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Código Civil Artículo 2846 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 2846.

Concluido el acto lo deberán firmar el testador y los testigos en los casos a que se refiere este código y el notario, además el testador y los testigos si es el caso escribirán de su puño y letra su nombre debajo de su firma, y finalmente el testador estampará las dos huellas digitales de sus pulgares; en caso de que el interesado no cuente con alguno o ambos pulgares; se estampará cualquier otra de sus huellas digitales, debiéndose razonar ésta circunstancia



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