Imprimir

Código Civil Artículo 1292 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1292. REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA VALIDEZ DE LA PROMESA ABSTRACTA DE DEUDA

Para la validez de la promesa abstracta de deuda, debe ser lícita y posible la obligación establecida en la misma y se aplicarán al efecto las reglas contenidas en los artículos 1278 al 1291 de este Código.

Se requiere además, para la validez de la promesa abstracta de deuda, que el promitente tenga capacidad legal para obligarse en los términos de su promesa y que el acreedor pueda legalmente exigirla, por no existir un impedimento en dicho sentido, bien sea en relación con su persona o con la naturaleza de la prestación.



Estado de Morelos Artículo 1292 Código Civil
Artículo 1 ...1290 1291 1292 1293 1294 ...2557

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse