Código Civil Artículo 580 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 580.
La Patria potestad tiene las siguientes características:
I. Constituye ante todo, un deber y una obligación que bajo ninguna circunstancia se puede renunciar a realizar personalmente. Sólo la custodia en los casos en que lo autorice especialmente la ley, podrá bajo atención de quien ejerce la patria potestad, encomendarse a terceros;
II. Tiene el carácter de intransmisible, salvo en los casos de adopción;
III. Representa un deber positivo de trato continuo, que exige y requiere un despliegue eficaz y constante que cumpla su cometido; y
IV. Confiere el derecho, el deber y la responsabilidad de cuidar, criar y aplicar la corrección disciplinaria de manera prudente y moderada a sus hijos, así como la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo, garantizándoles su bienestar físico y emocional, así como la promoción del ordenado desarrollo de su personalidad, con el fin de educar de forma armónica y positiva
Estado de Jalisco Artículo 580 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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