
- Artículo 848. La posesión otorga a quien la tiene la presunción de propietario para todos...
- Artículo 849. Todo propietario de un bien mueble perdido o robado, no podrá recuperarlo de...
- Artículo 850. La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del...
- Artículo 851. El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, tiene a su...
- Artículo 852. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se...
- Artículo 853. Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos...
- Artículo 854. La acción interdictal de recuperar la posesión dura un año a partir del...
- Artículo 855. Se considera como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue...
- Artículo 856. Es poseedor de buena fe quien tiene título suficiente para usar y disfrutar...
- Artículo 857. La buena fe se presume siempre; al que afirma la mala fe del poseedor le...
- Artículo 858. La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso que...
- Artículo 859. Las relaciones de quien posee en forma derivada, se regirán por las...
- Artículo 860. El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo...
- Artículo 861. El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior, no responde...
- Artículo 862. El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y de mala...
- Artículo 863. El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y...
- Artículo 864. La persona que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está...
- Artículo 865. Las mejoras voluntarias no son abonables a poseedor alguno; pero el que...
- Artículo 866. Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se...
- Artículo 867. Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley y aquellos sin los...
- Artículo 868. Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o...
- Artículo 869. Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato del bien, o al placer o...
- Artículo 870. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en...
- Artículo 871. Cuando el poseedor debe ser indemnizado por gastos y haya percibido algunos...
- Artículo 872. Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en...
- Artículo 873. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia
- Artículo 874. Posesión continua es la que no ha sufrido interrupción alguna
- Artículo 875. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de...
- Artículo 876. Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que...
- Artículo 877. La posesión se pierde por: I. Abandono; II. Cesión a título...
- Artículo 878. Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o...
- Artículo 879. Usucapión es el medio para adquirir la propiedad y los demás derechos reales...
- Artículo 880. Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño del bien...
- Artículo 881. Toda persona capaz de adquirir bienes por cualquier título es sujeto activo...
- Artículo 882. El incapaz puede adquirir por usucapión por conducto de su representante...
- Artículo 883. Quien tiene capacidad para enajenar puede renunciar a la usucapión ganada,...
- Artículo 884. La renuncia de la usucapión es expresa o tácita, siendo ésta última la que...
- Artículo 885. Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la usucapión...
- Artículo 886. Si varias personas poseen en común algún bien, no puede ninguna de ellas...
- Artículo 887. El Estado en su caso, así como los municipios y las otras personas...
- Artículo 888. Quien hace valer la usucapión puede completar el término necesario para ello...
- Artículo 889. La posesión necesaria para usucapir debe ser: I. En concepto de...
- Artículo 890. Se consuma la usucapión de inmuebles: I. En cinco años, cuando se...
- Artículo 891. Los bienes muebles son susceptibles de usucapión cuando son poseídos con...
- Artículo 892. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la...
- Artículo 893. La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la...
- Artículo 894. La usucapión puede comenzar y correr contra cualquier persona, excepto en...
- Artículo 895. La usucapión se interrumpe: I. Si el poseedor es privado de la posesión...
- Artículo 896. El efecto de la interrupción es inutilizar todo el tiempo corrido antes de...
- Artículo 897. El tiempo para la usucapión se cuenta por años y no de momento a momento....
- Artículo 898. Quien hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 899. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de usucapión, se...
- Artículo 900. La propiedad es el derecho real de usar, disfrutar, conservar y disponer de...
- Artículo 901. La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por...
- Artículo 902. La autoridad puede mediante indemnización y una vez agotado el procedimiento...
- Artículo 903. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no...
- Artículo 904. Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el...
- Artículo 905. También tiene derecho y en su caso obligación de cerrar o cercar su...
- Artículo 906. También tiene derecho y en su caso obligación de cerrar o cercar su...
- Artículo 907. El tesoro pertenece a quien lo descubre en predio de su propiedad
- Artículo 908. Si el predio fuere de dominio público o perteneciere a alguna persona...
- Artículo 909. Cuando los objetos descubiertos fueren de interés para las ciencias o para...
- Artículo 910. Quien descubra un tesoro en predio ajeno tendrá el derecho ya declarado, si...
- Artículo 911. Nadie debe, en propiedad ajena, hacer excavación u obra alguna para buscar...
- Artículo 912. El tesoro descubierto en predio ajeno, por obras practicadas sin...
- Artículo 913. El que sin consentimiento del dueño hiciere en predio ajeno obras para...
- Artículo 914. Si el tesoro se encontrare con consentimiento del dueño del fundo, se...
- Artículo 915. Cuando uno tuviera la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se...
- Artículo 916. Si el nudo propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo...
- Artículo 917. La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen o se les...
- Artículo 918. En virtud del derecho de accesión pertenecen al propietario: I. Los...
- Artículo 919. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y...
- Artículo 920. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre,...
- Artículo 921. Son frutos industriales los que producen los inmuebles mediante el cultivo o...
- Artículo 922. No se reputan frutos industriales o sino desde que están manifiestos
- Artículo 923. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de...
- Artículo 924. Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los...
- Artículo 925. El que perciba frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un...
- Artículo 926. Todo lo que se une o se incorpora a una cosa, lo edificado, plantado y...
- Artículo 927. Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y...
- Artículo 928. El que siembre, plante o edifique en predio propio, con semillas, plantas o...
- Artículo 929. El dueño de las semillas, plantas o materiales, no tendrá derecho de pedir...
- Artículo 930. Cuando las semillas o materiales no estén aun aplicados a su objeto ni...
- Artículo 931. El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe,...
- Artículo 932. El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo...
- Artículo 933. El dueño del terreno en que se haya edificado de mala fe, podrá pedir la...
- Artículo 934. Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare sino por parte del...
- Artículo 935. Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador,...
- Artículo 936. Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista...
- Artículo 937. Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha...
- Artículo 938. No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario...
- Artículo 939. Los dueños de los inmuebles colindantes con las lagunas o estanques, no...
- Artículo 940. Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de...
- Artículo 941. Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación,...
- Artículo 942. Se estará a lo dispuesto por la ley de la materia, para determinar quién es...
- Artículo 943. Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas...
- Artículo 944. Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando...
- Artículo 945. Cuando dos bienes muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de...
- Artículo 946. Se considera principal, entre dos bienes incorporados, el de mayor valor
- Artículo 947. Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el...
- Artículo 948. Cuando los bienes unidos puedan separarse sin detrimento y subsistir...
- Artículo 949. En el caso en que los bienes unidos no pueden separarse sin que el que se...
- Artículo 950. Cuando el dueño del bien accesorio es el que ha hecho la incorporación, la...
- Artículo 951. Si el dueño del bien principal es el que ha procedido de mala fe, el que lo...
- Artículo 952. Si la incorporación se hace por uno de los dueños con conocimiento y sin...
- Artículo 953. Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento, tenga...
- Artículo 954. Si se mezclan dos bienes de igual o diferente especie por voluntad de sus...
- Artículo 955. Si por voluntad de uno solo, pero de buena fe, se mezclan o confunden dos...
- Artículo 956. Quien de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde el bien mezclado o...
- Artículo 957. En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos, grabados,...
- Artículo 958. El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar una...
- Artículo 959. Cuando el mérito de la obra sea inferior en precio a la materia, el dueño de...
- Artículo 960. Si la nueva especie se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada...
- Artículo 961. Hay copropiedad cuando un bien o un derecho pertenecen pro indiviso a varias...
- Artículo 962. Los que por cualquier título tienen el dominio común de un bien, no pueden...
- Artículo 963. Si el dominio no es divisible, o el bien no admite cómoda división y los...
- Artículo 964. A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las...
- Artículo 965. Mientras varias personas permanezcan en la indivisión de una propiedad,...
- Artículo 966. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas,...
- Artículo 967. Cada partícipe podrá servirse de los bienes comunes, siempre que disponga de...
- Artículo 968. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir...
- Artículo 969. Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer...
- Artículo 970. Para la administración del bien común, serán obligatorios todos los acuerdos...
- Artículo 971. Si no hubiere mayoría, el juez oyendo a los interesados, resolverá lo que...
- Artículo 972. Cuando parte del bien perteneciere exclusivamente a un copropietario o...
- Artículo 973. Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le...
- Artículo 974. Los copropietarios del bien indiviso no pueden enajenar a extraños su parte...
- Artículo 975. Si varios propietarios de bien indiviso hicieren uso del derecho del tanto,...
- Artículo 976. Cuando haya constancia que demuestre quien costeó la pared que divide los...
- Artículo 977. Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo...
- Artículo 978. Hay signo contrario a la copropiedad cuando: I. Hay ventanas o huecos...
- Artículo 979. En general, en los casos señalados en el artículo anterior, se presume que...
- Artículo 980. Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades, se presumen también de...
- Artículo 981. Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la...
- Artículo 982. La presunción que establece el artículo anterior cesa, cuando la inclinación...
- Artículo 983. Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la...
- Artículo 984. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el...
- Artículo 985. El copropietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el...
- Artículo 986. El propietario de un edificio que se apoye en una pared común, puede, al...
- Artículo 987. El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común,...
- Artículo 988. Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus...
- Artículo 989. Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en...
- Artículo 990. Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el...
- Artículo 991. En los casos de aumento de la altura o del espesor de la barda, la pared...
- Artículo 992. Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o...
- Artículo 993. Cada copropietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al...
- Artículo 994. Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son...
- Artículo 995. Los frutos del árbol o del arbusto común y los gastos de su cultivo, serán...
- Artículo 996. Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventanas ni...
- Artículo 997. La copropiedad cesa: por la división del bien común; por la destrucción o...
- Artículo 998. La división de una cosa común no perjudica a tercero
- Artículo 999. La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas...
- Artículo 1000. Son aplicables a la división entre copartícipes las reglas concernientes a...
- Artículo 1001. Condominio es el régimen jurídico que integra las modalidades y limitaciones...
- Artículo 1002. En atención al funcionamiento y aprovechamiento de los elementos comunes,...
- Artículo 1003. En atención a la distribución de las áreas comunes y privativas, respecto al...
- Artículo 1004. En atención a su uso, al condominio le corresponderá la categoría que...
- Artículo 1005. Todo condominio habitacional, simple o compuesto, tendrá una extensión...
- Artículo 1006. Para constituir el régimen de condominio respecto de un predio o...
- Artículo 1007. Son bienes comunes, atendiendo a su clasificación, como a su edificación,...
- Artículo 1008. Cada condómino podrá servirse de los bienes comunes y gozar de los servicios...
- Artículo 1009. Para la realización de obras en bienes e instalaciones generales, se...
- Artículo 1010. Cada condómino podrá realizar las obras y adaptaciones que correspondan a su...
- Artículo 1010 bis. Los condóminos y en general los ocupantes del condominio no podrán, sino con...
- Artículo 1011. Los bienes afectos al régimen de condominio serán administrados por quien se...
- Artículo 1012. El administrador del condominio tiene las facultades y obligaciones...
- Artículo 1013. El acta que se levante con motivo de la designación del administrador y en...
- Artículo 1013 bis. Cuando la asamblea de condóminos designe una nueva administración, la...
- Artículo 1014. El consejo de administración se integrará con el número de miembros que se...
- Artículo 1015. Para ser consejero se requiere ser condómino u ocupante de alguna propiedad...
- Artículo 1016. El cargo de consejero es indelegable y honorario; sin embargo la asamblea...
- Artículo 1017. El consejo de administración tendrá las siguientes facultades y...
- Artículo 1018. El acta que se levante con motivo de la designación de los consejeros y sus...
- Artículo 1019. La asamblea de condóminos es el órgano supremo de la administración....
- Artículo 1020. La asamblea ordinaria se reunirá cuando menos una vez al año, dentro del...
- Artículo 1021. La asamblea extraordinaria se reunirá en cualquier tiempo, cuando se...
- Artículo 1022. Las asambleas serán convocadas por: I. El administrador; II. El...
- Artículo 1023. Para que se declare legalmente instalada la asamblea ordinaria en primera...
- Artículo 1024. Las reglas anteriormente señaladas rigen para los condominios compuestos y...
- Artículo 1025. Las convocatorias para la celebración de la asamblea serán suscritas por...
- Artículo 1026. Los condóminos deberán contribuir para sufragar los gastos de mantenimiento...
- Artículo 1027. Cuando se trate de condominios compuestos se seguirán las mismas reglas para...
- Artículo 1028. Las cuotas a cargo de los condóminos deberán pagarse por adelantado,...
- Artículo 1029. Es título ejecutivo el estado de cuenta que se emita después de haber...
- Artículo 1029 bis. Todo condómino tendrá derecho a que se le expida el estado de cuenta que...
- Artículo 1030. Las obligaciones a cargo del condominio, se ejecutarán sobre los fondos del...
- Artículo 1031. Cuando surjan controversias entre los condóminos por los derechos que les...
- Artículo 1032. El condómino que reiteradamente deje de cumplir sus obligaciones o...
- Artículo 1033. Si quien no cumple con sus obligaciones fuese ocupante no propietario, será...
- Artículo 1034. Si la edificación afecta al régimen de condominio se destruyere en su...
- Artículo 1035. Esta modalidad de condominios es aplicable exclusivamente, para aprovechar...
- Artículo 1036. Cada una de las viviendas representará la mitad de la totalidad de los...
- Artículo 1037. Serán aplicables para el funcionamiento de este tipo de condominios las...
- Artículo 1038. Cuando surja alguna circunstancia no prevista en el reglamento particular...
- Artículo 1039. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos...
- Artículo 1040. El usufructo puede constituirse por disposición legal, contrato, testamento...
- Artículo 1041. Puede constituirse el usufructo a favor de una o varias personas, simultánea...
- Artículo 1042. Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por...
- Artículo 1043. Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor...
- Artículo 1044. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo...
- Artículo 1045. Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo...
- Artículo 1046. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan,...
- Artículo 1047. Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes...
- Artículo 1048. Las personas o sociedades que necesiten llenar algún requisito para adquirir...
- Artículo 1049. El propietario y el usufructuario, en su caso, tendrán recíprocamente el...
- Artículo 1050. El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones...
- Artículo 1051. El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales,...
- Artículo 1052. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el...
- Artículo 1053. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que...
- Artículo 1054. Si el usufructo comprendiere cosas que se deterioren por el uso, el...
- Artículo 1055. Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el...
- Artículo 1056. El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan...
- Artículo 1057. Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario...
- Artículo 1058. En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie,...
- Artículo 1059. El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su...
- Artículo 1060. Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas...
- Artículo 1061. No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten...
- Artículo 1062. El derecho de usufructo, concedido gratuitamente, no puede ser enajenado,...
- Artículo 1063. El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no...
- Artículo 1064. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos...
- Artículo 1065. El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado a:...
- Artículo 1066. El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados, está...
- Artículo 1067. El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la...
- Artículo 1068. Si el usufructo fuere constituido por contrato, el que contrató quedare de...
- Artículo 1069. Si el usufructo se constituye por título oneroso y el usufructuario no...
- Artículo 1070. El usufructuario, dada la garantía, tendrá derecho a todos los frutos del...
- Artículo 1071. En los casos de que sea causado daño al bien materia del usufructo en virtud...
- Artículo 1072. Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado...
- Artículo 1073. Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece, sin culpa del...
- Artículo 1074. Si el rebaño perece en parte y sin culpa del usufructuario, continuará el...
- Artículo 1075. El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los...
- Artículo 1076. Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está...
- Artículo 1077. El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la...
- Artículo 1078. Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener...
- Artículo 1079. El propietario, en los supuestos de vejez, vicio intrínseco o deterioro...
- Artículo 1080. Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene...
- Artículo 1081. Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar...
- Artículo 1082. La omisión del aviso al propietario, hace responsable al usufructuario de la...
- Artículo 1083. Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones...
- Artículo 1084. La disminución que por las propias causas se verifique no en los frutos,...
- Artículo 1085. Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar...
- Artículo 1086. El que por sucesión adquiere el usufructo universal, está obligado a pagar...
- Artículo 1087. El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal,...
- Artículo 1088. El usufructuario particular de una finca hipotecada no está obligado a pagar...
- Artículo 1089. Si la finca se embarga o se vende por la autoridad para el pago de la deuda,...
- Artículo 1090. Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia o de una parte de...
- Artículo 1091. Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación de que habla el...
- Artículo 1092. Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario...
- Artículo 1093. Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo...
- Artículo 1094. Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo,...
- Artículo 1095. Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario,...
- Artículo 1096. Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél,...
- Artículo 1097. El usufructo se extingue: I. Por muerte del usufructuario; II. Por...
- Artículo 1098. La muerte del usufructuario no extingue el usufructo cuando éste se ha...
- Artículo 1099. El usufructo constituido a favor de personas jurídicas, que puedan adquirir...
- Artículo 1100. El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta...
- Artículo 1101. Si el usufructo está constituido sobre un edificio y éste se arruina en un...
- Artículo 1102. Si el bien usufructuado fuere expropiado por causa de utilidad pública, el...
- Artículo 1103. El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el...
- Artículo 1104. El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de...
- Artículo 1105. El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario del...
- Artículo 1106. Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el...
- Artículo 1107. El uso da derecho para percibir, de los frutos de una cosa ajena, los que...
- Artículo 1108. La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar...
- Artículo 1109. El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden...
- Artículo 1110. Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de...
- Artículo 1111. Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los...
- Artículo 1112. El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las...
- Artículo 1113. Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho...
- Artículo 1114. Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y...
- Artículo 1115. El derecho de uso en tiempo compartido es el régimen jurídico a que se...
- Artículo 1116. Los derechos y obligaciones de las partes, se rigen por la ley en lo...
- Artículo 1117. La afectación a la modalidad de uso en tiempo compartido, en los términos de...
- Artículo 1118. Para poder celebrar válidamente cualquier clase de actos jurídicos en forma...
- Artículo 1119. Una vez inscrita en el Registro Público de la Propiedad la escritura de...
- Artículo 1120. La afectación se hará en escritura pública por quien tenga la libre...
- Artículo 1121. Para acreditar la titularidad del compartidario bastará que se consigne en...
- Artículo 1122. Son responsables solidariamente en favor de los compartidarios: I. Por...
- Artículo 1123. Son obligaciones de los compartidarios: I. Pagar el precio en la forma...
- Artículo 1124. Son derechos de los compartidarios, usar y gozar, por el tiempo asignado, la...
- Artículo 1125. Cuando por cualquier causa imputable al operador, no pueda el compartidario...
- Artículo 1126. En los contratos y documentos que se celebren con los compartidarios se...
- Artículo 1127. La cesión de derechos podrá notificarse al operador del inmueble, quien por...
- Artículo 1128. La afectación a esta modalidad de uso, podrá también sujetarse en forma...
- Artículo 1129. En el caso del artículo anterior, se deberán regir las relaciones entre los...
- Artículo 1130. Cada unidad podrá ser distribuida para su utilización por los compartidarios...
- Artículo 1131. Los derechos y obligaciones de los compartidarios no se extinguen por su...
- Artículo 1132. El monto de las cuotas de mantenimiento de los servicios, será fijado por...
- Artículo 1133. Queda estrictamente prohibido solicitar y gravar a los compartidarios con...
- Artículo 1134. Cuando la falta de pago de las cuotas de mantenimiento se prolongue por más...
- Artículo 1135. En caso de pérdida de derechos, se pondrá en venta el mismo, debiéndose...
- Artículo 1136. Cuando el constituyente y el operador del inmueble sujeto a la modalidad de...
- Artículo 1137. Los derechos a que se refiere este capítulo, no comprenden los del tanto,...
- Artículo 1138. Cuando los compartidarios sean personas jurídicas, el tiempo de duración...
- Artículo 1139. La autoridad municipal de la ubicación del desarrollo, aplicará sanciones al...
- Artículo 1140. La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble para beneficio...
- Artículo 1141. Para que una servidumbre surta efectos contra terceros será requisito...
- Artículo 1142. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar; sin embargo, podrá...
- Artículo 1143. Cuando en virtud de convenio u otro título legítimo, a quien deba disfrutar...
- Artículo 1144. Las servidumbres son inseparables del inmueble o de la persona a que activa...
- Artículo 1145. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya...
- Artículo 1146. Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre...
- Artículo 1147. Las servidumbres tienen su origen en la voluntad del ser humano o de la ley;...
- Artículo 1148. Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la...
- Artículo 1149. Es aplicable a las servidumbres legales el capítulo relativo a los derechos...
- Artículo 1150. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad...
- Artículo 1151. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o...
- Artículo 1152. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a...
- Artículo 1153. Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros,...
- Artículo 1154. El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua,...
- Artículo 1155. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea...
- Artículo 1156. Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras...
- Artículo 1157. Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los...
- Artículo 1158. El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar...
- Artículo 1159. Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los...
- Artículo 1160. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas por un predio intermedio...
- Artículo 1161. El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen,...
- Artículo 1162. También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y...
- Artículo 1163. El que sin previo permiso pasare el agua o la derramare sobre el camino,...
- Artículo 1164. El que pretenda usar el derecho consignado en el Artículo 1158, debe...
- Artículo 1165. En el caso a que se refiere el Artículo 1161, el que pretenda el paso de...
- Artículo 1166. La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en...
- Artículo 1167. Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las...
- Artículo 1168. La servidumbre de acueductos por fundos intermedios, trae consigo el derecho...
- Artículo 1169. Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables al caso...
- Artículo 1170. Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por...
- Artículo 1171. Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos...
- Artículo 1172. Lo dispuesto en los dos Artículos anteriores comprende la limpia,...
- Artículo 1173. La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente...
- Artículo 1174. Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de...
- Artículo 1175. Las disposiciones de este capítulo tendrán aplicación exclusivamente para...
- Artículo 1176. El propietario de un predio enclavado entre otros ajenos, sin salida a la...
- Artículo 1177. La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque...
- Artículo 1178. El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar donde haya...
- Artículo 1179. Si el juez califica el lugar señalado, de impracticable o de muy gravoso al...
- Artículo 1180. Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez...
- Artículo 1181. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el...
- Artículo 1182. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las...
- Artículo 1183. En caso de que hubiere habido antes comunicación entre el predio y alguna...
- Artículo 1184. El dueño de un predio tiene derecho, mediante la indemnización...
- Artículo 1185. El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho...
- Artículo 1186. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio, pasar...
- Artículo 1187. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o...
- Artículo 1188. El propietario de un predio o heredad puede establecer en ella, cuantas...
- Artículo 1189. Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de...
- Artículo 1190. Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer...
- Artículo 1191. Si siendo varios los propietarios, uno sólo de ellos adquiere una...
- Artículo 1192. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título...
- Artículo 1193. Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no...
- Artículo 1194. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en...
- Artículo 1195. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas,...
- Artículo 1196. Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios...
- Artículo 1197. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del...
- Artículo 1198. Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras...
- Artículo 1199. El mismo tiene la obligación de hacer a su costa las obras que fueren...
- Artículo 1200. Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título...
- Artículo 1201. El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la...
- Artículo 1202. El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el...
- Artículo 1203. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos...
- Artículo 1204. Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio...
- Artículo 1205. Cualquier duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en el...
- Artículo 1206. Las servidumbres voluntarias se extinguen: I. Por reunirse en una misma...
- Artículo 1207. Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal, pasan a...
- Artículo 1208. Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se...
- Artículo 1209. El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede, por medio de...
- Artículo 1210. Si el predio dominante pertenece a varios dueños pro indiviso, el uso que...
- Artículo 1211. Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales...
- Artículo 1212. El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la...
- Artículo 1213. El derecho real de superficie faculta a su titular a sembrar, plantar o...
- Artículo 1214. La constitución del derecho de superficie deberá constar en escritura...
- Artículo 1215. El propietario de un edificio o una plantación existentes en terreno suyo,...
- Artículo 1216. El derecho de superficie puede ser a título oneroso o gratuito, y tomar su...
- Artículo 1217. En el caso de la parte final del artículo anterior, como en el evento de que...
- Artículo 1218. La consolidación de la propiedad a que se alude en el artículo precedente,...
- Artículo 1219. Los derechos reales o personales que el superficiario haya constituido en...
- Artículo 1220. El derecho de superficie no se extingue por la destrucción de lo construido,...
- Artículo 1221. El derecho de plantar o edificar sobre terreno ajeno o construir por debajo...
- Artículo 1222. El superficiario gozará del derecho del tanto si el propietario pretende...
- Artículo 1223. Las partes pueden pactar, en caso de ser factible, que el superficiario al...
- Artículo 1224. Las limitaciones de dominio son las restricciones que al derecho de...
- Artículo 1225. Las limitaciones de dominio pueden imponerse por disposición de los...
- Artículo 1226. Las limitaciones de dominio voluntarias deben inscribirse para su validez en...
- Artículo 1227. Las limitaciones de dominio forzosas son obligatorias por el solo hecho de...
- Artículo 1228. Todo propietario o poseedor, debe respetar el derecho que tienen los vecinos...
- Artículo 1229. En zonas habitacionales y en edificios de vivienda múltiple deberá...
- Artículo 1230. El propietario, el usufructuario y el inquilino de un predio tienen derecho...
- Artículo 1231. En un predio, no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan...
- Artículo 1232. Tampoco es permitido arrojar basura o depositarla en áreas comunes,...
- Artículo 1233. Los recipientes donde se guarden las basuras y demás desechos deberán estar...
- Artículo 1234. A fin de conservar la armonía arquitectónica, queda prohibido en edificios...
- Artículo 1235. Todo propietario o poseedor deberá tener en perfecto funcionamiento sus...
- Artículo 1236. Todo propietario o poseedor deberá cuidar el perfecto y equilibrado...
- Artículo 1237. Es obligación de los propietarios y poseedores tener en buenas condiciones...
- Artículo 1238. No es lícito permitir la crianza ni la propagación de fauna cuando ésta...
- Artículo 1239. Es obligación del propietario o poseedor de un predio, no permitir el paso...
- Artículo 1240. Nadie puede plantar árboles cerca de un predio ajeno, sino a la distancia de...
- Artículo 1241. El propietario o poseedor puede pedir que se arranquen los árboles plantados...
- Artículo 1242. Si las ramas de los árboles se extienden sobre predios, jardines o patios...
- Artículo 1243. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena,...
- Artículo 1244. Sin embargo, de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o...
- Artículo 1245. No se pueden tener ventanas para asomarse ni balcones u otros voladizos...
- Artículo 1246. La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de...
- Artículo 1247. No se podrán construir edificios que por su altura considerable traigan como...
- Artículo 1248. El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y...
- Artículo 1249. Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos,...
- Artículo 1250. Es obligación de los propietarios de predios sin construir dentro de las...
- Artículo 1251. Es obligación de los propietarios u ocupantes de fincas en áreas urbanas,...
- Artículo 1252. Mediante el Registro Público de la Propiedad se da publicidad a los actos...
- Artículo 1253. Los actos que siendo registrables no se registren, sólo producirán efectos...
- Artículo 1254. Las inscripciones hechas en el Registro Público de la Propiedad tienen...
- Artículo 1255. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o contratos que...
- Artículo 1256. No podrá ejercitarse acción alguna contradictoria del dominio de inmuebles o...
- Artículo 1257. No pueden aparecer los bienes raíces o derechos reales impuestos sobre los...
- Artículo 1258. La preferencia entre derechos que sean registrables sobre un mismo bien, se...
- Artículo 1259. Las obligaciones no se presumen: quien afirme su existencia deberá referirse...
- Artículo 1260. Las obligaciones civiles nacen de la voluntad de las partes, de...
- Artículo 1261. La voluntad, como fuente de obligaciones, puede ser expresa o tácita;...
- Artículo 1262. Las obligaciones que emanan de la ley sólo son exigibles en los casos...
- Artículo 1263. Las obligaciones por concepto de reparación o responsabilidad civil, sólo...
- Artículo 1264. Para la validez de un contrato se requiere: I. Consentimiento; y...
- Artículo 1265. El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad; II. Por...
- Artículo 1266. Desde el momento en que se celebra un contrato con los requisitos necesarios...
- Artículo 1267. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley
- Artículo 1268. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en...
- Artículo 1269. El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otra...
- Artículo 1270. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por...
- Artículo 1271. El consentimiento existe cuando las partes convienen en un mismo objeto y...
- Artículo 1272. Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato, fijándole un...
- Artículo 1273. Si la oferta se hace a una persona presente, sin fijación de plazo para...
- Artículo 1274. Cuando la oferta se proponga a persona que no esté presente, será el mismo...
- Artículo 1275. Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el...
- Artículo 1276. La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el...
- Artículo 1277. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el...
- Artículo 1278. El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no...
- Artículo 1279. Cuando exista una oferta al público o en los contratos de ejecución no...
- Artículo 1280. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por...
- Artículo 1281. La responsabilidad procedente de cualquier vicio de la voluntad es exigible...
- Artículo 1282. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre la...
- Artículo 1283. El error sobre las calidades del sujeto que han sido la causa determinante...
- Artículo 1284. El error sobre la identidad del objeto específicamente determinado, sobre su...
- Artículo 1285. El error sobre cualidades accidentales, sólo da derecho a indemnización
- Artículo 1286. El error de cuenta o cálculo sólo da lugar a que se rectifique
- Artículo 1287. Hay dolo en los contratos cuando se emplea cualquier sugestión o artificio...
- Artículo 1288. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero,...
- Artículo 1289. Hay reticencia cuando uno de los contratantes no hace saber al otro un hecho...
- Artículo 1290. Si ambas partes proceden con dolo o mala fe, ninguna de ellas podrá alegar...
- Artículo 1291. Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de...
- Artículo 1292. Hay violencia cuando se emplee fuerza física cualquiera o moral, que causen...
- Artículo 1293. El temor reverencial, esto es, la posibilidad de desagradar a las personas a...
- Artículo 1294. Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los...
- Artículo 1295. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte de los vicios...
- Artículo 1296. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocida la reticencia o el error...
- Artículo 1297. Hay lesión, cuando en un contrato sinalagmático, conmutativo y oneroso uno o...
- Artículo 1298. Son objeto de los contratos: I. El bien que el obligado debe dar; y...
- Artículo 1299. El bien objeto del contrato debe: I. Existir en la naturaleza; II....
- Artículo 1300. Los bienes futuros pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no pueden...
- Artículo 1301. El hecho o la abstención objeto del contrato, debe ser: I. Posible; y...
- Artículo 1302. Es imposible el hecho que no pueda existir porque es incompatible con una...
- Artículo 1303. No se considerará imposible el hecho que no puede ejecutarse por el...
- Artículo 1304. Se considerará ilícito, como materia de obligaciones, todo aquello que...
- Artículo 1305. La ilicitud de la causa, produce la nulidad de los contratos
- Artículo 1306. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos en que...
- Artículo 1307. Cuando la ley exija determinada forma de un contrato, mientras que éste no...
- Artículo 1308. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos...
- Artículo 1309. Los contratantes pueden pactar las cláusulas que crean convenientes; pero...
- Artículo 1310. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso...
- Artículo 1311. La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de...
- Artículo 1312. Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido...
- Artículo 1313. La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación...
- Artículo 1314. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma...
- Artículo 1315. Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá...
- Artículo 1316. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la...
- Artículo 1317. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido...
- Artículo 1318. En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la...
- Artículo 1319. En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la...
- Artículo 1320. Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el...
- Artículo 1321. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención...
- Artículo 1322. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán...
- Artículo 1323. Los contratos deben interpretarse de manera global y para que surtan sus...
- Artículo 1324. Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras,...
- Artículo 1325. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en...
- Artículo 1326. El uso o la costumbre del lugar donde pasó el acto se tendrán en cuenta para...
- Artículo 1327. Cuando fuere imposible determinar las dudas por las reglas establecidas en...
- Artículo 1328. Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este código, se...
- Artículo 1329. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los...
- Artículo 1330. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga a quien...
- Artículo 1331. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se compromete a una...
- Artículo 1332. El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o...
- Artículo 1333. Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el...
- Artículo 1334. Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar...
- Artículo 1335. Si el acto señalado por el promitente se ejecutare por más de un individuo,...
- Artículo 1336. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren...
- Artículo 1337. El promitente tiene derecho, al convocar al concurso, a designar la persona...
- Artículo 1338. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero, de...
- Artículo 1339. La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto...
- Artículo 1340. El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato,...
- Artículo 1341. La estipulación pude ser revocada mientras que el tercero no haya...
- Artículo 1342. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las...
- Artículo 1343. Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden...
- Artículo 1344. Los documentos que contengan deuda civil, son aquellos necesarios para...
- Artículo 1345. Los documentos a que se refiere el artículo anterior deben contener los...
- Artículo 1346. Serán datos accidentales: I. Fecha de vencimiento y en caso de no...
- Artículo 1347. Cualquier firma puesta en el documento que no tenga mención específica se...
- Artículo 1348. La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la...
- Artículo 1349. El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante, sin...
- Artículo 1350. Todos los que endosen un documento quedan obligados solidariamente para con...
- Artículo 1351. La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere...
- Artículo 1352. El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el...
- Artículo 1353. La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque...
- Artículo 1354. El suscriptor del título al portador no puede oponer más excepciones que las...
- Artículo 1355. La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, sólo...
- Artículo 1356. El que sin causa legítima se enriquece en detrimento de otro, está obligado...
- Artículo 1357. Cuando se reciba algún bien que no se tenía derecho de exigir y que por...
- Artículo 1358. El que acepte una entrega indebida, si hubiere procedido de mala fe, deberá...
- Artículo 1359. Si el que recibió el bien de mala fe, lo hubiere enajenado a un tercero que...
- Artículo 1360. Si el tercero a quien se enajena el bien lo adquiere de buena fe, sólo podrá...
- Artículo 1361. El que de buena fe hubiere aceptado una entrega indebida de bien cierto y...
- Artículo 1362. Si el que recibió de buena fe un bien entregado indebidamente, lo hubiere...
- Artículo 1363. El que de buena fe hubiere aceptado una entrega indebida, tiene derecho a...
- Artículo 1364. Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que...
- Artículo 1365. La prueba de la entrega incumbe al que pretende haberla hecho. También corre...
- Artículo 1366. Se presume que hubo error en la entrega, cuando se da un bien que no se...
- Artículo 1367. La acción para repetir lo entregado indebidamente prescribe en un año,...
- Artículo 1368. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber...
- Artículo 1369. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o...
- Artículo 1370. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de...
- Artículo 1371. El gestor debe desempeñar su gestión con toda la diligencia que emplea en...
- Artículo 1372. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor...
- Artículo 1373. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el...
- Artículo 1374. El gestor responde aún del caso fortuito si ha hecho operaciones...
- Artículo 1375. Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su...
- Artículo 1376. El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al...
- Artículo 1377. El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir...
- Artículo 1378. Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el...
- Artículo 1379. El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño,...
- Artículo 1380. La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los...
- Artículo 1381. Cuando el dueño del negocio en un asunto judicial no la ratifique, no...
- Artículo 1382. Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los...
- Artículo 1383. La ratificación en negocios judiciales deberá hacerse hasta antes de...
- Artículo 1384. Tratándose de negocios que impliquen una contraprestación y no se obtenga la...
- Artículo 1385. Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un...
- Artículo 1386. Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los...
- Artículo 1387. El que obrando culpable e ilícitamente o contra las buenas costumbres cause...
- Artículo 1388. El incapaz que cause daño, debe repararlo; salvo que la responsabilidad...
- Artículo 1389. Cuando al ejercitar un derecho se causa daño a otro, hay obligación de...
- Artículo 1390. La reparación del daño consistirá a elección del ofendido en el...
- Artículo 1391. La violación de cualesquiera de los derechos de personalidad produce el daño...
- Artículo 1392. La acción de reparación del daño moral no es transmisible a tercero por acto...
- Artículo 1393. El monto de la indemnización será determinado por el juez tomando en cuenta...
- Artículo 1394. Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor,...
- Artículo 1394 bis. Estarán sujetas a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido...
- Artículo 1394 ter. En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables...
- Artículo 1395. Las personas que han causado en común un daño son responsables...
- Artículo 1396. Las personas jurídicas son responsables de los daños y perjuicios que causen...
- Artículo 1397. Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los...
- Artículo 1398. El custodio responderá por los daños y perjuicios causados por las personas...
- Artículo 1399. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores,...
- Artículo 1400. Ni quien ejerza la patria potestad ni los tutores tienen obligación de...
- Artículo 1401. Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados...
- Artículo 1402. Los patrones, los dueños, encargados de establecimientos mercantiles y los...
- Artículo 1403. En los casos previstos por los Artículos 1397 al 1399, el que sufra el daño...
- Artículo 1404. El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u obreros, puede...
- Artículo 1405. Derogado
- Artículo 1406. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna...
- Artículo 1407. Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la...
- Artículo 1408. El constructor, propietario, poseedor, encargado, o administrador de una...
- Artículo 1409. Las obligaciones a que se refiere el artículo anterior pasarán a sus...
- Artículo 1410. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, son responsables...
- Artículo 1411. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, son responsables...
- Artículo 1412. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo...
- Artículo 1413. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto...
- Artículo 1414. La responsabilidad de que se trata en este título, además de importar la...
- Artículo 1415. Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la...
- Artículo 1416. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera...
- Artículo 1417. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la...
- Artículo 1418. Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido...
- Artículo 1419. Si el bien se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que a juicio...
- Artículo 1420. Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño...
- Artículo 1421. El precio del bien, será el que tendría al tiempo de ser devuelto al dueño,...
- Artículo 1422. Al estimar el deterioro de un bien se atenderá no solamente a la disminución...
- Artículo 1423. Al fijar el valor y el deterioro de un bien, no se atenderá al precio...
- Artículo 1424. La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes,...
- Artículo 1425. Si la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los...
- Artículo 1426. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al...
- Artículo 1427. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o...
- Artículo 1428. Igualmente responderán de los daños causados: I. Por la explosión...
- Artículo 1429. Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, y otros agentes similares...
- Artículo 1430. Son aplicables en lo conducente a este capítulo las disposiciones relativas...
- Artículo 1431. Derogado
- Artículo 1432. Las autoridades sean del Poder Ejecutivo o del Judicial, con motivo del...
- Artículo 1433. Para los efectos de este capítulo, se entiende que la autoridad sustituye a...
- Artículo 1434. La venta queda perfeccionada cuando causa estado la resolución que dicte la...
- Artículo 1435. No pueden adquirir en remate, los jueces, secretarios y demás servidores...
- Artículo 1436. El producto de la venta según sea el caso se aplicará en primer término, al...
- Artículo 1437. Cuando el remate tenga como consecuencia el pago de pasivos a cargo del...
- Artículo 1438. En el caso a que se refiere el artículo anterior, no tiene el enajenante...
- Artículo 1439. Les serán aplicables de manera supletoria a las disposiciones de este...
- Artículo 1440. Cuando las ventas tengan como origen el pago de pasivos a cargo del...
- Artículo 1441. Se tendrá como postor preferente en el siguiente orden: I. Al que...
- Artículo 1442. En el caso de que el postor no cubra de contado el importe del bien...
- Artículo 1443. El precio ofrecido deberá pagarse siempre ante la autoridad ejecutora, en el...
- Artículo 1444. El precio ofrecido por el adjudicatario será considerado como obligación de...
- Artículo 1445. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el precio no sea...
- Artículo 1446. El ejecutante podrá a su elección pedir el cumplimiento de la obligación o...
- Artículo 1447. La obligación es condicional cuando su nacimiento o su resolución dependen...
- Artículo 1448. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la eficacia de...
- Artículo 1449. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación,...
- Artículo 1450. Cumplida la condición, la obligación se retrotrae al tiempo en que ésta fue...
- Artículo 1451. En tanto no se cumpla la condición, el deudor debe abstenerse de realizar...
- Artículo 1452. Las condiciones imposibles, las prohibidas por la ley o que sean contrarias...
- Artículo 1453. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del...
- Artículo 1454. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese...
- Artículo 1455. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en...
- Artículo 1456. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se...
- Artículo 1457. Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y...
- Artículo 1458. Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento o resolución se ha...
- Artículo 1459. Entiéndase por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar
- Artículo 1460. Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la...
- Artículo 1461. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los...
- Artículo 1462. Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que...
- Artículo 1463. El plazo se presume establecido en favor de ambos contratantes, a menos que...
- Artículo 1464. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I. Cuando después...
- Artículo 1465. Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 1466. El que se ha obligado con diversos bienes o hechos, conjuntamente, debe dar...
- Artículo 1467. Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a uno de dos bienes o a...
- Artículo 1468. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, salvo...
- Artículo 1469. La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada
- Artículo 1470. El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que...
- Artículo 1471. Si la elección compete al deudor y alguno de los bienes se pierde por culpa...
- Artículo 1472. Si los dos bienes se han perdido, y uno lo ha sido por culpa del deudor,...
- Artículo 1473. Si los dos bienes se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de...
- Artículo 1474. Si la elección compete al acreedor y uno de los dos bienes se pierde por...
- Artículo 1475. Si el bien se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a...
- Artículo 1476. Si ambos bienes se perdieren por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir...
- Artículo 1477. Si ambos bienes se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción...
- Artículo 1478. Si la elección es del deudor y uno de los bienes se pierde por culpa del...
- Artículo 1479. En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con el...
- Artículo 1480. Si los dos bienes se pierden por culpa del acreedor y es de éste la...
- Artículo 1481. En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor éste...
- Artículo 1482. En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al...
- Artículo 1483. Si el obligado a prestar un bien o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo...
- Artículo 1484. Si el bien se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor,...
- Artículo 1485. En el caso del artículo anterior si el bien se pierde sin culpa del deudor,...
- Artículo 1486. Haya habido o no culpa en la pérdida del bien por parte del deudor, si la...
- Artículo 1487. Si el bien se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se...
- Artículo 1488. La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los Artículos...
- Artículo 1489. Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma...
- Artículo 1490. La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de...
- Artículo 1491. Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley...
- Artículo 1492. Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más...
- Artículo 1493. La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las...
- Artículo 1494. Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los...
- Artículo 1495. El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la...
- Artículo 1496. La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualesquiera de...
- Artículo 1497. El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese...
- Artículo 1498. Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un...
- Artículo 1499. El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualesquiera de...
- Artículo 1500. El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del...
- Artículo 1501. El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer...
- Artículo 1502. Si el bien hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin...
- Artículo 1503. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno...
- Artículo 1504. El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de...
- Artículo 1505. Salvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre...
- Artículo 1506. Si la parte que incumbe a un deudor solidario no puede obtenerse de él, el...
- Artículo 1507. En la medida que un deudor solidario satisface la deuda, se subroga en los...
- Artículo 1508. Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa...
- Artículo 1509. Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los...
- Artículo 1510. Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y...
- Artículo 1511. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones...
- Artículo 1512. La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible;...
- Artículo 1513. Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor se...
- Artículo 1514. Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está...
- Artículo 1515. Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución...
- Artículo 1516. Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la...
- Artículo 1517. El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede...
- Artículo 1518. Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago...
- Artículo 1519. La prestación de bienes puede consistir: I. En la traslación de dominio...
- Artículo 1520. El acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro aun cuando...
- Artículo 1521. La obligación de dar un bien cierto comprende también la de entregar sus...
- Artículo 1522. En las enajenaciones de bienes ciertos y determinados, la traslación de la...
- Artículo 1523. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se...
- Artículo 1524. En el caso del Artículo que precede, si no se designa la calidad del bien,...
- Artículo 1525. En los casos en que la obligación de dar bien cierto importe la traslación...
- Artículo 1526. La pérdida del bien en poder del deudor, se presume por culpa suya mientras...
- Artículo 1527. Cuando la deuda de un bien cierto y determinado procediere de delito o...
- Artículo 1528. El acreedor de un bien perdido o deteriorado sin culpa del deudor, se...
- Artículo 1529. La pérdida del bien puede verificarse: I. Pereciendo el bien; II....
- Artículo 1530. Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo por su...
- Artículo 1531. En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce del bien...
- Artículo 1532. En los contratos en que la prestación del bien no importe la traslación de...
- Artículo 1533. Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la...
- Artículo 1534. Si fueren varios los obligados a prestar el mismo bien, cada uno de ellos...
- Artículo 1535. Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho...
- Artículo 1536. El que estuviere obligado a no hacer, quedará sujeto al pago de daños y...
- Artículo 1537. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del...
- Artículo 1538. En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto...
- Artículo 1539. La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como...
- Artículo 1540. La cesión de créditos a la orden, se regirá por lo dispuesto en los...
- Artículo 1541. La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, debe constar en...
- Artículo 1542. La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce...
- Artículo 1543. Cuando no se trate de títulos a la orden o al portador, el deudor puede...
- Artículo 1544. En los casos en que se refiere el Artículo 1542, para que el cesionario...
- Artículo 1545. Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que...
- Artículo 1546. Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando...
- Artículo 1547. Si el mismo crédito se ha cedido a varios, tiene preferencia el que primero...
- Artículo 1548. Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libera pagando al...
- Artículo 1549. Hecha la notificación, no se libera el deudor sino pagando al cesionario
- Artículo 1550. El cedente está obligado a garantizar la existencia y legitimidad del...
- Artículo 1551. Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no está obligado a...
- Artículo 1552. Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no...
- Artículo 1553. Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por...
- Artículo 1554. El que cede alzada o en globalmente la totalidad de ciertos derechos, cumple...
- Artículo 1555. El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar los bienes de que ésta...
- Artículo 1556. Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido algún...
- Artículo 1557. El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya...
- Artículo 1558. Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el...
- Artículo 1559. En los contratos de cumplimiento diferido o en los de tracto sucesivo puede...
- Artículo 1560. La cesión de posición contractual queda perfeccionada cuando la otra parte...
- Artículo 1561. Por regla general el cedente queda liberado de las obligaciones que le...
- Artículo 1562. El contratante podrá oponer al cesionario todas las excepciones derivadas...
- Artículo 1563. El cedente queda obligado a garantizar la validez y legitimidad del...
- Artículo 1564. Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta...
- Artículo 1565. Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando...
- Artículo 1566. El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no...
- Artículo 1567. Cuando el deudor y el que pretende sustituirlo fijen un plazo al acreedor...
- Artículo 1568. El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el...
- Artículo 1569. El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen...
- Artículo 1570. Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con...
- Artículo 1571. Por virtud de la subrogación quien otorga una prestación o cumple una...
- Artículo 1572. La subrogación legal se verifica sin necesidad de declaración alguna de los...
- Artículo 1573. La subrogación es convencional cuando se pacta expresamente ya sea con el...
- Artículo 1574. Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le...
- Artículo 1575. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible
- Artículo 1576. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no...
- Artículo 1577. Pago o cumplimiento es la entrega del bien o cantidad debida, o la...
- Artículo 1578. El deudor puede ceder sus bienes en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo...
- Artículo 1579. La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero,...
- Artículo 1580. El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por...
- Artículo 1581. Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la...
- Artículo 1582. Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor
- Artículo 1583. Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor
- Artículo 1584. En el caso del Artículo 1581 se observarán las disposiciones relativas al...
- Artículo 1585. En el caso del Artículo 1582, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de...
- Artículo 1586. En el caso del Artículo 1583, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a...
- Artículo 1587. El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no...
- Artículo 1588. El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante con facultades...
- Artículo 1589. El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere...
- Artículo 1590. El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será...
- Artículo 1591. El pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito, liberará...
- Artículo 1592. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele...
- Artículo 1593. El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá...
- Artículo 1594. El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos...
- Artículo 1595. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de...
- Artículo 1596. Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no...
- Artículo 1597. Por regla general, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo...
- Artículo 1598. Si el pago consiste en la traslación de un inmueble o en prestaciones...
- Artículo 1599. Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de algún bien...
- Artículo 1600. El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de...
- Artículo 1601. Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere...
- Artículo 1602. No es válido el pago hecho con bien ajeno; pero si el pago se hubiere hecho...
- Artículo 1603. El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago...
- Artículo 1604. Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en período...
- Artículo 1605. Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que...
- Artículo 1606. La entrega de título hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda que...
- Artículo 1607. El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá...
- Artículo 1608. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago...
- Artículo 1609. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al...
- Artículo 1610. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago un bien o...
- Artículo 1611. Si el acreedor sufre la evicción del bien que recibe en pago, renacerá la...
- Artículo 1612. El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne...
- Artículo 1613. Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar...
- Artículo 1614. Si el acreedor fuere conocido pero dudosos sus derechos, podrá el deudor...
- Artículo 1615. La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el...
- Artículo 1616. Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago,...
- Artículo 1617. Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con...
- Artículo 1618. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los...
- Artículo 1619. El derecho de retención es la facultad concedida por la ley a una de las...
- Artículo 1620. El derecho de retención existe: I. Cuando un acreedor retiene un...
- Artículo 1621. Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuere...
- Artículo 1622. Habrá evicción cuando el que adquirió algún bien fuere privado del todo o...
- Artículo 1623. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se...
- Artículo 1624. Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos...
- Artículo 1625. Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción,...
- Artículo 1626. Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de...
- Artículo 1627. El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción...
- Artículo 1628. El fallo judicial impone al que enajena, la obligación de indemnizar en los...
- Artículo 1629. Si el que enajenó hubiera procedido de buena fe, estará obligado a entregar...
- Artículo 1630. Si el que enajenó hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que...
- Artículo 1631. Si el que enajena no comparece al pleito de evicción oponiendo excepciones y...
- Artículo 1632. Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el...
- Artículo 1633. Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos del bien, podrá...
- Artículo 1634. Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán...
- Artículo 1635. Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de...
- Artículo 1636. Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le...
- Artículo 1637. Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción, de una parte del...
- Artículo 1638. También se observará lo dispuesto en el Artículo que precede cuando en un...
- Artículo 1639. En el caso de los dos Artículos anteriores, si el que adquiere elige la...
- Artículo 1640. Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho...
- Artículo 1641. Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de...
- Artículo 1642. Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el Artículo que...
- Artículo 1643. El que enajena no responde por la evicción: I. Si así se hubiere...
- Artículo 1644. Si el adquirente que sufre la evicción no hubiere denunciado el pleito...
- Artículo 1645. En las ventas por autoridad, el vendedor no está obligado por causa de la...
- Artículo 1646. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento...
- Artículo 1647. El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la...
- Artículo 1648. En los casos del Artículo 1646, puede el adquirente exigir la rescisión del...
- Artículo 1649. Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos del bien y no...
- Artículo 1650. En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la...
- Artículo 1651. Si el bien enajenado pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los...
- Artículo 1652. Si el enajenante no conoció los vicios, solamente deberá restituir el precio...
- Artículo 1653. Si el enajenante no conoció los vicios, solamente deberá restituir el precio...
- Artículo 1654. Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea...
- Artículo 1655. Se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los...
- Artículo 1656. Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición,...
- Artículo 1657. Lo dispuesto en el artículo 1654 es aplicable a la enajenación de cualquier...
- Artículo 1658. Si la enajenación se declara nula o se rescinde, debe devolverse el bien...
- Artículo 1659. En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente,...
- Artículo 1660. La calificación de los vicios del bien enajenado se hará por peritos...
- Artículo 1661. Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la...
- Artículo 1662. Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los...
- Artículo 1663. Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la...
- Artículo 1664. Si el bien enajenado con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o...
- Artículo 1665. El adquirente del bien remitido de otro lugar, que alegare que tiene vicios...
- Artículo 1666. Puede demandarse la inoponibilidad de los actos celebrados por un deudor a...
- Artículo 1667. Si el acto fuere oneroso, la inoponibilidad sólo podrá tener lugar en el...
- Artículo 1668. Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la inoponibilidad aún cuando haya...
- Artículo 1669. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor,...
- Artículo 1670. La acción concedida al acreedor, en los Artículos anteriores, contra el...
- Artículo 1671. Declarado inoponible el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido...
- Artículo 1672. El que hubiese adquirido de mala fe los bienes enajenados en fraude de los...
- Artículo 1673. La inoponibilidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor...
- Artículo 1674. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos,...
- Artículo 1675. Podrá ser reclamada la inoponibilidad del pago hecho por el deudor...
- Artículo 1676. Igualmente podrá ser reclamada la inoponibilidad de todo acto o contrato...
- Artículo 1677. La acción de inoponibilidad mencionada en el Artículo 1668 cesará luego que...
- Artículo 1678. El acreedor podrá ejercitar las acciones que competen a su deudor cuando...
- Artículo 1679. La inoponibilidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés...
- Artículo 1680. La inoponibilidad deberá demandarse en tanto los créditos sean exigibles
- Artículo 1681. El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar...
- Artículo 1682. El fraude que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un...
- Artículo 1683. Si el acreedor que pide la inoponibilidad para acreditar la insolvencia del...
- Artículo 1684. Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por...
- Artículo 1685. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que...
- Artículo 1686. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es...
- Artículo 1687. La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto...
- Artículo 1688. Tienen acción para reclamar la nulidad de los actos simulados: I. Los...
- Artículo 1689. Luego que se anule un acto simulado, se restituirá el bien o derecho a quien...
- Artículo 1690. También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de terceros de buena fe
- Artículo 1691. Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de...
- Artículo 1692. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos...
- Artículo 1693. La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una...
- Artículo 1694. Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean...
- Artículo 1695. Se llama deuda líquida aquélla cuya cuantía se haya determinado o puede...
- Artículo 1696. Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a...
- Artículo 1697. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme...
- Artículo 1698. La compensación no tendrá lugar: I. A favor del que la hubiere...
- Artículo 1699. Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con...
- Artículo 1700. La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus...
- Artículo 1701. El que paga una deuda compensable, no puede, cuando exija su crédito que...
- Artículo 1702. Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá, a falta de...
- Artículo 1703. El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos...
- Artículo 1704. El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la...
- Artículo 1705. El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al...
- Artículo 1706. El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a...
- Artículo 1707. El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de...
- Artículo 1708. Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió...
- Artículo 1709. Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer...
- Artículo 1710. Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante la...
- Artículo 1711. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero...
- Artículo 1712. La prescripción no excluye la compensación cuando el crédito actualmente...
- Artículo 1713. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y...
- Artículo 1714. La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario,...
- Artículo 1715. Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el...
- Artículo 1716. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las...
- Artículo 1717. La condonación de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias;...
- Artículo 1718. Habiendo varios deudores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente...
- Artículo 1719. La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la...
- Artículo 1720. Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas la alteran...
- Artículo 1721. La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones...
- Artículo 1722. La novación nunca se presume, debe constar expresamente
- Artículo 1723. La novación deberá constar en la misma forma con que se celebró el contrato...
- Artículo 1724. Aún cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición...
- Artículo 1725. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se...
- Artículo 1726. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que...
- Artículo 1727. Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación
- Artículo 1728. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias....
- Artículo 1729. El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la...
- Artículo 1730. Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y un deudor solidario, los...
- Artículo 1731. Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios,...
- Artículo 1732. Prescripción es un medio de librarse de obligaciones mediante el transcurso...
- Artículo 1733. La prescripción aprovecha a todos, aún a los que por sí mismos no pueden...
- Artículo 1734. Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar a la prescripción...
- Artículo 1735. La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la...
- Artículo 1736. La prescripción adquirida por el deudor principal aprovecha a los deudores...
- Artículo 1737. La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no...
- Artículo 1738. En el caso previsto por el Artículo que precede, el acreedor sólo podrá...
- Artículo 1739. El Estado, los municipios y las demás personas jurídicas de orden público se...
- Artículo 1740. Fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley, se necesita el lapso...
- Artículo 1741. La obligación de dar alimentos es imprescriptible
- Artículo 1742. Prescriben en dos años: I. Los honorarios profesionales u otras...
- Artículo 1743. Las pensiones, rentas, alquileres, pago de intereses y cualesquiera otras...
- Artículo 1744. Prescribe en dos años la obligación de rendir cuentas. En igual término...
- Artículo 1745. La prescripción se suspende y, por tanto, no puede comenzar ni correr:...
- Artículo 1746. La prescripción se interrumpe: I. Por la presentación de la...
- Artículo 1747. La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores...
- Artículo 1748. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los...
- Artículo 1749. Desde el momento en que el crédito es exigible, empieza a correr el tiempo...
- Artículo 1750. Los meses se regularán con el número de días que les corresponda.
- Artículo 1751. Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de...
- Artículo 1752. El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no...
- Artículo 1753. Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción,...
- Artículo 1754. En virtud de la caducidad, por el simple transcurso del tiempo, o la no...
- Artículo 1755. La caducidad es legal o convencional y se da en contra de todos los...
- Artículo 1756. La caducidad legal debe tenerse por cumplida aunque no se invoque por parte...
- Artículo 1757. La caducidad no está sujeta a suspensión ni interrupción. Sin embargo, si se...
- Artículo 1758. En los derechos de orden público y social, podrá establecerse por las partes...
- Artículo 1759. La nulidad hace ineficaces los actos jurídicos, y puede ser absoluta o...
- Artículo 1760. Se considera que el acto jurídico es afectado con nulidad absoluta por falta...
- Artículo 1761. La ilicitud en el objeto, en la causa o en la condición del acto produce su...
- Artículo 1762. La incapacidad de goce produce la nulidad absoluta del acto
- Artículo 1763. El acto jurídico afectado por nulidad absoluta produce efectos...
- Artículo 1764. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres señalados en el...
- Artículo 1765. La falta de forma establecida por la ley, así como el error, el dolo, la...
- Artículo 1766. La acción y la excepción de la nulidad por falta de forma compete a todos...
- Artículo 1767. La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión, reticencia o...
- Artículo 1768. La nulidad de un acto jurídico por defecto en la forma establecida por la...
- Artículo 1769. Cuando la falta de forma produzca la nulidad del acto, si la voluntad de las...
- Artículo 1770. Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser...
- Artículo 1771. El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación o por cualquier otro...
- Artículo 1772. La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo; pero...
- Artículo 1773. La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en...
- Artículo 1774. La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia,...
- Artículo 1775. El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las...
- Artículo 1776. La anulación del acto obliga a los interesados a restituirse mutuamente lo...
- Artículo 1777. Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas...
- Artículo 1778. Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello...
- Artículo 1779. Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un...
- Artículo 1780. Se da la revocación de un acto jurídico perfecto, legítimo y válido cuando...
- Artículo 1781. La revocación debe consignarse en la misma formalidad con la que se celebró...
- Artículo 1782. Cuando se pretende la revocación de un contrato sinalagmático, debe...
- Artículo 1783. Hay resolución en un contrato sinalagmático, cuando una de las partes que ha...
- Artículo 1784. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las...
- Artículo 1785. La resolución del contrato fundada en falta de pago por parte del adquirente...
- Artículo 1786. Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto...
- Artículo 1787. El consentimiento se entiende otorgado en las condiciones y circunstancias...
- Artículo 1788. En todo caso de aplicación del artículo anterior, la parte que haya obtenido...
- Artículo 1789. En los casos a que se refiere el Artículo 1322 si por virtud de la...
- Artículo 1790. Para que tengan aplicación los artículos que preceden, se supone que el...
- Artículo 1791. Por virtud de la rescisión, la autoridad judicial ante el incumplimiento de...
- Artículo 1792. Tratándose de contratos de arrendamiento de inmuebles, en donde se invoque...
- Artículo 1793. Existe la inoponibilidad de un acto jurídico, cuando su celebración no fue...
- Artículo 1794. La inoficiocidad se da en los actos jurídicos esencialmente gratuitos por...
- Artículo 1795. Se da la reducibilidad en un contrato sinalagmático cuando en el momento de...
- Artículo 1796. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todo su...
- Artículo 1797. Procede la declaración de concurso tratándose de deudores civiles que,...
- Artículo 1798. Para que los acreedores puedan considerarse como tales y promover la...
- Artículo 1799. El concurso tiene por objeto resolver en un sólo procedimiento todas las...
- Artículo 1800. La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando...
- Artículo 1801. Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título;...
- Artículo 1802. El deudor declarado en estado de concurso puede celebrar con sus acreedores...
- Artículo 1803. Derogado
- Artículo 1804. La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación, formando...
- Artículo 1805. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se...
- Artículo 1806. Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:...
- Artículo 1807. Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para...
- Artículo 1808. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, podrán abstenerse de tomar...
- Artículo 1809. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en...
- Artículo 1810. No mediando pacto expreso en contrario entre el deudor y acreedores,...
- Artículo 1811. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos...
- Artículo 1812. Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados...
- Artículo 1813. Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán...
- Artículo 1814. El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el...
- Artículo 1815. Son acreedores privilegiados los que a continuación se listan, y cuya...
- Artículo 1816. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitan entrar en...
- Artículo 1817. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos...
- Artículo 1818. Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a...
- Artículo 1819. Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el...
- Artículo 1820. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán en el...
- Artículo 1821. Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en...
- Artículo 1822. Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de...
- Artículo 1823. El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y...
- Artículo 1824. Los trabajadores al servicio del deudor no necesitan entrar al concurso para...
- Artículo 1825. Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o...
- Artículo 1826. El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar: I. Si la...
- Artículo 1827. Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes, no podrán entrar al...
- Artículo 1828. Con el valor de los bienes que se mencionan, serán pagados preferentemente:...
- Artículo 1829. Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el...
- Artículo 1830. Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán: I. Los...
- Artículo 1831. Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los...
- Artículo 1832. Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán...
- Artículo 1833. Con los bienes restantes serán pagados los demás créditos que no estén...
- Artículo 1834. Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro
- Artículo 1835. La promesa de contratar puede ser unilateral o bilateral
- Artículo 1836. La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes...
- Artículo 1837. Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito,...
- Artículo 1838. Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma...
- Artículo 1839. Por la opción a contratar puede pactarse la celebración del contrato a un...
- Artículo 1840. Caduca el derecho por el simple transcurso del tiempo o la verificación del...
- Artículo 1841. La opción puede ser onerosa o gratuita, pero cuando sea onerosa si no se...
- Artículo 1842. La opción puede ser unilateral o bilateral
- Artículo 1843. La opción puede pactarse como contrato principal o como...
- Artículo 1844. La opción debe otorgarse por escrito para su validez, y cuando tenga...
- Artículo 1845. Por virtud de la carta intención se conviene por los interesados en la...
- Artículo 1846. La carta intención debe contener necesariamente un término para su...
- Artículo 1847. En la carta intención puede estipularce: I. El pago de alguna...
- Artículo 1848. La carta intención deberá otorgarse por escrito y cuando estén involucrados...
- Artículo 1849. Concluidos los negocios a que se refiere la carta intención, sus efectos se...
- Artículo 1850. La compraventa es un contrato por virtud del cual una persona transfiere a...
- Artículo 1851. Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando...
- Artículo 1852. Si el precio del bien vendido se ha de pagar parte en dinero y parte con el...
- Artículo 1853. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o...
- Artículo 1854. El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los...
- Artículo 1855. El comprador debe de pagar el precio en los términos y plazos convenidos, a...
- Artículo 1856. En las ventas de bienes que se acostumbran pesar, contar o medir, y en las...
- Artículo 1857. Las mercancías determinadas y conocidas por las partes podrán venderse sobre...
- Artículo 1858. Si la venta se hizo sólo ad corpus, a la vista o por acervo, aún cuando sea...
- Artículo 1859. Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de...
- Artículo 1860. Si la venta de uno o más inmuebles se hizo ad corpus o por precio alzado y...
- Artículo 1861. Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo...
- Artículo 1862. Si un mismo bien fuere vendido por el mismo vendedor a diversas personas, se...
- Artículo 1863. Pueden ser objeto del contrato de compraventa todos los bienes que se...
- Artículo 1864. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad
- Artículo 1865. La venta de bien ajeno es nula respecto de terceros de buena fe, pero válida...
- Artículo 1866. El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción,...
- Artículo 1867. La venta de bienes o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor...
- Artículo 1868. Pueden comprar y vender las personas que puedan contratar, salvo las...
- Artículo 1869. Tienen restricción para celebrar el contrato de compraventa: I. Los...
- Artículo 1870. Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en el capítulo VIII del...
- Artículo 1871. El vendedor está obligado a: I. Entregar al comprador el bien vendido;...
- Artículo 1872. La entrega del bien puede ser: I. Material; II. Jurídica; y...
- Artículo 1873. Hay entrega material cuando se otorga físicamente el bien vendido, o el...
- Artículo 1874. Hay entrega jurídica cuando, aún sin estar entregado materialmente el bien,...
- Artículo 1875. Hay entrega virtual o simbólica desde el momento en que el comprador acepte...
- Artículo 1876. Los gastos de la entrega del bien vendido son de cuenta del vendedor, y los...
- Artículo 1877. El vendedor no está obligado a entregar el bien vendido, si el comprador no...
- Artículo 1878. Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el...
- Artículo 1879. El vendedor debe entregar el bien vendido en el estado en que se hallaba al...
- Artículo 1880. Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se...
- Artículo 1881. Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor...
- Artículo 1882. La entrega del bien vendido debe hacerse en el lugar convenido, y si no...
- Artículo 1883. El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y...
- Artículo 1884. Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en...
- Artículo 1885. Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la...
- Artículo 1886. El comprador debe pagar intereses por el tiempo que medie entre la entrega...
- Artículo 1887. En las ventas a plazo, no debe el comprador pagar intereses por dicho plazo,...
- Artículo 1888. Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará...
- Artículo 1889. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio, fuere perturbado en su...
- Artículo 1890. La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato,...
- Artículo 1891. Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor los...
- Artículo 1892. Puede pactarse que el bien comprado no se venda a determinada persona; pero...
- Artículo 1893. Derogado
- Artículo 1894. Derogado
- Artículo 1895. Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de...
- Artículo 1896. Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el...
- Artículo 1897. Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de...
- Artículo 1898. Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de...
- Artículo 1899. Cuando el objeto sobre el que se tiene derecho de preferencia se venda en...
- Artículo 1900. El derecho adquirido por el pacto de preferencia es intransferible
- Artículo 1901. Si se venden bienes futuros, tomando el comprador el riesgo de que no...
- Artículo 1902. La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en...
- Artículo 1903. Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las...
- Artículo 1904. Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad del bien...
- Artículo 1905. El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se venza el...
- Artículo 1906. En la compraventa con reserva de dominio, mientras que no pasa el dominio...
- Artículo 1907. El contrato de compraventa no requiere de formalidad alguna especial, sino...
- Artículo 1908. Toda compraventa de inmuebles deberá constar en escritura pública, salvo...
- Artículo 1909. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes trasmite...
- Artículo 1910. Si uno de los contratantes ha recibido el bien que se le da en permuta, y...
- Artículo 1911. El permutante que sufra evicción del bien que recibió en cambio, podrá...
- Artículo 1912. Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título...
- Artículo 1913. Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las...
- Artículo 1914. Donación es un contrato por el cual una persona llamada donante transfiere...
- Artículo 1915. La donación no puede comprender los bienes futuros
- Artículo 1916. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria
- Artículo 1917. Es pura la donación que se otorga en términos absolutos
- Artículo 1918. Es condicional la donación que depende de algún acontecimiento futuro de...
- Artículo 1919. Es onerosa la donación en la cual el donante impone algunos gravámenes al...
- Artículo 1920. Es remuneratoria la donación que se hace al donatario en atención a...
- Artículo 1921. Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que...
- Artículo 1922. Las donaciones sólo deben tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino...
- Artículo 1923. Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se...
- Artículo 1924. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la...
- Artículo 1925. La donación puede hacerse verbalmente o por escrito
- Artículo 1926. No puede hacerse donación verbal mas que de bienes muebles
- Artículo 1927. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los...
- Artículo 1928. Si el valor de los muebles excede de cien veces el valor diario de la Unidad...
- Artículo 1929. La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta...
- Artículo 1930. La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban...
- Artículo 1931. Es inoficiosa la donación que comprenda la totalidad de los bienes del...
- Artículo 1932. Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del...
- Artículo 1933. Si el que hace donación general de sus bienes, se reserva algunos para...
- Artículo 1934. La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de...
- Artículo 1935. El donante sólo es responsable de la evicción del bien donado si...
- Artículo 1936. No obstante lo dispuesto en el Artículo que precede, el donatario queda...
- Artículo 1937. Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se...
- Artículo 1938. Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no...
- Artículo 1939. Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de...
- Artículo 1940. Salvo que el donante dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en...
- Artículo 1941. Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado...
- Artículo 1942. Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la...
- Artículo 1943. Las donaciones legalmente hechas por una persona, que al tiempo de...
- Artículo 1944. La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: I....
- Artículo 1945. Rescindida o revocada la donación se restituirán al donante los bienes...
- Artículo 1946. Cuando los bienes no pueden ser restituidos en especie, el valor será el que...
- Artículo 1947. El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que...
- Artículo 1948. El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por...
- Artículo 1949. La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde...
- Artículo 1950. El donatario responde del cumplimiento de las cargas que se le imponen,...
- Artículo 1951. Cuando se rescinda o revoque la donación, si el donatario hubiere hipotecado...
- Artículo 1952. La donación puede ser revocada por ingratitud: I. Si el donatario...
- Artículo 1953. Son aplicables a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud las...
- Artículo 1954. La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada...
- Artículo 1955. Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no...
- Artículo 1956. Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste,...
- Artículo 1957. Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el...
- Artículo 1958. La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será...
- Artículo 1959. Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá...
- Artículo 1960. Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o no se pueda...
- Artículo 1961. Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la...
- Artículo 1962. Cuando la donación consista en bienes raíces que fueren cómodamente...
- Artículo 1963. Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda...
- Artículo 1964. Cuando la reducción no excede de la mitad del valor del inmueble, el...
- Artículo 1965. Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo...
- Artículo 1966. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la...
- Artículo 1967. Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo mutuado, se...
- Artículo 1968. La entrega del bien mutuado y la restitución del mismo, se harán en lugar...
- Artículo 1969. Cuando no se ha señalado lugar para la entrega y restitución del bien...
- Artículo 1970. Si no fuere posible al mutuario, restituir en género, satisfará pagando el...
- Artículo 1971. Consistiendo el mutuo en dinero, pagará el mutuario devolviendo una cantidad...
- Artículo 1972. El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la...
- Artículo 1973. No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para...
- Artículo 1974. Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en...
- Artículo 1975. El interés es legal o convencional
- Artículo 1976. El interés legal será del 9% anual. El interés convencional es el que...
- Artículo 1977. El interés convencional puede ser natural o moratorio: I. Es...
- Artículo 1978. Si se ha convenido un interés superior al doce por ciento anual, el deudor,...
- Artículo 1979. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los...
- Artículo 1980. Es arrendamiento aquél contrato por virtud del cual, las dos partes...
- Artículo 1981. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o...
- Artículo 1982. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin...
- Artículo 1983. Podrá arrendar el bien quien tenga la: I. Libre disposición del mismo;...
- Artículo 1984. En caso de que el arrendamiento se dé por autorización de quien tenga la...
- Artículo 1985. En caso de que el arrendamiento se otorgue por disposición legal, deberá...
- Artículo 1986. Tienen incapacidad para arrendar: I. Todos aquéllos que no tengan la...
- Artículo 1987. El arrendamiento debe otorgarse por escrito siempre que se refiera a...
- Artículo 1988. El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni...
- Artículo 1989. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo,...
- Artículo 1990. Respecto al pago de las rentas en el caso del artículo anterior, el...
- Artículo 1991. Hecha la notificación a que se refiere el artículo precedente la renta...
- Artículo 1992. En caso de expropiación del bien arrendado por causa de utilidad pública, el...
- Artículo 1993. Los arrendamientos de bienes del Estado, municipales o de establecimientos...
- Artículo 1994. El arrendador no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los...
- Artículo 1995. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso a: I....
- Artículo 1996. La entrega del bien se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere...
- Artículo 1997. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la...
- Artículo 1998. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el...
- Artículo 1999. La obligación del arrendador de garantizar el uso o goce pacífico del bien...
- Artículo 2000. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte del bien arrendado,...
- Artículo 2001. El arrendador debe garantizar el uso útil del bien arrendado, aún cuando los...
- Artículo 2002. La obligación del arrendador de devolver el saldo que tenga a favor el...
- Artículo 2003. El arrendador deberá pagar las mejoras hechas por el arrendatario: I....
- Artículo 2004. Aún cuando en el contrato se hubiese pactado que las mejoras realizadas por...
- Artículo 2005. El arrendatario está obligado a: I. Satisfacer la renta en la forma y...
- Artículo 2006. El arrendatario no está obligado a pagar la renta, sino desde el día en que...
- Artículo 2007. La renta será pagada en el lugar convenido o a falta de convenio, en el...
- Artículo 2008. Las partes están obligadas, cuando exista algún saldo de una en favor de la...
- Artículo 2009. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta que...
- Artículo 2010. Cuando el arrendatario devuelva el bien arrendado, antes del tiempo...
- Artículo 2011. Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en especie o en frutos,...
- Artículo 2012. Si por caso fortuito o fuerza mayor, se impide totalmente al arrendatario el...
- Artículo 2013. Si por caso fortuito o fuerza mayor, sólo se impide en parte el uso o goce...
- Artículo 2014. Si la privación del uso proviene de la evicción del bien, el arrendatario...
- Artículo 2015. El arrendatario es responsable del incendio del bien arrendado, a no ser que...
- Artículo 2016. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar...
- Artículo 2017. Si el arrendatario ha recibido el bien con expresa descripción de las partes...
- Artículo 2018. La ley presume que el arrendatario que recibió el bien arrendado sin la...
- Artículo 2019. El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquéllos deterioros de poca...
- Artículo 2020. El arrendatario que por causa de reparaciones, pierda el uso total o parcial...
- Artículo 2021. Si el mismo bien se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más...
- Artículo 2022. El arrendatario que hubiera perdido el uso o goce del bien arrendado por...
- Artículo 2023. Los contratos de arrendamiento de inmuebles deben contener: I. El...
- Artículo 2024. Cuando se ejecuten mejoras en el inmueble arrendado, por parte del...
- Artículo 2025. En los arrendamientos que hayan durado más de tres años, el arrendatario...
- Artículo 2026. Cuando el arrendatario ejecute mejoras de importancia al bien arrendado con...
- Artículo 2027. Para ejercitar el derecho de preferencia para el nuevo arrendamiento, el...
- Artículo 2028. Deberán de pagarse daños y perjuicios, los cuales en ningún caso serán...
- Artículo 2029. El arrendatario no responderá del incendio del bien arrendado, siempre que...
- Artículo 2030. Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe dónde comenzó el incendio,...
- Artículo 2031. El arrendatario que va a establecer en la finca arrendada, una industria...
- Artículo 2032. Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la...
- Artículo 2033. La responsabilidad que resulte de un incendio comprende: I. El pago de...
- Artículo 2034. Todos los arrendamientos, sea de predios rústicos o urbanos que no se hayan...
- Artículo 2035. En los casos de contrato por tiempo indefinido, el arrendamiento concluirá a...
- Artículo 2036. No podrá darse en arrendamiento una finca urbana que no reúna las...
- Artículo 2037. Son aplicables al arrendamiento de inmuebles todas las disposiciones de este...
- Artículo 2038. Se considera arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, el que se...
- Artículo 2039. El arrendamiento por tiempo determinado de inmuebles destinados a...
- Artículo 2040. El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad competente, como...
- Artículo 2041. Cuando el valor comercial del inmueble sea el equivalente hasta diez mil...
- Artículo 2042. Las disposiciones contenidas en el artículo anterior son de orden público....
- Artículo 2043. En el caso a que se refiere el Artículo 2041, cuando se celebren convenios...
- Artículo 2044. Al término del arrendamiento, el arrendatario que haya cumplido en tiempo...
- Artículo 2045. El arrendamiento por tiempo determinado de bienes inmuebles destinados al...
- Artículo 2046. El precio del arrendamiento de los inmuebles destinados al comercio o la...
- Artículo 2047. El precio del arrendamiento de los inmuebles destinados al comercio o la...
- Artículo 2048. Cuando así se convenga en el contrato, el arrendatario tendrá derecho a...
- Artículo 2049. En el caso del artículo anterior, el arrendatario que haya traspasado, será...
- Artículo 2050. El término del arrendamiento del nuevo arrendatario, al cual se traspasó el...
- Artículo 2051. Al término del arrendamiento, el arrendatario que haya cumplido en tiempo...
- Artículo 2052. Es obligación del arrendador y del arrendatario sujetarse a las normas...
- Artículo 2053. Son aplicables al arrendamiento de bienes inmuebles con destino comercial o...
- Artículo 2054. El arrendamiento de inmuebles destinados a la agricultura, no podrá exceder...
- Artículo 2055. El arrendamiento de inmuebles destinados a la agricultura, deberá otorgarse...
- Artículo 2056. La falta de inscripción en el Registro Público de Propiedad, de conformidad...
- Artículo 2057. La renta deberá pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por...
- Artículo 2058. El contrato de arrendamiento con fines agropecuarios, podrá hacerse sólo de...
- Artículo 2059. Cuando en un contrato de arrendamiento agropecuario se pacte la renta de...
- Artículo 2060. En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el...
- Artículo 2061. El permiso a que se refiere el artículo anterior, no será obligatorio, sino...
- Artículo 2062. Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente,...
- Artículo 2063. El arrendatario deberá utilizar el bien arrendado con fines agropecuarios,...
- Artículo 2064. En todo contrato de arrendamiento de bienes muebles, deberá señalarse el...
- Artículo 2065. Si se arrienda un inmueble que contenga muebles dentro de él, se entenderá...
- Artículo 2066. Cuando los muebles se arrendasen con separación del bien inmueble, su...
- Artículo 2067. La pérdida o deterioro del bien arrendado se presume siempre a cargo del...
- Artículo 2068. Aún cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a...
- Artículo 2069. El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el...
- Artículo 2070. Los frutos del animal arrendado pertenecen al arrendador, salvo convenio o...
- Artículo 2071. En caso de muerte de algún animal arrendado, sus despojos serán entregados...
- Artículo 2072. Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como una yunta o...
- Artículo 2073. El que arriende uno o más animales especificados individualmente, que antes...
- Artículo 2074. En el caso del artículo anterior, si en el contrato de arrendamiento no se...
- Artículo 2075. Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de...
- Artículo 2076. Si el bien arrendado fue recibido por el arrendatario por inventario o de...
- Artículo 2077. Si el bien arrendado fue recibido sin que mediara inventario o descripción...
- Artículo 2078. En caso de robo o destrucción del bien mueble arrendado, el arrendatario...
- Artículo 2079. Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles, las disposiciones de este...
- Artículo 2080. En un contrato de arrendamiento, serán válidas las disposiciones que...
- Artículo 2081. El derecho a hacer uso de áreas comunes, ya sea en forma personal el...
- Artículo 2082. Las áreas comunes de que pueda hacer uso el arrendatario, deberán estar...
- Artículo 2083. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando sea necesario el...
- Artículo 2084. El uso de las áreas comunes, en caso de no estar determinado en el contrato...
- Artículo 2085. En caso de abuso por parte del arrendatario de las áreas comunes, tendrá la...
- Artículo 2086. La prestación de servicios que puede incluir un arrendamiento de bien...
- Artículo 2087. En caso de que el arrendatario incumpla sus obligaciones de pago, tendrá el...
- Artículo 2088. Si el arrendador incumple con su obligación de prestar los servicios a que...
- Artículo 2089. En caso de que el arrendador no permita al arrendatario el uso de las áreas...
- Artículo 2090. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando dichas áreas...
- Artículo 2091. En virtud del contrato de arrendamiento de promoción y exhibición, el...
- Artículo 2092. Al término del plazo estipulado en el contrato, queda facultado el...
- Artículo 2093. Esta modalidad de arrendamientos puede pactarse por una o varias veces, por...
- Artículo 2094. Este contrato se entiende celebrado por el flujo de personas que concurren...
- Artículo 2095. El precio del arrendamiento será libremente fijado por los contratantes,...
- Artículo 2096. El arrendador tendrá derecho a retener en garantía de las obligaciones a...
- Artículo 2097. Para los efectos de este código, habrá arrendamiento con opción a compra,...
- Artículo 2098. Sólo quien posea la libre disposición de un bien, podrá celebrar respecto de...
- Artículo 2099. Todo contrato de arrendamiento con opción a compra deberá contener: I....
- Artículo 2100. En caso de no fijarse un término de tiempo forzoso para ambas partes, se...
- Artículo 2101. Si no se determina el precio de venta ni se dan las bases para su...
- Artículo 2102. El precio de venta del bien materia del contrato de arrendamiento con opción...
- Artículo 2103. Llegado el momento para ejercer la opción de compra, el arrendador deberá...
- Artículo 2104. Los contratos de arrendamiento con opción a compra deberán otorgarse por...
- Artículo 2105. En el caso de bienes inmuebles, los contratos de arrendamiento con opción a...
- Artículo 2106. De no haber inscripción del contrato de arrendamiento con opción a compra en...
- Artículo 2107. Salvo pacto en contrario, la obligación de realizar los pagos periódicos del...
- Artículo 2108. En caso de que el arrendatario sufra la evicción del bien materia del...
- Artículo 2109. En el supuesto de despojo, perturbación o cualquier acto de tercero, que...
- Artículo 2110. Cuando ocurra cualesquiera de las eventualidades a que se refiere el...
- Artículo 2111. El arrendatario podrá ejercitar directamente dichas acciones y defensas, en...
- Artículo 2112. Si existe incumplimiento por parte del arrendatario en sus obligaciones, el...
- Artículo 2113. Una vez que el arrendatario justifique con documento auténtico, haber...
- Artículo 2114. Serán aplicables las disposiciones de este capítulo al arrendamiento que de...
- Artículo 2115. El contrato de arrendamiento de vehículos automotores, además de los...
- Artículo 2116. En caso de no determinarse el lugar de entrega del vehículo, se entenderá el...
- Artículo 2117. Al momento de la entrega del vehículo, se firmará acta de recepción por...
- Artículo 2118. En caso de que el vehículo se descomponga por causas no imputables al...
- Artículo 2119. Cuando no se fije la época de pago, se entenderá que debe hacerse al momento...
- Artículo 2120. El arrendatario tiene la obligación de contratar un seguro que cubra los...
- Artículo 2121. Al ser devuelto el vehículo arrendado al arrendador, deberá de cancelarse el...
- Artículo 2122. En el contrato de arrendamiento de vehículos automotores, podrá pactarse una...
- Artículo 2123. En caso de raspaduras o daños adicionales imputables al arrendatario, en el...
- Artículo 2124. Cuando así se convenga expresamente, si el arrendatario no entrega el...
- Artículo 2125. En el caso del artículo anterior, la autoridad deberá de realizar el...
- Artículo 2126. En caso de accidente o de robo del vehículo arrendado, aún cuando esté...
- Artículo 2127. Salvo lo dispuesto por el Artículo 2118 o pacto en contrario, el arrendador...
- Artículo 2128. Serán aplicables las disposiciones previstas en este título para el...
- Artículo 2129. Se considera como arrendamiento de membresías de clubes, aquel permiso o...
- Artículo 2130. El arrendamiento de membresías de clubes podrá darse en instituciones de...
- Artículo 2131. El arrendatario de membresías de clubes deberá de cubrir los requisitos que...
- Artículo 2132. De todo arrendamiento de membresías de clubes, deberá el arrendador informar...
- Artículo 2133. La administración del club discrecionalmente podrá oponerse a la designación...
- Artículo 2134. Cuando se dé el arrendamiento de membresías de clubes, los pagos que deban...
- Artículo 2135. Son aplicables al arrendamiento de membresías de clubes todas las...
- Artículo 2136. Hay subarriendo, cuando el arrendatario arrienda el mismo bien que él...
- Artículo 2137. El arrendatario no debe subarrendar el bien arrendado en todo, ni en parte,...
- Artículo 2138. Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida...
- Artículo 2139. Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo,...
- Artículo 2140. El arrendamiento puede terminar: I. Por haberse cumplido el plazo...
- Artículo 2141. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día...
- Artículo 2142. Cuando a la falta de pago del importe de la renta por dos o más meses...
- Artículo 2143. Si después de terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento o su...
- Artículo 2143 bis. Si terminado el plazo establecido en el contrato o en la ley para el...
- Artículo 2144. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato de arrendamiento:...
- Artículo 2145. El arrendatario tendrá derecho a exigir la rescisión del contrato de...
- Artículo 2146. Si el bien dado en arrendamiento fuere enajenado por venta de autoridad, el...
- Artículo 2147. Existe el contrato de comodato cuando una persona llamada comodante se...
- Artículo 2148. Cuando el préstamo tuviere por objeto bienes consumibles, sólo será comodato...
- Artículo 2149. Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes...
- Artículo 2150. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el...
- Artículo 2151. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones del bien...
- Artículo 2152. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación del...
- Artículo 2153. Si el deterioro es tal, que el bien no sea susceptible de emplearse en su...
- Artículo 2154. El comodatario responde de la pérdida del bien si lo emplea en uso diverso o...
- Artículo 2155. Cuando el bien perece por caso fortuito y el comodatario haya podido...
- Artículo 2156. Si el bien ha sido valuado al prestarlo, su pérdida, aún cuando sobrevenga...
- Artículo 2157. Si el bien se deteriora por el solo efecto del uso para el que fue prestado,...
- Artículo 2158. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos...
- Artículo 2159. Tampoco tiene derecho el comodatario para retener el bien a pretexto de lo...
- Artículo 2160. Siendo dos o más los comodatarios, respecto de un mismo bien o conjunto de...
- Artículo 2161. Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá...
- Artículo 2162. El contrato de comodato no requiere de forma especial. En caso de que el...
- Artículo 2163. El comodante podrá exigir la devolución del bien antes de que termine el...
- Artículo 2164. Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer para la...
- Artículo 2165. Cuando el bien prestado tiene defectos tales que causen perjuicios al que se...
- Artículo 2166. El comodato termina: I. Por acuerdo de los contratantes; II. Por...
- Artículo 2167. El depósito es un contrato por el cual el depositario recibe del depositante...
- Artículo 2168. El depósito debe celebrarse por escrito. Al texto del contrato, debe...
- Artículo 2169. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución...
- Artículo 2170. Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen...
- Artículo 2171. Podrán ser depositantes: I. El dueño o quien tenga la libre...
- Artículo 2172. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las...
- Artículo 2173. Si el depositante fuere incapaz, en cualquier tiempo podrá su representante...
- Artículo 2174. El incapaz que acepte el depósito, puede, si se le demanda por daños y...
- Artículo 2175. Cuando la incapacidad del depositario no fuere absoluta, podrá éste ser...
- Artículo 2176. Si el depositario fuere incapaz y el bien hubiere salido de su poder, el...
- Artículo 2177. El depositario está obligado a conservar el bien objeto del contrato, según...
- Artículo 2178. Si después de constituido el depósito, tiene conocimiento el depositario de...
- Artículo 2179. Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar el...
- Artículo 2180. Siendo varios los depositantes, respecto de un solo bien o conjunto de...
- Artículo 2181. El depositario entregará a cada depositante una parte del bien, si al...
- Artículo 2182. Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se...
- Artículo 2183. El depositario no está obligado a entregar el bien cuando judicialmente se...
- Artículo 2184. El depósito debe ser entregado al depositante, a la persona que éste designe...
- Artículo 2185. El depositario puede por causa justificada devolver el bien antes del plazo...
- Artículo 2186. Cuando el depositario descubra o pruebe que es suyo el bien depositado, y el...
- Artículo 2187. Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito...
- Artículo 2188. El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos...
- Artículo 2189. El depositario no puede retener el bien, aún cuando al pedírselo no haya...
- Artículo 2190. Tampoco puede retener el bien como prenda que garantice otro crédito que...
- Artículo 2191. Contra la deuda derivada de un depósito, no es admisible la compensación
- Artículo 2192. Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes, son...
- Artículo 2193. La responsabilidad de que habla el artículo anterior, no excederá del...
- Artículo 2194. Para que en los establecimientos donde se reciben huéspedes sean...
- Artículo 2195. El hotelero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos...
- Artículo 2196. Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no...
- Artículo 2197. El mandato es un contrato por el cual una persona llamada mandante otorga a...
- Artículo 2198. El contrato de mandato se perfecciona con la aceptación del mandatario
- Artículo 2199. El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado, en...
- Artículo 2200. El mandatario, en sus relaciones con el mandante, no estará obligado a...
- Artículo 2201. Los terceros no podrán exigir al mandatario su representación sino cuando...
- Artículo 2202. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no...
- Artículo 2203. El mandato es esencialmente oneroso. Solamente será gratuito cuando así se...
- Artículo 2204. El mandato debe de formalizarse por escrito, y otorgarse: I. En...
- Artículo 2205. El mandato puede ser general o especial
- Artículo 2206. Son mandatos generales: I. Poder Judicial; II. Poder para...
- Artículo 2207. En los poderes generales judiciales, bastará decir que se otorgan con ese...
- Artículo 2208. Cuando se quieran limitar las facultades del apoderado deberán consignarse...
- Artículo 2209. Cuando el mandato no se otorgue en la forma prescrita en este título, el...
- Artículo 2210. En el caso del artículo anterior, podrá el mandante exigir del mandatario la...
- Artículo 2211. Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste, proceden de...
- Artículo 2212. El mandatario no es responsable para con los terceros con quienes contrata,...
- Artículo 2213. Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción...
- Artículo 2214. Ningún poder se otorgará por una duración mayor a cinco años, salvo que...
- Artículo 2215. Para hacer factible la sustitución del apoderado en el contrato de mandato,...
- Artículo 2216. La sustitución de mandatario deberá hacerse con la misma formalidad con la...
- Artículo 2217. El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las...
- Artículo 2218. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el...
- Artículo 2219. Si una circunstancia imprevista hiciere, a juicio del mandatario,...
- Artículo 2220. En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o en exceso del...
- Artículo 2221. El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante de todos...
- Artículo 2222. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos...
- Artículo 2223. El mandatario que se exceda en sus facultades, es responsable de los daños y...
- Artículo 2224. El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su...
- Artículo 2225. El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya...
- Artículo 2226. El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al...
- Artículo 2227. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades...
- Artículo 2228. El mandante debe indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios...
- Artículo 2229. El mandatario podrá retener en prenda los bienes que son objeto del mandato,...
- Artículo 2230. Si varios mandantes hubiesen nombrado a un solo mandatario para hacer algún...
- Artículo 2231. El mandante debe cumplir con todas las obligaciones que el mandatario haya...
- Artículo 2232. El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las...
- Artículo 2233. Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, traspasando los...
- Artículo 2234. El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus...
- Artículo 2235. No pueden ser procuradores en juicio: I. Los incapaces; y II. Los...
- Artículo 2236. El mandatario o procurador en un mandato judicial o poder general judicial...
- Artículo 2237. El procurador o mandatario judicial, una vez aceptado el poder o mandato...
- Artículo 2238. El mandatario judicial, abogado o procurador que acepte el mandato de una de...
- Artículo 2239. El mandatario judicial, abogado o procurador que revele a la parte contraria...
- Artículo 2240. La representación del mandatario judicial, abogado o procurador cesa, además...
- Artículo 2241. El mandatario judicial, procurador o abogado que ha sustituido su poder...
- Artículo 2242. La parte o mandante judicial puede ratificar antes de la sentencia que cause...
- Artículo 2243. El mandato termina por: I. Revocación; II. Renuncia del...
- Artículo 2244. El mandato podrá ser revocado en todo tiempo y libremente por el mandante o...
- Artículo 2245. El mandante no podrá revocar el mandato, ni el mandatario podrá renunciar a...
- Artículo 2246. El mandatario que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo no...
- Artículo 2247. Cuando se ha otorgado un mandato para tratar con determinada persona, el...
- Artículo 2248. El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que...
- Artículo 2249. Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario...
- Artículo 2250. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus presuntos...
- Artículo 2251. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el...
- Artículo 2252. En el caso de que el mandato termine por la muerte del mandante o renuncia...
- Artículo 2253. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un...
- Artículo 2254. El contrato de prestación de servicios técnicos o profesionales es aquél por...
- Artículo 2255. La contraprestación por la prestación de servicios técnicos o profesionales...
- Artículo 2256. Los servicios podrán prestarse por: I. Persona o conjunto de...
- Artículo 2257. Cuando el prestador no pueda continuar con el contrato deberá avisar...
- Artículo 2258. Cuando el prestador haya celebrado el contrato obligándose a atender todos o...
- Artículo 2259. En el caso del artículo anterior, el prestador estará obligado a dar...
- Artículo 2260. Cuando el cliente quiera dar por concluido dicho contrato, deberá: I....
- Artículo 2261. El prestador es responsable igualmente, hacia el cliente, por negligencia,...
- Artículo 2262. Los directores o administradores de instituciones prestadoras de servicio...
- Artículo 2263. Pueden ser objeto del contrato de prestación de servicios técnicos y...
- Artículo 2264. Los resultados de la investigación corresponden al prestatario quien podrá...
- Artículo 2265. Si transcurridos 10 años desde que concluyeran las investigaciones, el...
- Artículo 2266. El prestador del servicio está obligado a la reserva o secreto, considerando...
- Artículo 2267. El prestador del servicio no deberá de utilizar los resultados obtenidos de...
- Artículo 2268. Los honorarios deberán de fijarse en el contrato mismo de prestación de...
- Artículo 2269. Los que presten servicios profesionales sin tener el título correspondiente...
- Artículo 2270. En la prestación de servicios técnicos y profesionales pueden incluirse las...
- Artículo 2271. El pago de los honorarios y de los gastos o expensas, cuando los haya,...
- Artículo 2272. Cuando los clientes son varios y encomendaron uno o varios negocios o...
- Artículo 2273. Cuando varios entes profesionales, en la misma área científica o técnica,...
- Artículo 2274. Los prestadores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea...
- Artículo 2275. Se denomina contrato de obra a precio alzado aquél por el cual una persona...
- Artículo 2276. El riesgo de la obra correrá a cargo del empresario, hasta el acto de la...
- Artículo 2277. Siempre que el empresario se encargue por precio alzado de la obra en bien...
- Artículo 2278. Si no hay plano, maqueta, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra...
- Artículo 2279. El perito que firme el plano, diseño, maqueta o presupuesto de una obra, y...
- Artículo 2280. Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños,...
- Artículo 2281. En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño, maqueta...
- Artículo 2282. El autor de un plano, diseño, maqueta o presupuesto que no hubiere sido...
- Artículo 2283. Cuando al encargarse una obra no se hubieren fijado honorarios, los...
- Artículo 2284. El honorario de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en...
- Artículo 2285. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio...
- Artículo 2286. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también cuando haya...
- Artículo 2287. Una vez pagado y recibido el precio, no ha lugar a reclamación sobre él, a...
- Artículo 2288. El que se obliga a hacer una obra por precio alzado, debe comenzar y...
- Artículo 2289. El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que...
- Artículo 2290. La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá...
- Artículo 2291. Lo dispuesto en los dos Artículos anteriores, no se observará cuando las...
- Artículo 2292. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla...
- Artículo 2293. Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es...
- Artículo 2294. El dueño de la obra puede desistir de la empresa comenzada, con tal que...
- Artículo 2295. Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de...
- Artículo 2296. Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos Artículos...
- Artículo 2297. Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el...
- Artículo 2298. La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra...
- Artículo 2299. Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos...
- Artículo 2300. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que...
- Artículo 2301. Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del...
- Artículo 2302. El constructor de cualquier obra mueble tiene derecho de retenerla mientras...
- Artículo 2303. Los empresarios constructores son responsables: I. Por la inobservancia...
- Artículo 2304. Se denomina contrato de transporte al acuerdo de voluntades entre una...
- Artículo 2305. El contrato de transporte es esencialmente oneroso, pero podrá ser gratuito,...
- Artículo 2306. Los porteadores tienen responsabilidad sobre: I. El daño causado a las...
- Artículo 2307. Los porteadores no son responsables de los bienes que no se les entreguen a...
- Artículo 2308. La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se...
- Artículo 2309. El porteador no será responsable de las faltas de que trata el Artículo que...
- Artículo 2310. Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o...
- Artículo 2311. El contrato de transporte deberá celebrarse por escrito. La falta de este...
- Artículo 2312. El porteador de bienes, deberá extender al pasajero una carta de porte de la...
- Artículo 2313. Las acciones que nacen del contrato de transporte, sean en pro o en contra...
- Artículo 2314. Si el bien transportado fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no...
- Artículo 2315. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el pasajero o el...
- Artículo 2316. A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre...
- Artículo 2317. El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pagado...
- Artículo 2318. El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o...
- Artículo 2319. El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el...
- Artículo 2320. En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados...
- Artículo 2321. Es contrato de hospedaje aquél por medio del cual una persona llamada...
- Artículo 2322. Es expreso el contrato de hospedaje, siempre que las partes hayan estipulado...
- Artículo 2323. Es tácito el contrato de hospedaje cuando: I. No haya convenio entre...
- Artículo 2324. Cuando el huésped permanezca alojado en el inmueble del hotelero por más...
- Artículo 2325. Cuando el huésped permanezca por más tiempo del pactado en el contrato...
- Artículo 2326. El contrato de hospedaje expreso deberá realizarse por escrito. La falta de...
- Artículo 2327. El contrato de hospedaje deberá contener: I. Nombre del hotelero...
- Artículo 2328. El hotelero deberá proporcionar al huésped la estancia donde habrá de...
- Artículo 2329. El hotelero debe garantizar al huésped un alojamiento pacífico y útil, así...
- Artículo 2330. En caso de incumplimiento por parte del hotelero de las obligaciones...
- Artículo 2331. En caso de incumplimiento por parte del huésped, éste responderá del importe...
- Artículo 2332. En caso de que no le sea pagado el hospedaje al hotelero y que no haya...
- Artículo 2333. Es contrato de aparcería, aquél por virtud del cual, una persona llamada...
- Artículo 2334. El contrato de aparcería se rige por las leyes especiales de la materia y,...
- Artículo 2335. Todo contrato de aparcería será oneroso, recibiendo el aparcero una porción...
- Artículo 2336. Cuando se pacte expresamente que con motivo de la aparcería se experimentan...
- Artículo 2337. Si fueren varios los aparceros, la porción de que habla el Artículo 2335 se...
- Artículo 2338. Todo contrato de aparcería rural podrá otorgarse por escrito, por duplicado,...
- Artículo 2339. Si no se pacta en el contrato de aparcería rural, la porción de los frutos o...
- Artículo 2340. El término del contrato de aparcería rural será el que pacten las partes. En...
- Artículo 2341. Si durante el término del contrato, fallece el aparcerista o los bienes...
- Artículo 2342. Si durante el término del contrato, fallece el aparcero, se tendrá por...
- Artículo 2343. Si el aparcero no cumple con lo dispuesto en el contrato de aparcería rural...
- Artículo 2344. También es responsable el aparcero de daños y perjuicios, si como resultado...
- Artículo 2345. Si el objeto de la aparcería no se logra por alguna causa imputable al...
- Artículo 2346. El aparcerista no tiene derecho de retener, de propia autoridad, todos o...
- Artículo 2347. Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido...
- Artículo 2348. Salvo pacto en contrario, el aparcero que tuviere predios en aparcería...
- Artículo 2349. Si no ocurre el aparcerista o su representante, el aparcero podrá levantar...
- Artículo 2350. Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos Artículos anteriores,...
- Artículo 2351. El aparcerista no podrá levantar la cosecha o mieses, sino cuando el...
- Artículo 2352. Si la cosecha se pierde por completo, sin culpa del aparcero, éste no tiene...
- Artículo 2353. Podrá el aparcero establecer su habitación en el campo que va a cultivar,...
- Artículo 2354. Si el aparcero habita en el campo que va a cultivar, y el contrato de...
- Artículo 2355. Tiene lugar la aparcería apícola, piscícola, avícola, cunícola o ganadera...
- Artículo 2356. La aparcería de animales podrá realizarse en inmueble que tenga a...
- Artículo 2357. Constituyen el objeto de esta aparcería, las crías de los animales, sus...
- Artículo 2358. El aparcero de animales está obligado a emplear en la guarda y tratamiento...
- Artículo 2359. El aparcerista está obligado a garantizar a su aparcero, la posesión y el...
- Artículo 2360. El aparcero sólo responderá de las pérdidas de animales que le sean...
- Artículo 2361. El aparcero de animales no podrá disponer de ellos, ni de las crías de los...
- Artículo 2362. El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al...
- Artículo 2363. El aparcerista cuyos animales se enajenaron indebidamente por el aparcero,...
- Artículo 2364. Si los animales fueren embargados en poder del aparcero, éste deberá dar...
- Artículo 2365. Si el aparcerista no exige su parte dentro de los sesenta días después de...
- Artículo 2366. En el caso de la venta de animales, antes de que termine el contrato de...
- Artículo 2367. La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido
- Artículo 2368. Las cantidades que hayan sido pagadas por deuda de juego prohibido y se...
- Artículo 2369. Lo dispuesto en los dos Artículos anteriores se aplicará a las apuestas que...
- Artículo 2370. El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos queda obligado...
- Artículo 2371. La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser...
- Artículo 2372. El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una...
- Artículo 2373. Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la...
- Artículo 2374. Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o...
- Artículo 2375. Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por...
- Artículo 2376. El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías...
- Artículo 2377. El contrato aleatorio de renta vitalicia es aquel por virtud del cual el...
- Artículo 2378. El contrato de renta vitalicia puede tener como término, la vida del...
- Artículo 2379. La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito,...
- Artículo 2380. El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura...
- Artículo 2381. Cuando la renta vitalicia se constituya a favor de una persona que no ha...
- Artículo 2382. El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se...
- Artículo 2383. También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la...
- Artículo 2384. Puede contractualmente imponerse al deudor la obligación de garantir el...
- Artículo 2385. El acreedor rentista o su tutor, en el caso de la falta de pago de las...
- Artículo 2386. La pensión correspondiente al periodo en que muere el que la disfruta, se...
- Artículo 2387. Si la pensión debía pagarse por plazos anticipados, al morir la persona cuyo...
- Artículo 2388. Solamente el que constituye a título gratuito una renta vitalicia sobre sus...
- Artículo 2389. Si la renta vitalicia se ha constituido onerosamente para alimentos, no...
- Artículo 2390. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo rentista vitalicio no...
- Artículo 2391. Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la...
- Artículo 2392. El rentista vitalicio o sus herederos sólo pueden demandar las pensiones...
- Artículo 2393. Si el deudor ha causado la muerte del rentista vitalicio o la de aquél sobre...
- Artículo 2394. Se llama compra de esperanza al contrato por virtud del cual una persona...
- Artículo 2395. Es vendedor en una compra de esperanza, la persona que tiene la libre...
- Artículo 2396. Cuando no se pacte el término del contrato, éste será el de la cosecha,...
- Artículo 2397. El contrato de venta de esperanza debe otorgarse por escrito. La falta de...
- Artículo 2398. El comprador toma para sí el riesgo de que los frutos no lleguen a existir o...
- Artículo 2399. El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o...
- Artículo 2400. Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza...
- Artículo 2401. La fianza es un contrato por el cual, una persona llamada fiador se...
- Artículo 2402. Para los efectos de este título, el deudor se denominará fiado
- Artículo 2403. Todo contrato de fianza deberá otorgarse por escrito
- Artículo 2404. La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título...
- Artículo 2405. Fianza legal es aquélla que debe constituirse obligatoriamente por una...
- Artículo 2406. Fianza judicial es aquélla que debe constituirse obligatoriamente por una...
- Artículo 2407. Fianza convencional es aquélla que se constituye por voluntad de las partes
- Artículo 2408. Fianza gratuita es aquélla que se considera sin que el fiador reciba...
- Artículo 2409. La fianza puede otorgarse no sólo en favor del fiado, sino del fiador. Esto...
- Artículo 2410. La fianza no puede existir sin una obligación válida. Podrá, no...
- Artículo 2411. Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe...
- Artículo 2412. El fiador puede obligarse a menos y no a más que el fiado. Si se hubiere...
- Artículo 2413. Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero, si el...
- Artículo 2414. La responsabilidad de los herederos del fiador será la de pagar la cuota que...
- Artículo 2415. El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para...
- Artículo 2416. En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá...
- Artículo 2417. El que debiendo dar o reemplazar el fiador, no lo presenta dentro del...
- Artículo 2418. Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta...
- Artículo 2419. Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de...
- Artículo 2420. Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente...
- Artículo 2421. No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dio la...
- Artículo 2422. Quedan sujetas a las disposiciones de este título, las fianzas otorgadas por...
- Artículo 2423. El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes...
- Artículo 2424. La renuncia voluntaria que hiciese el fiado de la prescripción de la deuda,...
- Artículo 2425. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente le...
- Artículo 2426. La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del fiado...
- Artículo 2427. La excusión no tendrá lugar: I. En los casos de concurso o de...
- Artículo 2428. Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables...
- Artículo 2429. Si el fiado adquiere bienes después del requerimiento o si se descubren los...
- Artículo 2430. El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del...
- Artículo 2431. Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo...
- Artículo 2432. El acreedor que hubiere sido negligente en promover la excusión, queda...
- Artículo 2433. Cuando el fiador haya renunciado al beneficio de orden, el acreedor puede...
- Artículo 2434. El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador...
- Artículo 2435. No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de...
- Artículo 2436. La transacción entre el acreedor y el fiado, aprovecha al fiador, pero no le...
- Artículo 2437. Si son varios los fiadores de un fiado por una sola deuda, responderá cada...
- Artículo 2438. El fiador que paga, debe ser indemnizado por el fiado, aunque éste no haya...
- Artículo 2439. El fiador que paga por el fiado, debe ser indemnizado por éste: I. De...
- Artículo 2440. El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía...
- Artículo 2441. Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del fiado...
- Artículo 2442. Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del fiado, podrá éste...
- Artículo 2443. Si el fiado, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de nuevo,...
- Artículo 2444. Si el fiador ha pagado en virtud de resolución judicial, y por motivo...
- Artículo 2445. Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de...
- Artículo 2446. El fiador puede, aún antes de haber pagado, exigir que el fiado asegure el...
- Artículo 2447. Hay cofiadores siempre que dos o más fiadores responden por la misma...
- Artículo 2448. Cuando uno de los cofiadores paga la obligación, podrá repetir de cada uno...
- Artículo 2449. Si alguno de los cofiadores obligados al pago, resultare insolvente, la...
- Artículo 2450. Lo dispuesto en los dos Artículos anteriores sólo se aplicará cuando el pago...
- Artículo 2451. Los cofiadores obligados al pago al cofiador que pagó la obligación, podrán...
- Artículo 2452. El beneficio de división no tendrá lugar entre los cofiadores cuando ocurra...
- Artículo 2453. El cofiador que pide el beneficio de división, sólo responde por la parte...
- Artículo 2454. El cofiador no responderá por la parte del cofiador o cofiadores insolventes...
- Artículo 2455. El que fía al cofiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable...
- Artículo 2456. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del fiado y por...
- Artículo 2457. Si la obligación del fiado y la del fiador se confunden, porque uno herede...
- Artículo 2458. El perdón que fuere concedido por el acreedor, solamente a alguno de los...
- Artículo 2459. Los fiadores quedan libres de su obligación si por culpa o negligencia del...
- Artículo 2460. La prórroga o espera concedida al fiado por el acreedor, sin consentimiento...
- Artículo 2461. La remisión de una parte de la obligación, reduce la fianza en la misma...
- Artículo 2462. El fiador queda libre de su obligación cuando: I. Se obligó por tiempo...
- Artículo 2463. Cuando la deuda principal se vuelva exigible, el fiador tiene derecho de...
- Artículo 2464. El fiador legal o judicial debe tener bienes raíces inscritos en el Registro...
- Artículo 2465. Cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya...
- Artículo 2466. La fianza legal o judicial puede sustituirse con prenda, hipoteca o billete...
- Artículo 2467. Para otorgar una fianza legal o judicial por un valor que exceda de 100...
- Artículo 2468. El acreedor al cual se otorgue la fianza, deberá dentro del término de diez...
- Artículo 2469. Extinguida la fianza, dentro del término de diez días, se dará aviso al...
- Artículo 2470. La omisión de dar los avisos a que se refieren los dos Artículos anteriores,...
- Artículo 2471. En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público de la...
- Artículo 2472. El fiador legal o judicial y sus fiadores, no gozan del beneficio de orden y...
- Artículo 2473. La prenda es un contrato de naturaleza accesoria por virtud del cual, quien...
- Artículo 2474. Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al...
- Artículo 2475. A la acción de gravar un bien con el derecho real de prenda, se le llama...
- Artículo 2476. Habrá entrega virtual de la prenda al acreedor, siempre que éste y el deudor...
- Artículo 2477. El tercero o deudor que permanezca en la posesión del bien sobre el cual se...
- Artículo 2478. El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en escrito...
- Artículo 2479. El contrato de prenda no surtirá efectos en perjuicio de tercero si no...
- Artículo 2480. Se puede constituir prenda para garantizar una obligación, aun sin...
- Artículo 2481. Solamente quien tiene la libre disposición de los bienes con los que se...
- Artículo 2482. Si se prueba fehacientemente que el dueño prestó un bien a otro, con el...
- Artículo 2483. Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso,...
- Artículo 2484. El acreedor abusa del bien empeñado, cuando lo usa o utiliza sin estar...
- Artículo 2485. Si el deudor enajenare el bien empeñado o concediere su uso o posesión, el...
- Artículo 2486. Los frutos del bien empeñado pertenecen al deudor; mas si por convenio, los...
- Artículo 2487. Respecto de los Montes de Piedad que con autorización legal, prestan dinero...
- Artículo 2488. Puede constituirse prenda sobre frutos pendientes de los bienes raíces que...
- Artículo 2489. Para que esta prenda surta efectos contra tercero, debe inscribirse en el...
- Artículo 2490. El deudor que dé los frutos en prenda, se considerará como depositario de...
- Artículo 2491. Cuando el bien dado en prenda sea un título de crédito que legalmente deba...
- Artículo 2492. Si los títulos de crédito dados en prenda son amortizados por quien los...
- Artículo 2493. A voluntad de las partes, podrá suplirse la entrega del título al acreedor,...
- Artículo 2494. Salvo pacto en contrario, el acreedor a quien se haya dado en prenda un...
- Artículo 2495. Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder...
- Artículo 2496. Si la prenda fuese un crédito o acciones que no sean al portador o...
- Artículo 2497. El acreedor adquiere por empeño: I. El derecho de ser pagado de...
- Artículo 2498. Si alguno hubiere prometido dar cierto bien en prenda y no lo hubiere...
- Artículo 2499. En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le...
- Artículo 2500. Si perdida la prenda, el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al...
- Artículo 2501. El acreedor está obligado: I. A conservar el bien empeñado como si...
- Artículo 2502. Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al...
- Artículo 2503. Si el acreedor abusa del bien empeñado, el deudor puede exigir que éste se...
- Artículo 2504. La prenda se extingue: I. Por consentimiento expreso de las...
- Artículo 2505. Si el deudor no paga en el plazo estipulado o cuando tenga obligación de...
- Artículo 2506. El bien se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura...
- Artículo 2507. El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede...
- Artículo 2508. Puede por convenio expreso, venderse la prenda extrajudicialmente
- Artículo 2509. En cualquiera de los casos mencionados en los tres Artículos anteriores,...
- Artículo 2510. Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al...
- Artículo 2511. Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda,...
- Artículo 2512. Es nula la cláusula que prohiba al acreedor solicitar la venta del bien dado...
- Artículo 2513. El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios...
- Artículo 2514. El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que...
- Artículo 2515. El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo...
- Artículo 2516. Extinguida la obligación principal, queda extinguido el derecho de prenda
- Artículo 2517. Es contrato de hipoteca aquél por virtud del cual se constituye un derecho...
- Artículo 2518. La hipoteca sólo puede ser constituida, además de los casos previstos en el...
- Artículo 2519. La hipoteca deberá constar en escritura pública, e insertarse en ella...
- Artículo 2520. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la hipoteca constituida...
- Artículo 2521. La hipoteca comprende, aunque no se exprese: I. El área o superficie...
- Artículo 2522. La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el...
- Artículo 2523. El derecho de superficie puede ser hipotecado, siguiendo el gravamen las...
- Artículo 2524. Si la hipoteca o gravamen se constituye sobre la totalidad del edificio...
- Artículo 2525. Salvo pacto en contrario, no serán objeto del contrato de hipoteca: I....
- Artículo 2526. No podrán ser objeto del contrato de hipoteca: I. Los frutos y rentas...
- Artículo 2527. Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso, si el usufructo se...
- Artículo 2528. Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente, sin...
- Artículo 2529. El bien común no puede ser hipotecado, sino por consentimiento de todos los...
- Artículo 2530. La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos...
- Artículo 2531. La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor, como por otro a su...
- Artículo 2532. El propietario cuyo derecho sea condicional, o de cualquiera otra manera...
- Artículo 2533. Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser...
- Artículo 2534. Si con culpa del deudor o sin ella, el inmueble hipotecado se hiciere...
- Artículo 2535. Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca hipotecada, para la...
- Artículo 2536. Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso...
- Artículo 2537. La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada y...
- Artículo 2538. Cuando se hipotequen varias fincas, para la seguridad de un crédito, es...
- Artículo 2539. Cuando una finca hipotecada, susceptible de ser fraccionada...
- Artículo 2540. Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no...
- Artículo 2541. La hipoteca constituida a favor de un crédito que devenga intereses, no...
- Artículo 2542. El acreedor hipotecario puede adquirir el bien hipotecado, en remate de...
- Artículo 2543. Cuando se constituya una hipoteca, debe insertarse en la escritura...
- Artículo 2544. El derecho hipotecario prescribe en igual tiempo que la obligación...
- Artículo 2545. Las concesiones administrativas pueden ser objeto de hipoteca, de acuerdo...
- Artículo 2546. La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos frente a...
- Artículo 2547. La hipoteca puede constituirse por contrato, testamento o declaración...
- Artículo 2548. La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta...
- Artículo 2549. Cuando la obligación asegurada esté sujeta a condición resolutoria inscrita,...
- Artículo 2550. Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que...
- Artículo 2551. Para hacer constar en el Registro, el cumplimiento de las condiciones a que...
- Artículo 2552. La hipoteca constituida por declaración unilateral de persona distinta al...
- Artículo 2553. Quien tenga la libre disposición de un inmueble puede, por declaración...
- Artículo 2554. Cuando la hipoteca a que se refiere el artículo anterior, se otorga respecto...
- Artículo 2555. La hipoteca constituida por testamento, puede tener por objeto mejorar un...
- Artículo 2556. Todo hecho o convenio entre las partes, que pueda modificar o destruir la...
- Artículo 2557. La cesión total o parcial de los créditos con garantía hipotecaria se...
- Artículo 2558. La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la...
- Artículo 2559. Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca,...
- Artículo 2560. Si antes de que expire el plazo, se prorrogare por primera vez, durante la...
- Artículo 2561. La hipoteca prorrogada, por segunda o posterior ocasión, sólo conservará la...
- Artículo 2562. En caso de prórroga, la prescripción empieza a contar a partir del día...
- Artículo 2563. Se denomina hipoteca necesaria aquélla que se constituye de manera especial...
- Artículo 2564. La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo,...
- Artículo 2565. Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren...
- Artículo 2566. La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella...
- Artículo 2567. Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus...
- Artículo 2568. La constitución de la hipoteca, en los casos de las fracciones II y III del...
- Artículo 2569. La constitución de hipotecas que se refieran a bienes de menores u otros...
- Artículo 2570. Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria,...
- Artículo 2570 bis. Se denomina hipoteca pensionaria aquella que se constituye sobre un bien...
- Artículo 2570 bis 1. La hipoteca pensionaria se instituirá mediante contrato en el cual se obliga...
- Artículo 2570 bis 2. Para la constitución de la hipoteca pensionaria, deberán además de lo...
- Artículo 2570 bis 3. El cálculo de intereses que se generen por el capital, será únicamente sobre...
- Artículo 2570 bis 4. El incumplimiento del pensionario de una mensualidad de pago al pensionista,...
- Artículo 2570 bis 5. El inmueble sobre el cual se constituya la hipoteca pensionaria no podrá ser...
- Artículo 2571. La hipoteca constituida por el propietario aparente será válida aún cuando...
- Artículo 2572. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará al caso en que se declare...
- Artículo 2573. Serán hipotecas solidarias las que constituyen dos o más personas para...
- Artículo 2574. Por virtud de las hipotecas solidarias, el acreedor podrá hacer efectiva la...
- Artículo 2575. Pueden pactarse en las hipotecas solidarias o estipularse así en su...
- Artículo 2576. Se llaman hipotecas mancomunadas las constituidas por dos o más personas...
- Artículo 2577. Las hipotecas mancomunadas facultan al acreedor para hacer efectiva...
- Artículo 2578. Si todos los deudores de una obligación mancomunada constituyeren hipotecas...
- Artículo 2579. Se llaman hipotecas indivisibles las constituidas para garantizar una...
- Artículo 2580. La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no...
- Artículo 2581. La hipoteca se extingue, debiendo declararse judicialmente su cancelación, a...
- Artículo 2581 bis 1. El pago anticipado, total o parcial de los créditos con garantía hipotecaria...
- Artículo 2582. La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos:...
- Artículo 2583. Si entre los bienes de una herencia existe un crédito hipotecario, y el bien...
- Artículo 2584. Cuando el acreedor hipotecario hereda con los demás herederos el bien...
- Artículo 2585. Cuando el acreedor hipotecario adquiera legado el bien hipotecado, se...
- Artículo 2586. La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá si el pago queda sin...
- Artículo 2587. En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya...
- Artículo 2588. La cancelación de las hipotecas constituidas en garantía de títulos...
- Artículo 2589. Las inscripciones o registros de hipotecas constituidas con el objeto de...
- Artículo 2590. Procederá también la cancelación total si se presentaren, por lo menos, las...
- Artículo 2591. Podrán cancelarse parcialmente las inscripciones o registros hipotecarios de...
- Artículo 2592. Habrá contrato de compromiso arbitral siempre que dos o más personas,...
- Artículo 2593. Todo contrato de compromiso arbitral deberá otorgarse por escrito. Cuando el...
- Artículo 2594. El contrato de compromiso arbitral puede celebrarse antes de que haya juicio...
- Artículo 2595. Podrá celebrar contrato de compromiso arbitral cualquier persona capaz, en...
- Artículo 2596. El contrato de compromiso arbitral, debe contener: I. Los nombres de...
- Artículo 2597. No podrá someterse a contrato de compromiso arbitral: I. Ninguna...
- Artículo 2598. Será válida la celebración de un contrato de compromiso arbitral acerca de...
- Artículo 2599. Es válido el contrato de compromiso arbitral referente a los derechos...
- Artículo 2600. El fiador sólo queda obligado por el contrato de compromiso arbitral cuando...
- Artículo 2601. Con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, el...
- Artículo 2602. Será nulo el contrato de compromiso arbitral en los siguientes casos:...
- Artículo 2603. La resolución dictada como consecuencia del contrato de compromiso arbitral...
- Artículo 2604. Se tendrá por tácitamente renunciado el derecho a impugnar una resolución de...
- Artículo 2605. En el caso de que no se haya determinado en el contrato de compromiso...
- Artículo 2606. Podrá ser árbitro cualquier persona jurídica o física, sea por razón a su...
- Artículo 2607. El cargo de árbitro podrá ser aceptado o rechazado libremente por la persona...
- Artículo 2608. La aceptación del cargo de árbitro se hará una vez que exista la...
- Artículo 2609. En caso de que los árbitros residan en varias plazas, la aceptación podrá...
- Artículo 2610. El escrito de aceptación del cargo de árbitro deberá contener: I. La...
- Artículo 2611. En caso de haber designación de árbitros en el contrato de compromiso...
- Artículo 2612. En caso de que sea persona jurídica quien sea designado y acepte el...
- Artículo 2613. Una vez que el o los árbitros han aceptado el cargo, solamente podrán...
- Artículo 2614. Los árbitros sólo podrán ser recusados cuando surja, con posterioridad a la...
- Artículo 2615. El árbitro o árbitros designados de común acuerdo no son recusables, pero si...
- Artículo 2616. En el caso de que no se fije término para dictarse el laudo arbitral, se...
- Artículo 2617. Las cláusulas del contrato de compromiso arbitral deben interpretarse...
- Artículo 2618. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de un contrato de...
- Artículo 2619. Es obligación de ambos compromitentes someterse al arbitraje
- Artículo 2620. Los compromitentes deben ejecutar voluntariamente el laudo arbitral. En caso...
- Artículo 2621. Los compromitentes deben renunciar, en los términos del contrato de...
- Artículo 2622. Cuando en la ejecución del laudo arbitral, alguno de los compromitentes haya...
- Artículo 2623. Cuando el bien transmitido en los términos del artículo anterior tenga...
- Artículo 2624. El contrato de compromiso arbitral podrá estipular que la controversia se...
- Artículo 2625. Por arbitraje de estricto derecho se entiende aquél que se resuelve conforme...
- Artículo 2626. Se entiende por arbitraje en amigable composición aquél que se resuelve...
- Artículo 2627. Cuando en el contrato de compromiso arbitral no se establezca a qué clase de...
- Artículo 2628. Las partes tendrán plena facultad para establecer la normatividad sustantiva...
- Artículo 2629. Dentro de cualquier contrato, se podrá pactar que en caso de controversia...
- Artículo 2630. Cuando se pacte la cláusula compromisoria, los contratantes se obligan a...
- Artículo 2631. Las escrituras constitutivas de las fundaciones, sociedades y asociaciones...
- Artículo 2632. En el caso del artículo anterior, el procedimiento arbitral se sujetará a lo...
- Artículo 2633. La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas...
- Artículo 2634. La transacción debe formalizarse: I. Para prevenir una controversia...
- Artículo 2635. Los ascendientes y tutores sólo podrán transigir en nombre de quienes...
- Artículo 2636. Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no...
- Artículo 2637. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la...
- Artículo 2638. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la...
- Artículo 2639. Serán nulas las transacciones que versen sobre: I. Las consecuencias...
- Artículo 2640. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella
- Artículo 2641. La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad...
- Artículo 2642. Puede anularse la transacción cuando se haga en razón de un título nulo, a...
- Artículo 2643. Cuando las partes estén instruidas de la nulidad del título, o la disputa es...
- Artículo 2644. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han...
- Artículo 2645. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos, no es causa para anular o...
- Artículo 2646. Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido...
- Artículo 2647. En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas...
- Artículo 2648. Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados por el que la...
- Artículo 2649. La transacción podrá tener por objeto: I. Crear, transmitir,...
- Artículo 2650. Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son...
- Artículo 2651. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una...
- Artículo 2652. Herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto y de todos sus...
- Artículo 2653. La herencia se transfiere por la voluntad del testador o por disposición de...
- Artículo 2654. Cuando los beneficiarios designados en el libro relativo al patrimonio de...
- Artículo 2655. La herencia puede ser en parte testamentaria y en parte legítima
- Artículo 2656. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la...
- Artículo 2657. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que...
- Artículo 2658. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán...
- Artículo 2659. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el...
- Artículo 2660. A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derechos a la...
- Artículo 2661. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria;...
- Artículo 2662. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día...
- Artículo 2663. El heredero o legatario no puede enajenar su parte de la herencia sino...
- Artículo 2664. El heredero de parte de los bienes, que quiera vender a un extraño su...
- Artículo 2665. Si dos o más coherederos quisieran hacer uso del derecho del tanto, se...
- Artículo 2665 bis. En la escritura pública que formalice los contratos o actos traslativos de...
- Artículo 2666. El testamento es el acto jurídico, unilateral, personalísimo, libre y...
- Artículo 2667. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho...
- Artículo 2668. Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios; ni la...
- Artículo 2669. Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases...
- Artículo 2670. El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos...
- Artículo 2671. Podrá el testador señalar para la adecuada interpretación de su testamento...
- Artículo 2672. La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, está...
- Artículo 2673. Para la interpretación de los testamentos se deberán de tomar en...
- Artículo 2674. Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador, o por...
- Artículo 2675. En todo testamento, el testador deberá expresar cuando los hubiere, los...
- Artículo 2676. Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el...
- Artículo 2677. Están incapacitados para testar: I. Los menores de dieciocho años de...
- Artículo 2678. El testamento hecho por una persona que no disfruta de su cabal juicio es...
- Artículo 2679. Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente el estado en...
- Artículo 2680. Con las limitaciones establecidas en el presente capítulo, el testador es...
- Artículo 2681. Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté...
- Artículo 2682. La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al...
- Artículo 2683. La condición suspensiva, o la condición resolutoria que sean física o...
- Artículo 2684. Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejare...
- Artículo 2685. Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o...
- Artículo 2686. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del...
- Artículo 2687. Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la...
- Artículo 2688. Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa y el que...
- Artículo 2689. La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o...
- Artículo 2690. En el caso final del Artículo que precede, corresponde al que debe pagar el...
- Artículo 2691. La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. La...
- Artículo 2692. Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en...
- Artículo 2693. Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento, ignorándolo el...
- Artículo 2694. La condición impuesta al heredero o legatario, de tomar o dejar de tomar...
- Artículo 2695. Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión...
- Artículo 2696. La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, se...
- Artículo 2697. La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria
- Artículo 2698. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta...
- Artículo 2699. Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que...
- Artículo 2700. Si el día que debe comenzar el legado fuere señalado, sea que se sepa o no...
- Artículo 2701. En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación...
- Artículo 2702. Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se...
- Artículo 2703. Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas...
- Artículo 2704. Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia según...
- Artículo 2705. La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el...
- Artículo 2706. El preterido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que...
- Artículo 2707. No obstante lo dispuesto en el Artículo que antecede, el hijo póstumo tendrá...
- Artículo 2708. Es hijo póstumo: I. El nacido después de la muerte del testador; y...
- Artículo 2709. El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga...
- Artículo 2710. En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás...
- Artículo 2711. La designación de día en que deba comenzar o cesar la institución de...
- Artículo 2712. Los herederos instituidos en forma simultánea sin designación de la parte...
- Artículo 2713. El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse por...
- Artículo 2714. El testador podrá instituir herederos a personas no identificadas...
- Artículo 2715. Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre o sólo de...
- Artículo 2716. Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se...
- Artículo 2717. El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido; y si...
- Artículo 2718. Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare...
- Artículo 2719. El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la...
- Artículo 2720. Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere...
- Artículo 2721. Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda...
- Artículo 2722. Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las...
- Artículo 2723. El legado puede consistir en la prestación de una cosa o en la de algún...
- Artículo 2724. No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada,...
- Artículo 2725. El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los...
- Artículo 2726. La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado...
- Artículo 2727. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del...
- Artículo 2728. El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra
- Artículo 2729. Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos,...
- Artículo 2730. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá...
- Artículo 2731. El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y...
- Artículo 2732. El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá, para...
- Artículo 2733. Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, no se entenderán legados...
- Artículo 2734. El legado del menaje de una casa sólo comprende los que forman el ajuar y...
- Artículo 2735. Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se...
- Artículo 2736. La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere,...
- Artículo 2737. El legatario puede exigir que el heredero otorgue garantía suficiente en...
- Artículo 2738. Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución...
- Artículo 2739. No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada,...
- Artículo 2740. Si la cosa legada estuviese en poder del legatario, podrá éste retenerla,...
- Artículo 2741. El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirá del...
- Artículo 2742. Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y...
- Artículo 2743. El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador; y...
- Artículo 2744. Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada;...
- Artículo 2745. Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el...
- Artículo 2746. Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya...
- Artículo 2747. El legatario de un bien que es destruido o robado después de la muerte del...
- Artículo 2748. Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del...
- Artículo 2749. Si el heredero o legatario renunciaré a la sucesión, la carga que se le haya...
- Artículo 2750. Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario...
- Artículo 2751. Si el legatario a quien se impuso un gravamen, no recibe todo el legado, se...
- Artículo 2752. En los legados alternativos la elección corresponde al deudor, si el...
- Artículo 2753. Se deroga
- Artículo 2754. En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las...
- Artículo 2755. En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no...
- Artículo 2756. El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término...
- Artículo 2757. La elección hecha legalmente es irrevocable
- Artículo 2758. Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente...
- Artículo 2759. Si la cosa mencionada en el Artículo que precede, existe en el caudal...
- Artículo 2760. Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador,...
- Artículo 2761. La cosa legada en el caso del artículo anterior, correrá desde el mismo...
- Artículo 2762. Cuando el testador, el heredero o el legatario solo tengan cierta parte o...
- Artículo 2763. El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido; y el...
- Artículo 2764. La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena, corresponde al...
- Artículo 2765. Si el testador ignoraba que la cosa era ajena, es nulo el legado
- Artículo 2766. Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento,...
- Artículo 2767. Es nulo el legado de cosa que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo...
- Artículo 2768. Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo...
- Artículo 2769. Si el legatario adquiere a título oneroso la cosa legada después de otorgado...
- Artículo 2770. Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un...
- Artículo 2771. El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en...
- Artículo 2772. Lo dispuesto en el Artículo que precede se observará también en el legado de...
- Artículo 2773. Si la cosa legada está dada en prenda o hipotecada, o lo fuere después de...
- Artículo 2774. El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación y el que...
- Artículo 2775. Legado el título, sea público o privado, de un crédito, se entiende legado...
- Artículo 2776. El legado hecho al acreedor no se entiende hecho en pago de su crédito,...
- Artículo 2777. Hecha la declaración a que se refiere la última parte del artículo anterior,...
- Artículo 2778. Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor,...
- Artículo 2779. El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo...
- Artículo 2780. En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al...
- Artículo 2781. Cumpliendo lo dispuesto en el Artículo que precede, el que debe pagar el...
- Artículo 2782. Los legados de créditos comprenden también los intereses que por el crédito...
- Artículo 2783. Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente...
- Artículo 2784. El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo las...
- Artículo 2785. El legado de una cosa mueble indeterminada, pero comprendida en género...
- Artículo 2786. En el caso del artículo anterior la elección es del que debe pagar el...
- Artículo 2787. Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si...
- Artículo 2788. Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en...
- Artículo 2789. El obligado a la entrega del legado responderá, en caso de evicción, si la...
- Artículo 2790. En el legado de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada; en...
- Artículo 2791. Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la...
- Artículo 2792. El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá...
- Artículo 2793. El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el...
- Artículo 2794. Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto...
- Artículo 2795. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero...
- Artículo 2796. El legado de educación, si el testador no fija plazo, durará hasta que el...
- Artículo 2797. Cesa también el legado de educación si el legatario, durante la menor edad,...
- Artículo 2798. El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los...
- Artículo 2799. Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán...
- Artículo 2800. Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si...
- Artículo 2801. Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el...
- Artículo 2802. Puede el testador designar una o más personas en calidad de sustitutos de...
- Artículo 2803. Quedan prohibidas las sustituciones fideicomisarias y cualquiera otra...
- Artículo 2804. Los sustitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente
- Artículo 2805. El sustituto del sustituto, faltando éste, lo es del heredero sustituido
- Artículo 2806. Los sustitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones...
- Artículo 2807. Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren sustituidos...
- Artículo 2808. La nulidad de la sustitución fideicomisaria no importa la de la institución,...
- Artículo 2809. No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la...
- Artículo 2810. Puede el padre o la madre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a sus...
- Artículo 2811. La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la...
- Artículo 2812. Se consideran fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las...
- Artículo 2813. La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en...
- Artículo 2814. Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o...
- Artículo 2815. Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas...
- Artículo 2816. El testador que se encuentre en el caso del Artículo que precede, podrá,...
- Artículo 2817. Es nulo el testamento captado por dolo o fraude
- Artículo 2818. Toda autoridad que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se...
- Artículo 2819. Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su...
- Artículo 2820. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en...
- Artículo 2821. El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas...
- Artículo 2822. Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se...
- Artículo 2823. La renuncia de la facultad de revocar el testamento se tendrá por no puesta
- Artículo 2824. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior...
- Artículo 2825. La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por...
- Artículo 2826. El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador,...
- Artículo 2827. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo...
- Artículo 2828. La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o...
- Artículo 2829. El testamento, en cuanto a su forma puede ser, ordinario y extraordinario o...
- Artículo 2830. El ordinario puede ser: I. Público abierto; II. Público cerrado; y...
- Artículo 2831. El extraordinario o especial puede ser: I. Privado; II. Militar y...
- Artículo 2832. No pueden ser testigos del testamento: I. Los empleados, colaboradores,...
- Artículo 2833. Cuando el testador ignore el idioma español, el notario autorizará el...
- Artículo 2834. Tanto el notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento,...
- Artículo 2835. Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta...
- Artículo 2836. En el caso del Artículo que precede, no tendrá validez el testamento...
- Artículo 2837. Se prohibe a los notarios en la redacción de testamentos dejar espacios en...
- Artículo 2838. El notario que hubiese autorizado el testamento, debe dar aviso a los...
- Artículo 2839. Lo dispuesto en el Artículo que precede se observará también por cualquiera...
- Artículo 2840. Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al...
- Artículo 2841. El testamento público abierto, es el que se otorga y dicta de una manera...
- Artículo 2842. Se requiere de dos testigos cuando: I. El testador sea menor de edad;...
- Artículo 2843. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose...
- Artículo 2844. El que fuere enteramente sordo pero que sepa leer, deberá dar lectura a su...
- Artículo 2845. Cuando sea ciego el testador, se dará lectura en voz alta al testamento dos...
- Artículo 2846. Concluido el acto lo deberán firmar el testador y los testigos en los casos...
- Artículo 2847. Las solemnidades se practicarán ininterrumpidamente y el notario dará fe de...
- Artículo 2848. El testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra...
- Artículo 2849. El testador debe escribir con su puño y letra su nombre debajo de su firma,...
- Artículo 2850. Solamente pueden otorgar testamento público cerrado quienes sepan leer y...
- Artículo 2851. El testador, al hacer la presentación ante el notario, declarará que en...
- Artículo 2852. El notario leerá el testamento, con la obligación de reservar para sí su...
- Artículo 2853. Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo...
- Artículo 2854. El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo escrito,...
- Artículo 2855. En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la...
- Artículo 2856. El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal...
- Artículo 2857. El testamento cerrado que carezca de alguna de las solemnidades referidas,...
- Artículo 2858. Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador y el notario...
- Artículo 2859. Por la infracción del artículo anterior no se anulará el testamento, pero el...
- Artículo 2860. El testador podrá conservar el testamento en su poder, darlo en guarda a...
- Artículo 2861. El testador que quiera depositar su testamento en el Registro Público de la...
- Artículo 2862. Pueden hacerse por procurador la presentación y depósito de que habla el...
- Artículo 2863. El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento; pero la...
- Artículo 2864. El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse...
- Artículo 2865. Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al notario y...
- Artículo 2866. El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después que el notario y los...
- Artículo 2867. Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o...
- Artículo 2868. Si por iguales causas no pudieren comparecer el notario o los testigos o...
- Artículo 2869. En todo caso, los que comparecieren reconocerán sus firmas
- Artículo 2870. Satisfecho lo prescrito en los cinco Artículos anteriores, el juez decretará...
- Artículo 2871. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el...
- Artículo 2872. Quien substraiga o destruya un testamento cerrado, será sancionado en los...
- Artículo 2873. El testamento ológrafo sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de...
- Artículo 2874. Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones las salvará el...
- Artículo 2875. El testador hará por duplicado su testamento ológrafo. Será depositado en la...
- Artículo 2876. El depósito en el Registro Público de la Propiedad se hará personalmente por...
- Artículo 2877. En caso que en el domicilio del testador no hubiere oficina del Registro...
- Artículo 2878. En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se...
- Artículo 2879. Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la...
- Artículo 2880. Hecho el depósito, el encargado del Registro tomará razón de él en el libro...
- Artículo 2881. En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del Registro...
- Artículo 2882. El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al...
- Artículo 2883. El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que...
- Artículo 2884. Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para...
- Artículo 2885. Sólo cuando el original depositado haya sido destruido o robado, se tendrá...
- Artículo 2886. El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado,...
- Artículo 2887. El encargado del Registro Público de la Propiedad no proporcionará informes...
- Artículo 2888. El testamento privado esta permitido en los casos siguientes; cuando:...
- Artículo 2889. El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado,...
- Artículo 2890. No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los...
- Artículo 2891. Los testigos antes indicados deberán concurrir en forma conjunta ante la...
- Artículo 2892. Al otorgarse el testamento privado se observarán, en lo conducente, las...
- Artículo 2893. El testamento privado necesita, además, para su validez, que el Juez de...
- Artículo 2894. La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los...
- Artículo 2895. Los testigos que concurran a un testamento privado deberán declarar...
- Artículo 2896. Si los testigos fueren idóneos y estuvieren conformes en todas y cada una de...
- Artículo 2897. Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará...
- Artículo 2898. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de...
- Artículo 2899. El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la...
- Artículo 2900. Si el militar, el asimilado del Ejército o integrante de la Armada Nacional...
- Artículo 2901. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de...
- Artículo 2902. También se reconocen como testamentos en el Estado de Jalisco las...
- Artículo 2903. Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser...
- Artículo 2904. Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán...
- Artículo 2905. En el Estado de Jalisco se dará plena validez y reconocimiento a los...
- Artículo 2906. Tendrán plena validez los testamentos otorgados por mexicanos en el...
- Artículo 2907. Para que en el Estado se admitan y tengan validez los testamentos hechos en...
- Artículo 2908. La herencia legítima se abre cuando: I. No hay testamento o el que se...
- Artículo 2909. Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de...
- Artículo 2910. Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto...
- Artículo 2911. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes,...
- Artículo 2912. El parentesco de afinidad no da derecho a heredar
- Artículo 2913. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo que concurran...
- Artículo 2914. Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes...
- Artículo 2915. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá...
- Artículo 2916. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le...
- Artículo 2917. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán...
- Artículo 2918. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá...
- Artículo 2919. El adoptado hereda como un hijo; pero no hay derecho de sucesión entre el...
- Artículo 2920. Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros...
- Artículo 2921. A falta de descendientes y cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes...
- Artículo 2922. Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la...
- Artículo 2923. Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la...
- Artículo 2924. Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos...
- Artículo 2925. Los miembros de cada línea dividirán entre sí, por partes iguales, la...
- Artículo 2926. Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado, la herencia de...
- Artículo 2927. Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras...
- Artículo 2928. Los ascendientes, tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos
- Artículo 2929. Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido...
- Artículo 2930. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho...
- Artículo 2931. En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la...
- Artículo 2932. Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se...
- Artículo 2933. Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión,...
- Artículo 2934. El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos...
- Artículo 2935. A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge sucederá en todos los...
- Artículo 2936. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales
- Artículo 2937. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción...
- Artículo 2938. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos,...
- Artículo 2939. A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por...
- Artículo 2940. A falta de los llamados en los Artículos anteriores, sucederán los parientes...
- Artículo 2941. Tendrá derecho a heredar, aplicándose las disposiciones relativas a la...
- Artículo 2942. A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores,...
- Artículo 2943. Cuando a la muerte del marido, la viuda haya quedado encinta, lo pondrá en...
- Artículo 2944. Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al juez...
- Artículo 2945. Aun cuando no se hubiere dado el aviso, al aproximarse la época del parto,...
- Artículo 2946. Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la...
- Artículo 2947. La omisión de la madre de dar el aviso de la gravidez no perjudicará los...
- Artículo 2948. Serán con cargo a la masa hereditaria, la totalidad de los gastos relativos...
- Artículo 2949. Si no se cumple por la viuda, con dar los avisos antes referidos, podrán los...
- Artículo 2950. La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos, aún cuando...
- Artículo 2951. El juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos,...
- Artículo 2952. Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto...
- Artículo 2953. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o...
- Artículo 2954. Toda persona, de cualquier edad que sea, tiene capacidad para heredar y no...
- Artículo 2955. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta...
- Artículo 2956. Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que...
- Artículo 2957. Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por...
- Artículo 2958. Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior,...
- Artículo 2959. Cuando la parte agraviada por aquélla que en razón de delito sea incapaz de...
- Artículo 2960. Las capacidades para suceder por testamento, sólo se recobran si después de...
- Artículo 2961. En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme...
- Artículo 2962. Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia,...
- Artículo 2963. La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los...
- Artículo 2964. Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de...
- Artículo 2965. Por presunción de influjo contrario a la verdad, e integridad del...
- Artículo 2966. La capacidad de los ministros de cualquier culto religioso para heredar por...
- Artículo 2967. El notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo...
- Artículo 2968. Los extranjeros y las personas jurídicas, son capaces de adquirir bienes por...
- Artículo 2969. Son incapaces de heredar, a los habitantes del Estado, los extranjeros que,...
- Artículo 2970. La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndose...
- Artículo 2971. Las disposiciones testamentarias hechas a favor de la beneficencia se...
- Artículo 2972. Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por...
- Artículo 2973. Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los...
- Artículo 2974. Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que...
- Artículo 2975. Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz para ello al tiempo...
- Artículo 2976. Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero...
- Artículo 2977. El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que...
- Artículo 2978. En los casos del artículo anterior, la herencia pertenece a los herederos...
- Artículo 2979. El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones...
- Artículo 2980. Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter...
- Artículo 2981. La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere...
- Artículo 2982. No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años...
- Artículo 2983. Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por...
- Artículo 2984. La masa hereditaria está afectada en forma preferente al pago de los...
- Artículo 2985. No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los...
- Artículo 2986. No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si...
- Artículo 2987. Cesa el derecho de ser alimentado, tan luego el interesado deje de estar en...
- Artículo 2988. El derecho de alimentos a que se refiere este capítulo se rige por las...
- Artículo 2989. Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimento a todas...
- Artículo 2990. La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y...
- Artículo 2991. No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido...
- Artículo 2992. Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se...
- Artículo 2993. El derecho a reclamar la herencia prescribe en diez años contados a partir...
- Artículo 2994. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre...
- Artículo 2995. La herencia dejada a niñas, niños y adolescentes o incapaces, será aceptada...
- Artículo 2996. La aceptación puede ser expresa o tácita: Es expresa la aceptación, si el...
- Artículo 2997. Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o...
- Artículo 2998. Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán...
- Artículo 2999. Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de...
- Artículo 3000. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen...
- Artículo 3001. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez o por...
- Artículo 3002. La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del...
- Artículo 3003. El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la...
- Artículo 3004. El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su...
- Artículo 3005. Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los...
- Artículo 3006. Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquél de...
- Artículo 3007. Conocida la muerte de aquél a quien se hereda, se puede renunciar la...
- Artículo 3008. Las personas jurídicas capaces de adquirir pueden, por conducto de sus...
- Artículo 3009. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia...
- Artículo 3010. La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables y no pueden...
- Artículo 3011. El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por un...
- Artículo 3012. En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación,...
- Artículo 3013. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden...
- Artículo 3014. En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los...
- Artículo 3015. La repudiación podrá hacerse en cualquier momento hasta antes de aprobarse...
- Artículo 3016. Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden...
- Artículo 3017. El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir...
- Artículo 3018. El que a instancias de un legatario o acreedor hereditario, haya sido...
- Artículo 3019. La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la...
- Artículo 3020. El albacea es el representante legal de la sucesión, se encarga del trámite...
- Artículo 3021. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: I....
- Artículo 3022. Cuando no exista albacea definitivo, y sea necesario conservar o defender...
- Artículo 3023. El testador puede nombrar uno o más albaceas
- Artículo 3024. Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare...
- Artículo 3025. La mayoría, en todos los casos de que habla este capítulo, se calculará por...
- Artículo 3026. Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez de entre los...
- Artículo 3027. Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los...
- Artículo 3028. El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro...
- Artículo 3029. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez...
- Artículo 3030. En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será...
- Artículo 3031. El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su...
- Artículo 3032. Cuando toda la herencia se distribuye en legados, los legatarios nombrarán...
- Artículo 3033. Es albacea universal quien tiene la total representación de los intereses,...
- Artículo 3034. Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por...
- Artículo 3035. Cuando los albaceas fueren mancomunados sólo valdrá lo que todos hagan de...
- Artículo 3036. En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados...
- Artículo 3037. El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte se constituye en la...
- Artículo 3038. El albacea que renuncie sin justa causa, perderá lo que le hubiere dejado el...
- Artículo 3039. El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los seis días...
- Artículo 3040. Pueden excusarse de ser albaceas: I. Los servidores públicos; II....
- Artículo 3041. El albacea será puesto en posesión material de los bienes por el juez,...
- Artículo 3042. El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa...
- Artículo 3043. El albacea general está obligado a entregar al especial las cantidades o...
- Artículo 3044. Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición...
- Artículo 3045. El albacea especial, podrá también, a nombre del legatario, exigir la...
- Artículo 3046. El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por...
- Artículo 3047. El albacea universal debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la...
- Artículo 3048. Son obligaciones del albacea universal: I. La presentación del...
- Artículo 3049. Los albaceas, cuando el trámite de la sucesión se haga judicialmente dentro...
- Artículo 3050. El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde...
- Artículo 3051. Cuando el albacea fuere coheredero y su porción baste para garantizar...
- Artículo 3052. El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su...
- Artículo 3053. Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe...
- Artículo 3054. El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el...
- Artículo 3055. El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de...
- Artículo 3056. Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los...
- Artículo 3057. La infracción a los dos Artículos anteriores, hará responsable al albacea de...
- Artículo 3058. El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo...
- Artículo 3059. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario vender...
- Artículo 3060. La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en...
- Artículo 3061. La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso,...
- Artículo 3062. Ni con licencia judicial, ni en subasta pública o fuera de ella puede el...
- Artículo 3063. El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de...
- Artículo 3064. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la...
- Artículo 3065. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la...
- Artículo 3066. El albacea está obligado a rendir cuentas de su administración cada seis...
- Artículo 3067. La cuenta de albaceazgo, a más de lo relativo a la mera administración del...
- Artículo 3068. La obligación que de dar cuentas tiene el albacea, pasa a sus herederos
- Artículo 3069. Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador...
- Artículo 3070. Las cuentas deben ser aprobadas por todos los herederos; el que disienta...
- Artículo 3071. Cuando fuere heredera la beneficencia pública o los herederos fueren niñas,...
- Artículo 3072. Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado...
- Artículo 3073. Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además...
- Artículo 3074. Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene...
- Artículo 3075. El albacea será removido en los casos expresamente señalados por la ley; si...
- Artículo 3076. La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente...
- Artículo 3077. El albacea que una vez haya ejercitado el cargo y no haya concluido la...
- Artículo 3078. El heredero o los herederos que no hubieren estado conformes con el...
- Artículo 3079. Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento...
- Artículo 3080. Debe nombrarse precisamente un interventor: I. Siempre que el...
- Artículo 3081. Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse
- Artículo 3082. Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento
- Artículo 3083. Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los...
- Artículo 3084. Lo dispuesto en los artículos que preceden no priva a cualquier heredero del...
- Artículo 3085. Los acreedores no podrán exigir el pago de sus créditos sino hasta que el...
- Artículo 3086. Los gastos hechos por el albacea en cumplimiento de su cargo, incluso los...
- Artículo 3087. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su...
- Artículo 3088. Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el...
- Artículo 3089. Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que hayan sido...
- Artículo 3090. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera
- Artículo 3091. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por...
- Artículo 3092. El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el...
- Artículo 3093. Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá...
- Artículo 3094. Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el...
- Artículo 3095. Los cargos de albacea e interventor, acaban: I. Por el término natural...
- Artículo 3096. La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en...
- Artículo 3097. El albacea definitivo, dentro del término y condiciones que fije el Código...
- Artículo 3098. Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la...
- Artículo 3099. En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren...
- Artículo 3100. Se llaman deudas mortuorias, los gastos del funeral y los que se hayan...
- Artículo 3101. Las deudas mortuorias se pagarán del caudal hereditario
- Artículo 3102. En segundo lugar se pagarán los gastos de rigurosa conservación y...
- Artículo 3103. Enseguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles
- Artículo 3104. Se llaman deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia,...
- Artículo 3105. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino...
- Artículo 3106. Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se...
- Artículo 3107. El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados sin haber...
- Artículo 3108. Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente...
- Artículo 3109. Aprobados el inventario y las cuentas de albaceazgo, el albacea debe hacer...
- Artículo 3110. A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los...
- Artículo 3111. Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los...
- Artículo 3112. Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o...
- Artículo 3113. Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su...
- Artículo 3114. Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y...
- Artículo 3115. Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada...
- Artículo 3116. Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar...
- Artículo 3117. En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fundo...
- Artículo 3118. Cuando todos los herederos sean mayores de edad, exista testamento público...
- Artículo 3119. Cuando se tramite la sucesión ante la autoridad judicial y se hubieren...
- Artículo 3120. Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común; los que se hagan...
- Artículo 3121. Puede el albacea entregar a los herederos parcialmente los bienes que...
- Artículo 3122. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará...
- Artículo 3123. La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que...
- Artículo 3124. Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese...
- Artículo 3125. La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que...
- Artículo 3126. Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía...
- Artículo 3127. Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él para...
- Artículo 3128. La obligación de contribuir al pago de la evicción por el coheredero, sólo...
- Artículo 3129. Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la...
- Artículo 3130. Por los créditos incobrables no hay responsabilidad
- Artículo 3131. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se...
- Artículo 3132. Las particiones son rescindibles o anulables por las mismas causas que las...
- Artículo 3133. El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición....
- Artículo 3134. La partición hecha con un heredero o legatario falso, es nula en cuanto...
Otras regulaciones
Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos Código Electoral y de Participación Ciudadana Código Urbano Código Fiscal Código de Procedimientos PenalesMejores juristas





agravantes del articulo 245 codigo penal de baja california norte
Es enserio que cree que hiciste eso? Estudiaste alguna ingeniería o tienes conocimientos en informática para al menos llegar a pensar que puedes hacerlo?. Tu servicio es hacer tatuajes y lavar coches, nada que ver con lo que la persona dice
Tengo un problema con un sujeto que está divulgando que jaque sus cuentas de Google y bancarias donde me ve me grita cosas como ratero y jjakeador de cuentas eso me ah estado provocando bajas en mi negocio y que la gente vecina ya no solicite mis servicios como tatuador y lava coches . Que puedo yo hacer con este señor ? ya no se que hacer cada vez es menos los ingresos y la gente me tacha de lo peor
cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.
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