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Código Civil Artículo 1264 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1264. HECHOS JURIDICOS VOLUNTARIOS ILICITOS COMO FUENTES DE OBLIGACIONES

Enunciativamente se reconocen como fuente de obligaciones los siguientes hechos voluntarios ilícitos: Los delitos y cuasidelitos, los hechos dolosos y culposos, el abuso de los derechos, los actos simulados y los que se ejecuten en fraude de acreedores, el incumplimiento de las deudas, la culpa en la conservación de los bienes, la recepción dolosa de lo indebido, la posesión de mala fe y la incorporación, especificación, mezcla confusión, edificación, plantación y siembra ejecutada de mala fe.



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