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Código Civil Artículo 1649 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 1649.

Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos del bien y no los manifestó al adquirente, tendrá éste la misma facultad que le concede el artículo anterior, debiendo, además, ser indemnizado de los daños y perjuicios si prefiere la rescisión



Estado de Jalisco Artículo 1649 Código Civil
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