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Código Civil Artículo 4.14 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil México
Artículo 4.14. Matrimonio sin dispensa entre tutor y pupilo

Cuando el tutor, el curador o sus descendientes contraen matrimonio con la persona que ha estado o está bajo la guarda de aquellos sin haber obtenido dispensa, el Juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras obtiene la dispensa. En este supuesto el matrimonio se considerará celebrado bajo el régimen de separación de bienes, aunque se haya pactado lo contrario.



Estado de México Artículo 4.14 Código Civil
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