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Código Civil Artículo 2612 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 2612.

En caso de que sea persona jurídica quien sea designado y acepte el nombramiento como árbitro, será necesario que dentro de las facultades de sus representantes, se encuentre la de fungir como árbitro y que su órgano de representación se encuentre integrado por número impar. En caso de haber número par de miembros en el órgano representativo de la persona jurídica, podrá uno de ellos abstenerse de conocer, para estar acorde a lo dispuesto en este título.

El procedimiento y el laudo deberán ser seguidos y emitidos por el órgano que legalmente represente a la persona jurídica. 



Estado de Jalisco Artículo 2612 Código Civil
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