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Código Civil Artículo 1364 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1364. RESPONSABILIDAD DE PROPIETARIOS DE CASAS HABITACION POR ARROJO O CAIDA DE OBJETOS

Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella serán responsables de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma, aun cuando no exista dolo o culpa de su parte, por descuido en la elección o vigilancia de sus sirvientes, o en la caída misma de los objetos. Se exceptúa el caso de que la misma se deba a fuerza mayor, hecho de tercero o caso fortuito.



Estado de Morelos Artículo 1364 Código Civil
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