Código Civil Artículo 1658 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1658. DELEGACION NOVATORIA ACTIVA
Existirá la delegacion novataria activa, cuando el acreedor conviene con un tercero en que éste reciba el pago, quedando liberado el deudor frente a su acreedor primitivo. Para que se produzca este último efecto es menester que concurran al convenio las tres partes interesadas, manifestando su voluntad para extinguir la primitiva relación jurídica y dar nacimiento a una nueva, entre deudor y tercero, si así se pactare.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, las defensas que hubiere en contra del delegante, respecto a la primitiva relación, no son oponibles al delegatario.
Estado de Morelos Artículo 1658 Código Civil
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