Código Civil Artículo 409 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 409.
El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en las causas enumeradas en las fracciones VI y VII del artículo 404, podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con su consorte; y el juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión, quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio
Estado de Jalisco Artículo 409 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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