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Código Civil Artículo 2665 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 2665.

Si dos o más coherederos quisieran hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia; y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quien hace uso del derecho



Estado de Jalisco Artículo 2665 Código Civil
Artículo 1 ...2663 2664 2665 2665 bis 2666 ...3134

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