Código Civil Artículo 1897 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 1897.
Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, el precio y condiciones que ofrezcan por el bien, y si éste se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida; pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados
Estado de Jalisco Artículo 1897 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
que aplica si en una casa hay varios dueños todos con un 10% de acciones pero uno tiene el 18% de repente uno de los de 10% quiere vender sus acciones, puede hacer un trato directo con quien tiene el 18% o aplica algun derecho al tanto de algun otro en caso de que este interesado ??
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios