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Código Civil Artículo 1897 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 1897.

Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, el precio y condiciones que ofrezcan por el bien, y si éste se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida; pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados



Estado de Jalisco Artículo 1897 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

que aplica si en una casa hay varios dueños todos con un 10% de acciones pero uno tiene el 18% de repente uno de los de 10% quiere vender sus acciones, puede hacer un trato directo con quien tiene el 18% o aplica algun derecho al tanto de algun otro en caso de que este interesado ??

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