Imprimir

Código Civil Artículo 1774 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1774. GARANTIAS DEL VENDEDOR MIENTRAS NO SE LE PAGUE EL PRECIO

El vendedor tiene, entre tanto no se le pague el precio, las siguientes garantías:

I.- Un derecho de preferencia en los términos del artículo 2472, fracción VIII de este Código.

II.- Un derecho de retención para no entregar la cosa, en la forma y términos que estatuye el artículo 1769 de este Ordenamiento.

III.- Una pretensión de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el comprador incurre en mora en cuanto al pago del precio; y

IV.- Una pretensión de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento, si no optare por la pretensión que antecede.



Estado de Morelos Artículo 1774 Código Civil
Artículo 1 ...1772 1773 1774 1775 1776 ...2557

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse