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Código Civil Artículo 1259 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1259. NOCION DE OBLIGACION PERSONAL

Obligación personal es la que solamente liga a quien la contrae y a sus herederos. Estos últimos sólo quedarán obligados en los casos en que la relación jurídica sea transmisible por herencia.



Estado de Morelos Artículo 1259 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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