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Código Civil Artículo 2597 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 2597.

No podrá someterse a contrato de compromiso arbitral:

I.  Ninguna controversia de un incapaz, por su tutor o quien tenga la patria potestad sobre él, salvo que haya autorización judicial expresa en ese sentido, acreditando el beneficio para el incapaz;

II. Ninguna controversia de una sucesión, sino hasta que el albacea haya obtenido el consentimiento unánime de los herederos; salvo que se trate de cumplimentar una cláusula compromisoria pactada por el autor de la sucesión en un contrato;

III. Ninguna controversia en la que participe una persona sujeta a concurso de acreedores, salvo que se obtenga el consentimiento unánime de estos;

IV. Ninguna controversia relativa al estado civil y a la posesión de estado, ni sobre ineficacia, ilegitimidad e irregularidad de matrimonio, así como sobre cualesquiera otra controversia relativa a derechos de personalidad;

V. El derecho a recibir alimentos, salvo que se trate de alimentos ya fijados y debidos;

VI. Controversias que versen sobre delito, dolo y culpa futuros;

VII. Sobre sucesión futura;

VIII. Sobre una herencia, antes de visto el testamento si éste existe;

IX. Ninguna controversia, por representantes oficiosos;

X. Ninguna controversia de orden público;

XI. Ninguna controversia por administradores de bienes ajenos, salvo que hayan obtenido autorización judicial; y

XII. En los demás casos en que lo prevenga expresamente la ley. 



Estado de Jalisco Artículo 2597 Código Civil
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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