Código Civil Artículo 7.1047 Estado de México
Código Civil México
Artículo 7.1047. Cuando el beneficio de la división no tiene lugar entre los fiadores
El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores cuando:
I.Se renuncia expresamente;
II.Cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;
III.Alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hayan insolventes;
IV.El negocio sea propio del fiador;
V.Alguno o algunos de los fiadores no puedan ser demandados dentro del Estado de México, o ignorándose su paradero deban emplazarse por edictos, no comparezcan, ni tengan bienes embargables en el Estado de México.
Estado de México Artículo 7.1047 Código Civil
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- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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