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Código Civil Artículo 655 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Civil Jalisco
Artículo 655.

Serán separados de la tutela:

I. Los comprendidos en el artículo anterior desde que sobrevenga o se advierta su inhabilidad;

II. Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;

III. Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

IV. Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado al respecto por este código;

V. El tutor que se encuentre en el caso previsto en el Artículo 271; y

VI. El tutor que permanezca ausente por más de tres meses, del lugar en que se debe desempeñar la tutela. 



Estado de Jalisco Artículo 655 Código Civil
Artículo 1 ...653 sexies 654 655 656 657 ...3134

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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