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Código Civil Artículo 4.204 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil México
Artículo 4.204. Orden de las personas que ejercen la patria potestad

La patria potestad se ejerce en el siguiente orden:

I.Por el padre y la madre;

II.Por los abuelos;

III.Por los familiares consanguíneos hasta el tercer grado colateral.

Tratándose de controversia, el Juez decidirá, tomando en cuenta los intereses del menor.

Para el caso, de que la familia de origen o extensa no muestre interés en reincorporar a su núcleo familiar al menor, una vez acreditada la investigación realizada por el Ministerio Público y las áreas de psicología y trabajo social de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, no serán llamados a juicio más que los padres.



Estado de México Artículo 4.204 Código Civil
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