Código Civil Artículo 1507 Estado de Morelos
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024
Código Civil Morelos
Artículo 1507. PROCEDIMIENTO DE LA CONSIGNACION
La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el Código de la materia.
Estado de Morelos Artículo 1507 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios
Diana Perea
15/05/21 15:27:54
Hola, buenas tardes, es posible consignar las cuotas ordinarias y/extraordinarias de un condominio en morelos?
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