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Código Civil Artículo 1726 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1726. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PRECONTRATO

Si el promitente rehusa firmar el contrato prometido, en su rebeldía lo firmará el Juez, salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte



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