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Código Civil Artículo 7.911 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil México
Artículo 7.911. Elementos formales de la sociedad

El acto por el que se constituya o modifique una sociedad, debe constar en escritura pública, la que se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad.

En tanto se inscriba en el Registro, surtirá efectos entre los socios y sólo en beneficio de terceros.



Estado de México Artículo 7.911 Código Civil
Artículo 1.1 ...7.909 7.910 7.911 7.912 7.913 ...8.76

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