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Código Civil Artículo 6.22 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil México
Artículo 6.22. Incapacidad de heredar por delito

Por razón de delito, son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:

I.El que haya sido condenado por delito intencional que merezca pena de prisión, cometido contra la persona de cuya sucesión se trata o a los ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina, concubinario o hermanos de ella;

II.El que haya hecho contra el autor de la sucesión o las personas a que se refiere la fracción anterior, denuncia o querella por delito que merezca pena de prisión, aún cuando aquella sea fundada, si fuere su descendiente, ascendiente, cónyuge, concubina, concubinario o hermano, a no ser que éste acto haya sido preciso para que el acusador salvara su libertad, vida, honra, salud o parte considerable de su patrimonio o las de sus descendientes, ascendientes, hermanos, cónyuge, concubina o concubinario;

III.El cónyuge que ha sido o sea declarado adultero, si se trata de suceder al del inocente;

IV.El coautor del cónyuge adultero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del inocente;

V.Los ascendientes, tutores, o cualquier otra persona respecto del menor expuesto por ellos;

VI.Los ascendientes, tutores, o cualquiera otra persona que abandone, prostituya o atente contra el pudor de quienes estén bajo su custodia;

VII.Los parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos no la hubiesen cumplido;

VIII.Los parientes del autor de la herencia que, hallándose este imposibilitado para trabajar y sin recursos, no hubieren cuidado de recogerlo o de hacerlo recoger, en establecimiento de beneficencia;

IX.El que usare la violencia, dolo, o mala fe con una persona, para que haga, deje de hacer o revoque su testamento.



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