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Código Civil Artículo 1866 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1866. RESPONSABILIDAD DEL MUTUARIO POR VICIOS OCULTOS AL RESTITUIR LA COSA

El mutuario será también responsable de los perjuicios que sufra el mutuante por la mala calidad o vicios ocultos de las cosas que restituya, aun cuando desconozca tales defectos. Podrá el mutuante si lo prefiere, devolver tales cosas, quedando obligado el mutuario en los términos primitivos de su contrato.



Estado de Morelos Artículo 1866 Código Civil
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