Código Civil Artículo 1817 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1817. APLICACION DE LAS REGLAS DE LA COMPRAVENTA A LA PERMUTA
Con excepción de las relativas al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compraventa, en cuanto, no se opongan a los artículos anteriores, para regir las obligaciones y derechos de los permutantes considerados como vendedores, salvo en las obligaciones de entregar cosa y precio, en que serán tomados como vendedor y comprador respectivamente
Estado de Morelos Artículo 1817 Código Civil
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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