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Código Civil Artículo 1649 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1649. VICIOS O DEFECTOS OCULTOS DEL BIEN DADO EN PAGO

En los casos de que el nuevo bien dado en pago tenga vicios o defectos ocultos, la obligación primitiva no renacerá, quedando expeditas las pretensiones del acreedor por dichos vicios o defectos ocultos. Lo mismo se observará cuando sea perturbado en la posesión o dominio del bien, por actos jurídicos de tercero anteriores a la dación en pago.



Estado de Morelos Artículo 1649 Código Civil
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