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Código Civil Artículo 1178 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 1178.

El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar donde haya de construirse la servidumbre de paso



Estado de Jalisco Artículo 1178 Código Civil
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