Código Civil Artículo 1330 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1330. REQUISITOS DE LA GESTION DE NEGOCIOS
El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, que está ausente o imposibilitado de atenderlo, deberá hacerlo conforme a los intereses del dueño del negocio, si los conoce, o según su voluntad presunta, tomando en cuenta siempre lo que sea más conveniente a la naturaleza del asunto.
Nadie debe inmiscuirse en los asuntos de otro, pero en los casos de que a éste, por estar impedido o ausente, se le puede causar algún perjuicio o privar de un beneficio notorio, se autoriza que un tercero intervenga en sus asuntos, para obrar en los términos del párrafo anterior, sólo que estará obligado a dar aviso al dueño, para los efectos del artículo 1336 de este Código.
Estado de Morelos Artículo 1330 Código Civil
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