Código Civil Artículo 1801 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1801. IMPOSIBILIDAD DE ENAJENAR EL BIEN SUJETO A RESERVA DE DOMINIO POR EL COMPRADOR
El vendedor a que se refiere el artículo 1799 de este Código, mientras no venza el plazo para pagar el precio no podrá enajenar la cosa vendida con la reserva de propiedad, y al margen de la inscripción de venta se hará una anotación preventiva en la que se conste esa limitación de dominio.
Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su precio, se aplicará lo que disponen los artículos 1796, 1797 y 1798 de este Ordenamiento.
Estado de Morelos Artículo 1801 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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