Código Civil Artículo 1883 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1883. SUBSISTENCIA DEL ARRENDAMIENTO A PESAR DE VERIFICARSE TRANSMISION DE DOMINIO SOBRE EL BIEN ARRENDADO
Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo se verificare la transmisión de la propiedad del predio arrendado, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato. Respecto al pago de las rentas, el arrendatario tendrá obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que se le notifique judicial o extrajudicialmente ante notario o ante dos testigos haberse otorgado el correspondiente título de propiedad, aun cuando alegue haber pagado al primer propietario, a no ser que el adelanto de rentas aparezca expresamente estipulado en el mismo contrato de arrendamiento.
Estado de Morelos Artículo 1883 Código Civil
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