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Código Civil Artículo 1515 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1515. PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR CULPA

La culpa a que se refiere el artículo 1512 de este Código, para que proceda la indemnización compensatoria, sólo se requerirá en las obligaciones de dar en las que haya guarda o custodia de las cosas. En las obligaciones de hacer y de no hacer bastará el hecho del incumplimiento, salvo que la ley disponga otra cosa.

Se aplicará lo dispuesto en el artículo 1439 de este Código para determinar cuándo hay culpa, a no ser que la ley exija en cada caso un determinado grado de culpa.



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