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Código Civil Artículo 1742 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1742. COMPRAVENTA DE COSAS DE CALIDAD DETERMINADA

Cuando las cosas se vendieren como de una calidad determinada, y no al gusto personal del comprador, no dependerá del arbitrio de éste rehusar la cosa vendida. El vendedor, probando que la cosa es de la calidad contratada, puede pedir el pago del precio.



Estado de Morelos Artículo 1742 Código Civil
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