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Código Civil Artículo 7.176 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil México
Artículo 7.176. Otras personas responsables

Igualmente responderán los propietarios de los daños causados por:

I.La explosión de máquinas, o por la inflamación de sustancias explosivas;

II.El humo, gases, líquidos o coloidales que sean nocivos a las personas o a las propiedades;

III.La caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;

IV.Las emanaciones de fosas sépticas o depósitos de materias infectantes, contaminantes o venenosas;

V.Los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste;

VI.El peso, ruido, vibración o movimiento de las maquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por cualquier causa que sin derecho origine algún daño.



Estado de México Artículo 7.176 Código Civil
Artículo 1.1 ...7.174 7.175 7.176 7.177 7.178 ...8.76

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