Código Civil Artículo 1802 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1802. COMPRA VENTA SUJETA A CONDICION
Puede también pactarse válidamente que el vendedor se reservará la posesión del bien vendido, hasta que se cumpla determinada condición suspensiva, o bien que la venta quedará sujeta a condición resolutoria; en ambos casos, tratándose de bienes inmuebles, o de muebles susceptibles de registro, el contrato y cláusula que establezcan la condición deberán inscribirse para que surta efectos contra tercero.
Estado de Morelos Artículo 1802 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Tengo un contrato con un representante legal y tenedor jurídico pero ya escrituré que predomina las cláusulas del contrato o las de la escritura
Si un poseedor de un inmueble da un poder y se muere, puede el representante reclamar adeudos
Buenas tardes puede un representante legal y tenedor jurídico de una propiedad al morir tener albacea?
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