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Código Civil Artículo 1653 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 1653.

Si el enajenante no conoció los vicios, solamente deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, en el caso de que el adquirente los haya pagado



Estado de Jalisco Artículo 1653 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

Necesitas iniciar un procedimiento judicial, para lo cual es idóneo contar con un abogado. ¿Dónde te encuentras ubicado?

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Disculpe como puedo hacer para que el dueño de la propiedad que me fue vendida se haga responsable de cubrir los vicios ocultos de la misma . Adonde tentgo que recurrir

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