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Código Civil Artículo 7.152 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil México
Artículo 7.152. Gastos médicos, hospitalarios y de defunción

Además de las indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad, debe pagarse a quien lo haya sufrido o a quien los haya efectuado, los gastos médicos, hospitalarios, de medicamentos, de rehabilitación y las prótesis requeridos con motivo del daño, así como en el caso de fallecimiento, los gastos funerarios, los cuales deberán estar relacionados con las posibilidades que hubiese tenido la víctima.



Estado de México Artículo 7.152 Código Civil
Artículo 1.1 ...7.150 7.151 7.152 7.153 7.154 ...8.76

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