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Código Civil Artículo 1128 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1128. ENAJENACION, ARRENDAMIENTO GRAVAMEN DEL USUFRUCTO

El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo, pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo.

El usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya.



Estado de Morelos Artículo 1128 Código Civil
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