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Código Civil Artículo 2535 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 2535.

Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca hipotecada, para la seguridad de la deuda, y el deudor no incrementara la hipoteca en los términos del artículo anterior, dentro de los ocho días siguientes a la declaración judicial correspondiente, procederá el cobro del crédito hipotecario, dándose por vencida la hipoteca para todos los efectos legales



Estado de Jalisco Artículo 2535 Código Civil
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