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Código Civil Artículo 1511 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1511. SUPUESTO TERMINOS PARA LA INDEMNIZACION POR DAÑOS PERJUICIOS

El que estuviere obligado a prestar un bien o un hecho y dejare de prestarlos, o no los prestare conforme a lo convenido, será responsable, por el solo hecho del incumplimiento, de la indemnización compensatoria y de la moratoria en los términos siguientes:

I.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;

II.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en el artículo 1489 de este Código; y,

III.- El que contravenga una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.



Estado de Morelos Artículo 1511 Código Civil
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